Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0064-2020-Acuerdo2), 2020

Fecha08 Septiembre 2020
Número de expedienteST-JDC-0064-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-64/2020

ACTOR: SANTOS OLEGARIO REYES HERNÁNDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R.S.

COLABORÓ: ALICIA PAULINA LARA ARGUMEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para acordar los autos del juicio ciudadano identificado al rubro, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el ocho de septiembre de dos mil veinte, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia. El ocho de septiembre del año en curso, Sala Regional Toluca resolvió revocar la determinación del Tribunal Electoral del Estado de H. recaída en el expediente TEEH-JDC-022/2020-INC-2, para los efectos precisados en el apartado correspondiente de la sentencia.

2. Notificación de la sentencia. El nueve de septiembre siguiente fue notificada la referida sentencia al Tribunal Electoral del Estado de H..

3. Constancias de cumplimiento. El trece de septiembre del propio año, fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio número TEEH-P-1282/2020 signado por la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de H., por medio del cual remite diversa documentación relacionada con el cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio al rubro citado.

4. Returno. El propio día trece, fue agregada la documentación precisada en el punto que antecede y se ordenó turnar el expediente a la Magistrada que fungió como Instructora a efecto de determinar lo que en derecho procediera.

5. Recepción de constancias. El diecisiete de septiembre del propio año, fue recibido en este órgano jurisdiccional el oficio TEEH-P-1398/2020 y anexos, signado por la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de H., por el cual remite la documentación relacionada al resumen y traducción de la sentencia a la lengua N. de la región de la H., así como su remisión al Concejo Municipal interino de Huejutla de R., en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente en que se actúa.

C O N S I DE RA N D O

PRIMERO. Competencia. La Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver los aspectos vinculados con el cumplimiento y ejecución de sus determinaciones o sentencias, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones III y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso a), 192, párrafo primero y 195, párrafo primero, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1, 3, párrafo 2, inciso c), 4, 6, párrafo 3, 79, 80 y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque de esta manera se cumple el deber correlativo a la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal; 2, párrafo 3, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 25, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en esos preceptos, no se agota con el conocimiento y resolución del medio de impugnación principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada o, en su caso, de los acuerdos plenarios.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES[1].

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistrado Instructora en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, se trata de determinar si se encuentra formalmente cumplida la sentencia dictada en el juicio ciudadano citado al rubro.

En este sentido, lo que al efecto se resuelva no constituye un proveído de mero trámite, porque implica el dictado de una determinación mediante la cual se acuerde sobre la conclusión de manera definitiva, respecto de lo ordenado en la resolución asumida por el Pleno de este órgano jurisdiccional.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia número 11/99 de la Sala Superior, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[2].

TERCERO. Importancia de resolver sobre el cumplimiento. Es un hecho notorio, en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el reconocimiento por parte del Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, a partir del cual diversas autoridades han adoptado medidas para reducir el desplazamiento y concentración de personas.

Esta situación también ha impactado en las labores jurisdiccionales, incluidas las de los Tribunales electorales en el ámbito federal y local.

Mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, la Sala Superior de este Tribunal autorizó la resolución no presencial de ciertos medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19, entre los cuales encuadran los urgentes, los asuntos que involucren los derechos político-electorales de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, y aquellos relacionados con un proceso electoral, como en la especie sucede.

Por su parte, el Pleno de la Sala Regional Toluca emitió el “ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES Y PREVENTIVOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTA INSTITUCIÓN Y PERSONAS QUE ACUDAN A SUS INSTALACIONES, en el que se dispuso que solamente se celebrará sesión pública para resolver asuntos urgentes, medida que permanecerá vigente hasta en tanto se emitan otras disposiciones por las autoridades de salud, el Pleno de la Sala Superior, la Comisión de Administración o esta Sala Regional.

Por tanto, la importancia de pronunciarse en el presente asunto atañe a la plena ejecución de la sentencia dictada o, en su caso, de los acuerdos plenarios por estar vinculados con el proceso electoral en el Estado de H., el cual ha sido reanudado, de conformidad con las determinaciones tomadas por el Instituto Nacional Electoral (INE/CG170/2020), así como por el Instituto Estatal Electoral de H. (IEEH/CG/030/2020), por lo que cumple con los parámetros aludidos para resuelto de manera no presencial.

De ahí que se actualiza la relevancia y urgencia para la resolver el presente juicio ciudadano.

CUARTO. Cumplimiento de la sentencia. Con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia, primero se puntualiza la determinación materia de cumplimiento, posteriormente se especifican las actuaciones de la autoridad responsable y el ayuntamiento vinculado, para concluir con él análisis respectivo.

I. Materia del cumplimiento de la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veinte.

En la sentencia materia de cumplimiento, se ordenaron lo siguientes efectos:

“[…]

SEXTO. Efectos de la sentencia.

Al haber resultado fundado el agravio consistente en la falta de exhaustividad, lo procedente es revocar la sentencia emitida en el segundo incidente de incumplimiento en el juicio ciudadano local TEEH-JDC-022/2020-INC-2.

Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de H. que, dentro de los cinco días naturales siguientes a la...

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