Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0028-2020), 2020

Fecha05 Octubre 2020
Número de expedienteST-JRC-0028-2020
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Descripción: imagen institucional

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-28/2020

ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MANZUR

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de octubre de dos mil veinte.

Vistos, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, promovido por Movimiento Ciudadano por conducto de I.H.M., representante propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., en contra de la sentencia de veintinueve de septiembre del presente año, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-RAP-MC-050/2020, que confirmó la negativa de reimpresión de boletas electorales a utilizarse en la elección de Ayuntamientos de A., Epazoyucan, Tepeji del Río y Tulancingo de Bravo y;

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Reglas de postulación. El quince de octubre de dos mil diecinueve, el Instituto Estatal Electoral de H.[1] emitió el acuerdo IEEH/CG/030/2019, por el que se aprueban las reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de 30 años e indígenas para el proceso electoral local 2019-2020.

2. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró el inicio formal al proceso electoral local ordinario 2019-2020, en el cual habrán de elegirse los Ayuntamientos en el Estado de H..

3. Suspensión del proceso electoral. El primero de abril de dos mil veinte el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG83/2020 por el cual se ejerció la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en Coahuila e H., con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus Sars-CoV2.

El inmediato cuatro, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el Acuerdo IEEH/CG/026/2020, mediante el cual se declaran suspendidas las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H., derivado de la resolución del Consejo General.

4. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Acuerdos INE/CG170/2020 e INE/CG184/2020, por los que se establecen las fechas de la Jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e H. y aprueba reanudar las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.

El uno de agosto, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2020, que propone la Presidencia al Pleno del Consejo General por el que se reanudan las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H. suspendidas con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, así como la aprobación de la modificación del calendario electoral relativo al Proceso Electoral Local 2019-2020.

5. Registro. Durante el plazo del catorce al diecinueve de agosto del presente año, el Instituto Estatal Electoral de H. recibió las solicitudes de registro de las diferentes candidaturas de los diferentes partidos políticos.

6. Requerimientos. El treinta de agosto y dos de septiembre, la Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana del IEEH, requirió al partido MC, a efecto de que diera cumplimiento a diversos requerimientos relacionados con el cumplimiento de la paridad de género.

7. Acuerdo IEEH/CG/051/2020. En sesión iniciada el cuatro y finalizada el ocho de septiembre, el Consejo General aprobó el acuerdo IEEH/CG/051/2020, relativo al registro de las planillas de candidatos y candidatas presentadas por el partido MC, en el que, el instituto modificó cuatro postulaciones en los municipios de A., Epazoyucan, Tepeji del Rio de O., y Tulancingo de Bravo.

8. Primeros juicios ciudadanos y de revisión constitucional federales. El seis de septiembre, Movimiento Ciudadano[2] así como diversos ciudadanos, presentaron vía per saltum, los juicios ST-JDC-93/2020, ST-JDC-94/2020, ST-JDC-95/2020, ST-JDC-96/2020 y JRC-07/2020.

9. Reencauzamiento. El diez de septiembre se recibieron en este órgano jurisdiccional las demandas y en esa misma fecha se determinó reencauzar los medios de impugnación hechos valer por los accionantes, para ser conocidos por el Tribunal local.

10. Informe sobre nombre y sobrenombres de candidaturas de MC. Mediante oficio MCHGO/AE/CGIEEH/075-2020, de fecha diez de septiembre, Movimiento Ciudadano informó al IEEH los nombres y sobrenombres de las candidaturas registradas, incluyendo las personas que encabezan las planillas de los cuatro municipios mencionados.

11. Recurso de apelación y juicios ciudadanos locales. El once de septiembre siguiente, el Tribunal local radicó los medios de impugnación y decretó la acumulación de los expedientes TEEH-JDC-184/2020, el recurso de apelación TEEH-RAP-MC-012/2020 y los diversos juicios ciudadanos TEEHJDC-185/2020, TEEH-JDC-186/2020, al TEEH-JDC-183/2020.

12. Resolución juicios locales -TEEH-JDC-183/2020 y sus acumulados-. El 16 de septiembre, el Tribunal local revocó en lo que fue materia de la impugnación, el Acuerdo IEEH/CG/051/2020 y ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., para que reintegrara las postulaciones como originalmente fueron presentadas por el partido Movimiento Ciudadano en los ayuntamientos señalados.

13. Solicitud de modificación a boletas electorales. Por oficio MCHGO/AE/CGIEEH/075-2020 fechado el diecisiete de septiembre, conforme a lo resuelto por el Tribunal local, MC solicitó al IEEH la inclusión en las boletas de S.P.R., J.C.L.P., S.M.M., C.V.H.D., como candidatos a la presidencia municipal en los ayuntamientos de A., Epazoyucan, Tepeji del río y Tulancingo de Bravo.

14. Negativa de petición. El dieciocho de septiembre, el Consejo General del IEEH negó la petición del partido Movimiento Ciudadano, debido a que, la fecha límite para incluir nombres en las boletas fue el doce de septiembre anterior.

15. Recurso de apelación local. El diecinueve de septiembre siguiente, Movimiento Ciudadano impugnó la negativa anterior.

16. Acto impugnado. El 29 de septiembre, el Tribunal local confirmó el oficio por el cual se hizo del conocimiento de Movimiento Ciudadano la negativa de modificación de boletas electorales.

II. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la sentencia antes señalada, el dos de octubre siguiente, I.H.M., representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano, acreditado ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., promovió el juicio de revisión constitucional ante el Tribunal local.

III. Recepción de constancias y turno. El tres de octubre siguiente, se recibieron en la Sala Regional Toluca las constancias atinentes al juicio promovido.

En su oportunidad, la M.P. ordenó integrar el expediente ST-JRC-28/2020 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El acuerdo dictado se cumplió el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

IV. Radicación. El cuatro de octubre, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente en la Ponencia a su cargo.

V.R.. El cinco de octubre, el Magistrado instructor requirió al Instituto Estatal Electoral de H., diversa documentación a fin de integrar adecuadamente el expediente. El cual fue cumplido en la misma fecha.

V.A. y cierre de instrucción. El cinco de octubre, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda, tuvo por recibidas diversas constancias y en su momento, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar cerró la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR