Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0014-2020), 2020

Número de expedienteST-JE-0014-2020
Fecha02 Julio 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-14/2020

ACTORES: PRESIDENTE MUNICIPAL Y TESORERA DEL AYUNTAMIENTO DE ATOTONILCO DE TULA, ESTADO DE HIDALGO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIO: G.S. TREJO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dos de julio de dos mil veinte.

VISTOS para resolver los autos del expediente del juicio electoral ST-JE-14/2020, promovido por R.L.R. y N.T.C., en su calidad de P.M. y T., respectivamente, del Ayuntamiento de Atotonilco de Tula, H., en contra de la sentencia de trece de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, dentro del expediente TEEH-JDC-006/2020 y acumulados, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y las constancias que integran el expediente que se analiza, se desprenden los siguientes:

1. Instalación del Ayuntamiento. El cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se instaló el Ayuntamiento de Atotonilco de Tula, H., para el periodo constitucional 2016-2020.

2. Suspensión de pago de dietas. Derivado de la resolución emitida el primero de octubre del dos mil diecinueve, dentro del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa con número de expediente CONTRALORIA/ATT/48-09-2019/204, se dejó de pagar a los ciudadanos H.R.L., A.R.M., J.R.M., E.G.S.R. y J.R.L., todos en su calidad de regidores y regidora del Ayuntamiento de Atotonilco de Tula, H., los conceptos de dieta, compensación, gratificación y aguinaldo.

3. Juicios ciudadanos locales. Inconformes con la anterior determinación, el treinta y uno de enero de dos mil veinte, los citados regidores y regidora presentaron, individualmente, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de H., juicios ciudadanos, los cuales fueron radicados con los números de expedientes TEEH-JDC-006/2020, TEEH-JDC-007/2020, TEEH-JDC-008/2020, TEEH-JDC-009/2020 y TEEH-JDC-0010/2020, respectivamente, y al advertirse conexidad en la causa entre todas las demandas, por solicitar las mismas pretensiones y tener la misma causa de pedir, se decretó la acumulación para ser resueltas en una misma sentencia.

4. Acto impugnado. El trece de marzo de dos mil veinte, el tribunal responsable dictó sentencia en el juicio TEEH-JDC-006/2020 y acumulados, en la que determinó lo siguiente:

“…PRIMERO.- Se escinde de estos juicios las pretensiones relativas al pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil diecinueve, así como la parte proporcional a esos meses por concepto de aguinaldo, de conformidad con lo razonado el apartado II de esta sentencia.

SEGUNDO.- Se ordena remitir copias certificadas de este expediente al Tribunal de Justicia Administrativa, para que de acuerdo a su competencia, resuelva lo conducente.

TERCERO.- Se declara fundado el agravio y se ordena a las autoridades señaladas como responsables, cumplir con lo ordenado en el apartado de efectos de la sentencia…”

5. Incidente de inejecución de sentencia. El once de junio de la presente anualidad, los ciudadanos H.R.L., A.R.M., J.R.M., E.G.S.R. y J.R.L., todos en su calidad de regidores y regidora del Ayuntamiento de Atotonilco de Tula, H., promovieron incidente de inejecución de sentencia ante el tribunal local.

Dicha incidencia les fue notificada a las autoridades responsables el diecisiete de junio posterior, según consta de las razones de fijación de cédulas que obran agregadas en autos a fojas 23 y 24 del cuaderno accesorio II.

II. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia, el dieciocho de junio de dos mil veinte, R.L.R. y N.T.C., en su calidad de P.M. y T., respectivamente, del Ayuntamiento de Atotonilco de Tula, H., interpusieron lo que denominaron recurso de revisión ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

III. Turno a ponencia. El dieciocho de junio del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, con fundamento en el Acuerdo General de la Sala Superior de este tribunal 2/2017, de nueve de marzo de dos mil diecisiete, ordenó integrar el asunto como juicio electoral, con número de expediente ST-JE-14/2020, y turnarlo a la ponencia del magistrado A.D.A.J. para los efectos previstos en el artículo 19 de la citada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; asimismo, requirió a la responsable para que realizara lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la citada Ley de Medios. Tal acuerdo se cumplió el mismo día por el S. General de Acuerdos.

IV. Radicación. El diecinueve de junio del año en curso, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio electoral promovido por R.L.R. y N.T.C., en su calidad de P.M. y T., respectivamente, del Ayuntamiento de Atotonilco de Tula, H., en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de dicha entidad que, entre otras, los vinculó a realizar diversos actos que restituyeran la afectación al desempeño del cargo de diversos Regidores Municipales; actos que son competencia de esta Sala y entidad federativa que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción X; 192, párrafo primero, y 195, párrafo primero, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 1°; 3°, párrafo 1, inciso a); 4°, y 6°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Importancia de resolver este juicio. Es un hecho notorio, en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el reconocimiento por parte del Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, a partir del cual diversas autoridades han adoptado medidas para reducir el desplazamiento y concentración de personas.

Esta situación también ha impactado en las labores jurisdiccionales, incluidas las de los tribunales electorales en el ámbito federal y local.

Mediante los Acuerdos Generales 2/2020 y 4/2020, la Sala Superior de este tribunal autorizó la resolución no presencial de los medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19, entre los cuales se encuadran los urgentes, entendiéndose por éstos aquellos que se encuentren vinculados a algún proceso electoral en relación con términos perentorios, o bien, que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable, lo cual deberá estar debidamente justificado en la sentencia.

En ese sentido, el artículo 127 constitucional establece que los servidores públicos de los municipios tienen derecho a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, en forma proporcional a sus responsabilidades.

En lo atinente, en la fracción I del artículo 127 constitucional se establece una definición de remuneración o retribución, siendo ésta toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos,...

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