Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0937-2020), 01-07-2020

Fecha01 Julio 2020
Número de expedienteSUP-JDC-0937-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-937/2020

PARTE ACTORA: GUILLERMO MEIXUERO GARMENDIA Y MATILDE CARMEN FIGUEROA SERNAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y OLIVER GONZÁLEZ GARZA Y ÁVILA

COLABORÓ: LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ

Ciudad de México, a primero de julio de dos mil veinte

Acuerdo de sala que ordena remitir el escrito presentado por los demandantes a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción, con sede en la Ciudad de México, por ser el órgano competente para conocer del caso. Se remite la demanda porque la materia de la impugnación está relacionada con la omisión del tribunal local de resolver sobre la diversa omisión atribuida a la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, por no dar trámite a la consulta ciudadana solicitada por el comité denominado “Juarences Unidos”. Es decir, la controversia está vinculada directamente con un procedimiento de participación ciudadana, con impacto en el ámbito local.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. REMISIÓN DE LA DEMANDA

4. ACUERDO

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Demandantes:

Guillermo Meixueiro Garmendia y Matilde Carmen Figueroa Sernas

Juicio federal:

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Juicio local:

Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, regulado en el artículo 122 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral local:

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Ley de Participación:

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Reglamento:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Regional:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

1. ANTECEDENTES

1.1. Juicio local. El diecisiete de marzo del año en curso[1], los demandantes presentaron un medio de impugnación ante el Tribunal local en el que reclamaron la supuesta omisión atribuida a la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de dar trámite a la Consulta Ciudadana solicitada por el Comité “Juarences Unidos”, relacionada con la construcción de la extensión de la línea tres del metrobús.

Turno. Mediante un acuerdo de dieciocho de marzo siguiente, el magistrado presidente del tribunal local, ordenó integrar el expediente TECDMX-JLDC-022/2020 y turnarlo para su instrucción. También acordó solicitar a la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México efectuar el trámite previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley local.

Radicación. El diecinueve de marzo posterior, la magistrada instructora acordó la radicación del juicio local en su ponencia, reservando la admisión del medio de impugnación para el momento procesal oportuno.

1.2. Acuerdos Generales emitidos por el tribunal local con motivo del virus SARS-CoV-2 (COVID-19). Mediante los acuerdos 004/2020, 005/2020, 006/2020, 008/2020 y 009/2020, el pleno del tribunal responsable aprobó suspender las actividades jurisdiccionales y administrativas, desde el veintisiete de marzo hasta el quince de junio, precisando que no transcurrirían los plazos procesales.

1.3. Demanda de juicio federal. El quince de junio, los demandantes promovieron un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Regional, para reclamar la omisión del tribunal local de resolver el juicio registrado con la clave TECDMX-JLDC-022/2020.

1.4. Cuestión sobre competencia. Mediante un acuerdo dictado el dieciocho de junio, la Sala Regional le planteó a esta Sala Superior la cuestión para determinar cuál es el órgano competente para conocer de la demanda y remitió las constancias del expediente que formó.

1.5. Turno y radicación. El magistrado presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-937/2020 y turnarlo al magistrado instructor, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios. En su oportunidad, se acordó la radicación del expediente.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

La decisión del presente asunto le corresponde al pleno de esta Sala Superior, porque se debe determinar cuál es la autoridad jurisdiccional competente para analizar y resolver la demanda que originó el juicio, a partir de la identificación del acto cuestionado, de los agravios expuestos y del ámbito federal o local de incidencia de las presuntas violaciones.

Lo anterior tiene fundamento en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en la jurisprudencia 11/99, de rubro medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor[2].

3. REMISIÓN DE LA DEMANDA

Distribución de competencias entre las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

El artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución general señala que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales se establecerá un sistema de medios de impugnación el cual, entre otros aspectos, garantizará los principios constitucionales en la materia.

Por su parte, el artículo 99 de la Constitución prevé que el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

La competencia de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se determina en función del tipo de acto reclamado, del órgano responsable, de la elección de que se trate y del ámbito territorial.

En cuanto al tipo de elección, de conformidad con los artículos 44, párrafo I, inciso a), de la Ley de Medios; y 189, fracción I, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación...

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