Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0937-2020), 01-07-2020
Fecha | 01 Julio 2020 |
Número de expediente | SUP-JDC-0937-2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-937/2020
PARTE ACTORA: GUILLERMO MEIXUERO GARMENDIA Y MATILDE CARMEN FIGUEROA SERNAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIOS: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y OLIVER GONZÁLEZ GARZA Y ÁVILA
COLABORÓ: LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ
Ciudad de México, a primero de julio de dos mil veinte
Acuerdo de sala que ordena remitir el escrito presentado por los demandantes a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción, con sede en la Ciudad de México, por ser el órgano competente para conocer del caso. Se remite la demanda porque la materia de la impugnación está relacionada con la omisión del tribunal local de resolver sobre la diversa omisión atribuida a la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, por no dar trámite a la consulta ciudadana solicitada por el comité denominado “Juarences Unidos”. Es decir, la controversia está vinculada directamente con un procedimiento de participación ciudadana, con impacto en el ámbito local.
CONTENIDO
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. ACTUACIÓN COLEGIADA
3. REMISIÓN DE LA DEMANDA
4. ACUERDO
GLOSARIO
Constitución general: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Demandantes: |
Guillermo Meixueiro Garmendia y Matilde Carmen Figueroa Sernas
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Juicio federal: |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
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Juicio local: |
Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, regulado en el artículo 122 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Electoral local: |
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
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Ley de Participación: |
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
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Reglamento: |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Sala Regional: |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción, con sede en la Ciudad de México
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Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal local: |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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1.1. Juicio local. El diecisiete de marzo del año en curso[1], los demandantes presentaron un medio de impugnación ante el Tribunal local en el que reclamaron la supuesta omisión atribuida a la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de dar trámite a la Consulta Ciudadana solicitada por el Comité “Juarences Unidos”, relacionada con la construcción de la extensión de la línea tres del metrobús.
Turno. Mediante un acuerdo de dieciocho de marzo siguiente, el magistrado presidente del tribunal local, ordenó integrar el expediente TECDMX-JLDC-022/2020 y turnarlo para su instrucción. También acordó solicitar a la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México efectuar el trámite previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley local.
Radicación. El diecinueve de marzo posterior, la magistrada instructora acordó la radicación del juicio local en su ponencia, reservando la admisión del medio de impugnación para el momento procesal oportuno.
1.2. Acuerdos Generales emitidos por el tribunal local con motivo del virus SARS-CoV-2 (COVID-19). Mediante los acuerdos 004/2020, 005/2020, 006/2020, 008/2020 y 009/2020, el pleno del tribunal responsable aprobó suspender las actividades jurisdiccionales y administrativas, desde el veintisiete de marzo hasta el quince de junio, precisando que no transcurrirían los plazos procesales.
1.3. Demanda de juicio federal. El quince de junio, los demandantes promovieron un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Regional, para reclamar la omisión del tribunal local de resolver el juicio registrado con la clave TECDMX-JLDC-022/2020.
1.4. Cuestión sobre competencia. Mediante un acuerdo dictado el dieciocho de junio, la Sala Regional le planteó a esta Sala Superior la cuestión para determinar cuál es el órgano competente para conocer de la demanda y remitió las constancias del expediente que formó.
1.5. Turno y radicación. El magistrado presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-937/2020 y turnarlo al magistrado instructor, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios. En su oportunidad, se acordó la radicación del expediente.
2. ACTUACIÓN COLEGIADA
La decisión del presente asunto le corresponde al pleno de esta Sala Superior, porque se debe determinar cuál es la autoridad jurisdiccional competente para analizar y resolver la demanda que originó el juicio, a partir de la identificación del acto cuestionado, de los agravios expuestos y del ámbito federal o local de incidencia de las presuntas violaciones.
Lo anterior tiene fundamento en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en la jurisprudencia 11/99, de rubro medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor[2].
3. REMISIÓN DE LA DEMANDA
Distribución de competencias entre las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
El artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución general señala que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales se establecerá un sistema de medios de impugnación el cual, entre otros aspectos, garantizará los principios constitucionales en la materia.
Por su parte, el artículo 99 de la Constitución prevé que el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
La competencia de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se determina en función del tipo de acto reclamado, del órgano responsable, de la elección de que se trate y del ámbito territorial.
En cuanto al tipo de elección, de conformidad con los artículos 44, párrafo I, inciso a), de la Ley de Medios; y 189, fracción I, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación...
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