Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0718-2020), 03-06-2020

Número de expedienteSUP-JDC-0718-2020
Fecha03 Junio 2020
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-718/2020

ACTORA: ALMA EDWVIGES ALCARAZ HERNÁNDEZ

RESPONSABLES: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DEL PARTIDO MORENA Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y OLIVER GONZÁLEZ GARZA Y ÁVILA

COLABORÓ: LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ

Ciudad de México, a tres de junio de dos mil veinte

Acuerdo por el que se determina la improcedencia del juicio ciudadano SUP-JDC-718/2020 y se reencauza la demanda presentada por Alma Edwviges Alcaraz Hernández al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

Alma Edwviges Alcaraz Hernández afirma tener la calidad de protagonista del cambio verdadero y de secretaria general en funciones de presidenta del Comité Ejecutivo Estatal del partido MORENA en el estado de Guanajuato. La actora controvierte la Convocatoria y la celebración de la IV Sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido, que se llevó a cabo en forma virtual el veintidós de mayo del año en curso

También impugna el acuerdo tomado en esa sesión urgente, así como la omisión de cumplir y hacer cumplir la resolución CNHJ-GTO-192/2020 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, relacionada con la presidencia del Comité Ejecutivo Estatal de ese partido político en el estado de Guanajuato y el oficio CNHJ-152/2020 suscrito por esa Comisión

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO

4. ACUERDOS

GLOSARIO

Actora:

Alma Edwviges Alcaraz Hernández

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional del partido MORENA

Comité Estatal:

Comité Ejecutivo Estatal del partido MORENA en Guanajuato

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido MORENA

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio Ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Estatal:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral de Guanajuato:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

1. ANTECEDENTES

1.1. Licencia del presidente del Comité Estatal. El veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, en su carácter de presidente del Comité Estatal, solicitó licencia a ese cargo partidista para ocupar una diputación local.

1.2. Delegación de la presidencia en funciones del Comité Estatal. La secretaria general en funciones de presidenta del CEN designó a Alma Edwviges Alcaraz Hernández como delegada en funciones de presidenta del Comité Estatal.

1.3. Conclusión de la vigencia de las delegaciones. El veintiséis de enero[1], se determinó concluir la vigencia de las delegaciones designadas por el CEN en el VI Congreso Nacional Extraordinario del partido MORENA.

Asimismo, el veintiocho de febrero el CEN aprobó el acuerdo por el cual se determinó la conclusión de la vigencia de las delegaciones en funciones de presidencia de los comités estatales, designadas con antelación.

1.4. Reincorporación a la presidencia del Comité Estatal. Ernesto Alejandro Prieto Gallardo solicitó su reincorporación a la presidencia del Comité Estatal.

1.5. Aprobación. El veintiocho de marzo, el CEN aprobó la solicitud de reincorporación de Ernesto Alejandro Prieto Gallardo.

1.6. Impugnación partidista. El treinta de marzo, Alma Edwviges Alcaraz Hernández impugnó, ante la Comisión de Justicia, el acuerdo del CEN por el cual autorizó la reincorporación de Ernesto Alejandro Prieto Gallardo a la presidencia del Comité Estatal.

1.7. Resolución. El veintitrés de abril, la Comisión de Justicia dictó la resolución CNHJ-GTO-192/2020 por la cual revocó el acuerdo del CEN que autorizó la reincorporación.

1.8. Convocatoria y celebración de sesión urgente. El CEN convocó a la IV reunión urgente, la cual se celebró en forma virtual el veintidós de mayo. En la convocatoria se mencionó que la Comisión de Justicia dio respuesta a una consulta que se le formuló respecto de la celebración de sesiones virtuales (Oficio CNHJ-152/2020).

En la sesión mencionada, el CEN dictó el acuerdo del comité ejecutivo nacional de morena, por el cual se aprueba la propuesta de organización en los estados que no cuentan con dirigencia partidista o bien no cuentan con presidente del comité ejecutivo nacional (sic).

1.9. Juicio ciudadano. El veintisiete de mayo la actora presentó directamente ante esta Sala Superior una demanda de juicio ciudadano, para controvertir la convocatoria y la celebración de la sesión de veintidós de mayo, así como el acuerdo citado en el punto anterior. Además, reclamó la omisión de la Comisión de Justicia por no hacer cumplir la resolución CNHJ-GTO-192/2020 que dictó y el oficio CNHJ-152/2020 que suscribió en respuesta a la consulta que le hizo el CEN.

1.10. Turno. El magistrado presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-718/2020 y turnarlo a la ponencia del magistrado instructor, quien dictó un acuerdo de radicación.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

Conforme con el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la materia sobre la que versa el presente asunto corresponde al conocimiento de esta Sala Superior mediante actuación colegiada y no al magistrado instructor al que se le turnó el expediente[2].

Esto es así, porque en el presente asunto se trata de determinar la vía idónea para conocer, sustanciar y resolver el medio de impugnación, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite. Por esta razón, debe ser la Sala Superior, en su integración colegiada, la que emita la resolución que proceda de acuerdo a Derecho.

3. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO

3.1. Principio de definitividad. El juicio ciudadano es improcedente porque no se ha cumplido el principio de definitividad, ya que la actora debió acudir en forma previa al Tribunal Electoral de Guanajuato, pues la controversia está relacionada exclusivamente con la integración de un órgano estatal de un partido político nacional en esa entidad.

A pesar de la improcedencia, se deben remitir las demandas al Tribunal Electoral de Guanajuato, para que, en el ejercicio pleno de su jurisdicción, dicte la determinación que estime pertinente y, en su caso, resuelva la controversia.

Se debe tomar en cuenta...

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