Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0018-2020), 2020

Número de expedienteST-JRC-0018-2020
Fecha05 Octubre 2020
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-18/2020

PARTE ACTORA: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIO

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de octubre de dos mil veinte.[1]

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática,[2] en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo el diecinueve de septiembre de dos mil veinte en el expediente TEEH-RAP-PRI-027/2020 y su acumulado.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente del presente juicio se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2019-2020, en el cual habrán de elegirse los Ayuntamientos en el Estado de H..

2. Manifestación de intención de ser aspirante a candidato independiente. El diez de febrero de dos mil veinte, M.C.A. presentó ante el Instituto Estatal Electoral de H., su manifestación de intención a efecto de obtener la calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tianguistengo de la citada entidad federativa.

3. Aprobación de la solicitud. El catorce de febrero del presente año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., mediante el acuerdo IEEH/CG/011/2020, determinó aprobar, entre otras, la manifestación de intención presentada por el ciudadano M.C.A. como interesado en adquirir la calidad de aspirante a candidato independiente en el municipio de Tiangustengo, H..

4. Suspensión del proceso electoral. El primero de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG83/2020 por el cual se ejerció la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en Coahuila e H., con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus Sars-CoV2.

El inmediato cuatro, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el Acuerdo IEEH/CG/026/2020, mediante el cual se declaran suspendidas las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H., derivado de la resolución del Consejo General.

5. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Acuerdos INE/CG170/2020 e INE/CG184/2020, por los que se establecen las fechas de la jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e H. y aprueba reanudar las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.

El inmediato uno de agosto, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2020, por el que se reanudan las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H. suspendidas con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, así como la aprobación de la modificación del calendario electoral relativo al Proceso Electoral Local 2019-2020.

6. Renuncia. Mediante escrito de dieciséis de agosto de dos mil veinte, recibido en la oficialía de partes del Instituto Estatal Electoral el diecisiete siguiente, M.C.A. presentó su renuncia como aspirante a la candidatura independiente para contender al cargo de Presidente Municipal del Tianguistengo, H..

7. Registro. Durante el plazo del catorce al diecinueve de agosto del presente año, la representación del Partido Revolucionario Institucional ante el Instituto Estatal Electoral de H. llevó a cabo en tiempo y forma los registros de los candidatos de ese instituto político en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos del Instituto Nacional Electoral en el municipio de Tianguistengo en esa entidad federativa.

8. Acuerdo IEEH/CG/047/2020 del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. En sesión iniciada el cuatro y finalizada el ocho de septiembre del presente año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo aprobó el acuerdo IEEH/CG/047/2020, relativo al registro de las planillas de candidatos y candidatas presentadas por el PRI para contender en el proceso electoral 2019-2020, para la renovación de los ochenta y cuatro ayuntamientos del Estado de H., en la que incluyó a M.C.A. como candidato a P.M.d.T., H..

9. Recurso de apelación local. El nueve de septiembre de este año, el mencionado partido político interpuso un recurso de apelación en contra del acuerdo IEEH/CG/047/2020, relativo al registro de las planillas de candidatos para contender en el proceso electoral 2019-2020, para la renovación de los ochenta y cuatro ayuntamientos del Estado de H.. Dicho medio de impugnación fue radicado con el número de expediente TEEH-RAP-PRI-027/2020.

10. Juicio ciudadano local. El nueve de septiembre de este año, M.C.A. presentó demanda de juicio ciudadano local en contra del acuerdo IEEH/CG/047/2020, relativo al registro de las planillas de candidatos para contender en el proceso electoral 2019-2020, para la renovación de los ochenta y cuatro ayuntamientos del Estado de H.. Dicho medio de impugnación fue radicado con el número de expediente TEEH-JDC-0213/2020.

11. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de H. en los juicios TEEH-RAP-PRI-027/2020 y su acumulado TEEH-JDC-213/2020 (acto impugnado). El diecinueve de septiembre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dictó sentencia en el recurso de apelación y juicio ciudadano local TEEH-RAP-PRI-027/2020 y su acumulado TEEH-JDC-213/2020, en el sentido de revocar el acuerdo controvertido, únicamente en lo que fue materia de impugnación, y ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobar el registro de M.C.A. como candidato propietario al cargo de presidente por el municipio de Tianguistengo, en la planilla del Partido Revolucionario Institucional.

II. Juicio de revisión constitucional electoral. El veintitrés de septiembre siguiente, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario, presentó una demanda de juicio de revisión constitucional electoral a fin de controvertir la sentencia señalada en el punto anterior.

III. Remisión de constancias y turno a ponencia. El veinticuatro de septiembre del año en curso, se recibió la demanda y demás constancias relacionadas con el presente juicio. El veinticinco siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JRC-18/2020, y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación y admisión. Mediante proveído de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, el magistrado instructor tuvo por radicado el expediente en la ponencia a su cargo y admitió a trámite la demanda.

V.R.. Mediante proveído de dos de octubre del presente año, el magistrado instructor requirió al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo para que remitiera la razón de retiro y la razón de comparecencia o no de tercero interesado, en el presente juicio.

VI. Desahogo de requerimiento y cierre de instrucción. El dos y tres de octubre del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, desahogó el requerimiento a que se hace referencia en el punto anterior, para lo cual remitió la razón de retiro y de no comparecencia de tercero interesado. Dicho desahogo fue acordado por el magistrado instructor el cuatro de octubre siguiente y se tuvo al órgano jurisdiccional local dándole cumplimiento a las obligaciones que le impone lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

Asimismo, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la...

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