Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0067-2020-Acuerdo2), 2020

Número de expedienteST-JDC-0067-2020
Fecha07 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-67/2020

ACTOR: J.R.M.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R.S.

COLABORÓ: ALICIA PAULINA LARA ARGUMEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para acordar los autos del juicio ciudadano identificado al rubro, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el siete de septiembre del año en curso, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia. El siete de septiembre de la propia fecha, Sala Regional Toluca resolvió, entre otras cuestiones, revocar la sentencia impugnada a fin de que el Tribunal Electoral del Estado de H., una vez que recibiera las constancias del trámite de ley por parte de los órganos partidistas y la autoridad administrativa electoral responsables, resolviera lo que en derecho correspondiera.

2. Notificación de la resolución. En la propia fecha, fue notificada la resolución al Tribunal Electoral del Estado de H..

3. Remisión de constancias por parte del Tribunal Electoral Local. El dieciséis de septiembre de dos mil veinte, se recibió en Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca el oficio TEEH-P-1372/2020, a través del cual, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de H. remitió copia certificada de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional en el expediente TEEH-JDC-088/2020y, en cumplimiento a la sentencia, así como las constancias de notificación realizadas a las partes.

4. Returno. El propio día dieciséis, fue agregada la documentación precisada en el punto que antecede y se ordenó turnar el expediente a la Magistrada que fungió como Instructora a efecto de determinar lo que en derecho procediera.

5. Remisión de constancias por parte del Tribunal Electoral Local. El diecisiete de septiembre de dos mil veinte, se recibió por parte de la Secretaría General del Tribunal Electoral del Estado de H. diversas constancias de notificación realizadas a los terceros interesados en el juicio ciudadano TEEH-JDC-088/2020.

C O N S I DE RA N D O

PRIMERO. Competencia. La Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver los aspectos vinculados con el cumplimiento y ejecución de sus determinaciones o sentencias, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones III y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso a), 192, párrafo primero y 195, párrafo primero, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1, 3, párrafo 2, inciso c), 4, 6, párrafo 3, 79, 80 y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque de esta manera se cumple el deber correlativo a la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal; 2, párrafo 3, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 25, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en esos preceptos, no se agota con el conocimiento y resolución del medio de impugnación principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada o, en su caso, de los acuerdos plenarios.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES[1].

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistrada Instructora en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, se trata de determinar si se encuentra formalmente cumplido el Acuerdo Plenario dictado en el juicio ciudadano citado al rubro.

En este sentido, lo que al efecto se resuelva no constituye un proveído de mero trámite, porque implica el dictado de una determinación mediante la cual se acuerde sobre la conclusión de manera definitiva, respecto de lo ordenado en la resolución asumida por el Pleno de este órgano jurisdiccional.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia número 11/99 de la Sala Superior, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[2].

TERCERO. Importancia de resolver sobre el cumplimiento. Es un hecho notorio, en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el reconocimiento por parte del Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, a partir del cual diversas autoridades han adoptado medidas para reducir el desplazamiento y concentración de personas.

Esta situación también ha impactado en las labores jurisdiccionales, incluidas las de los Tribunales electorales en el ámbito federal y local.

Mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, la Sala Superior de este Tribunal autorizó la resolución no presencial de ciertos medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19, entre los cuales encuadran los urgentes y aquellos relacionados con un proceso electoral, como en la especie sucede.

Por su parte, el Pleno de la Sala Regional Toluca emitió el “ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES Y PREVENTIVOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTA INSTITUCIÓN Y PERSONAS QUE ACUDAN A SUS INSTALACIONES, en el que se dispuso que solamente se celebrará sesión pública para resolver asuntos urgentes, medida que permanecerá vigente hasta en tanto se emitan otras disposiciones por las autoridades de salud, el Pleno de la Sala Superior, la Comisión de Administración o esta Sala Regional.

Por tanto, la importancia de pronunciarse en el presente asunto atañe a la plena ejecución de la sentencia dictada o, en su caso, de los acuerdos plenarios por estar vinculados con el proceso electoral en el Estado de H., el cual ha sido reanudado, de conformidad con las determinaciones tomadas por el Instituto Nacional Electoral (INE/CG170/2020), así como por el Instituto Estatal Electoral de H. (IEEH/CG/030/2020), por lo que cumple con los parámetros aludidos para resuelto de manera no presencial.

De ahí que se actualiza la relevancia y urgencia para la resolver el presente juicio ciudadano.

CUARTO. Cumplimiento de la sentencia. Con el objeto de verificar el cumplimiento de la sentencia, primero se puntualiza la determinación materia de cumplimiento de la resolución, posteriormente se especifican las actuaciones de la autoridad responsable y órganos partidistas vinculados, para concluir con él análisis respectivo.

I. Materia del cumplimiento de la sentencia de siete de septiembre de dos mil veinte.

En la sentencia materia de cumplimiento, se determinó lo siguiente:

“[…]

Con el propósito de evitar mayores dilaciones, resulta necesario que desde esta instancia federal se ordene la tramitación de ley de la demanda a juicio ciudadano local presentada ante el Tribunal Electoral del Estado de H..

Se ordena a la Comisión Nacional de Elecciones, el Comité Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional y Comisión Técnica Encuestadora todos de MORENA, para que realicen el trámite establecido en el artículo 363, párrafo III, del Código Electoral del Estado de H. y, efectuado lo anterior,...

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