Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0068-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha07 Septiembre 2020
Número de expedienteST-JDC-0068-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-68/2020

PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL PEÑA SÁNCHEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales señalado al rubro, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, el siete de septiembre de dos mil veinte.

RESULTANDO

I.A.. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia. El siete de septiembre de dos mil veinte, esta Sala Regional resolvió el juicio ciudadano en que se actúa, por la que revocó la sentencia de fondo emitida en el juicio ciudadano local TEEH-JDC-094/2020 y ordenó al Tribunal Electoral del Estado de H. emitir una nueva.

2. Documentación enviada por el Tribunal Electoral de H.. El dieciocho de septiembre de este año, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional el oficio TEEH-SG-650/2020, mediante el cual la Secretaría General del Tribunal Electoral del Estado de H. remitió la copia certificada de la sentencia dictada en el expediente TEEH-JDC-94/2020, relacionada con el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia emitida en el presente juicio, así como las constancias de notificación.

El diecinueve de septiembre siguiente, se recibió el oficio TEEH-P-1444/2020, con anexos, suscrito por la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de H., mediante el cual remitió diversas constancias con las que pretendía acreditar el cumplimiento dado a lo ordenado en la sentencia dictada el siete de septiembre del presente año por esta Sala Regional.

Cabe precisar que dichas constancias fueron remitidas, equivocadamente, por el Tribunal Electoral del Estado de H. al expediente identificado con la clave ST-JDC-94/2020; sin embargo, este órgano jurisdiccional advierte que, realmente, dichas constancias deben de obrar en el presente expediente, al tratarse de constancias relativas al juicio en que se actúa.

3. Acuerdo de returno a la ponencia. El mismo diecinueve de septiembre, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó la remisión de las constancias recibidas, así como el expediente principal, al Magistrado J.C.S.A. para determinar lo que en derecho corresponda.

4. Acuerdo que ordena la integración de constancias y se formula requerimiento al Instituto Estatal Electoral de H. El veintitrés de septiembre de dos mil veinte se tuvo por recibida la documentación relacionada con el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente juicio, se le formuló un requerimiento al Instituto Estatal Electoral de H., y se reservó proveer lo conducente para el momento procesal oportuno.

5. Desahogo de requerimiento. El mismo veintitrés, el Instituto Estatal Electoral del Estado de H. mediante el oficio IEEH/SE/DEJ/1448/2020, de esa misma fecha, desahogó el requerimiento a que se hace referencia en el punto anterior. Dicho requerimiento se tuvo por desahogado mediante proveído de veinticuatro de septiembre del año en curso.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en este expediente, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Además, sólo de esta manera se puede cumplir con la garantía de tutela judicial efectiva e integral, ya que la función de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, que deriva de lo dispuesto en el citado precepto constitucional, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende su plena ejecución.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[1]

SEGUNDO. Importancia de acordar el juicio. Es un hecho notorio, en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el reconocimiento por parte del Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, a partir del cual diversas autoridades han adoptado medidas para reducir el desplazamiento y concentración de personas.

Esta situación también ha impactado en las labores jurisdiccionales, incluidas las de los tribunales electorales en el ámbito federal y local.

Mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, la Sala Superior de este Tribunal autorizó la resolución no presencial de ciertos medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19, entre los cuales encuadran los urgentes; es decir, aquellos relacionados con un proceso electoral, como en la especie sucede.

Por su parte, el Pleno de la Sala Regional Toluca emitió el ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES Y PREVENTIVOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTA INSTITUCIÓN Y PERSONAS QUE ACUDAN A SUS INSTALACIONES, en el que se dispuso que, solamente, se celebrará sesión pública para resolver asuntos urgentes, y que dicha medida permanecerá vigente hasta en tanto se emitan otras disposiciones por las autoridades de salud, el Pleno de la Sala Superior, la Comisión de Administración o esta Sala Regional.

Por tanto, la importancia de verificar sobre el cumplimiento del presente juicio ciudadano atiende a que se trata de un asunto vinculado con el proceso electoral en el Estado de H., el cual ha sido reanudado, de conformidad con las determinaciones tomadas por el Instituto Nacional Electoral (INE/CG170/2020), así como por el Instituto Estatal Electoral de H. (IEEH/CG/030/2020), por lo que cumple con los parámetros aludidos para ser resuelto de manera no presencial.

TERCERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.

Lo anterior, en virtud de que, en este caso, se trata de determinar si se encuentra cumplida la sentencia de esta Sala Regional, emitida en el juicio ciudadano al rubro indicado, el siete de septiembre de dos mil veinte.

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva, respecto de lo ordenado en la sentencia.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, con el rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[2]

CUARTO. Cumplimiento de la sentencia. Con el objeto de verificar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, se precisará: (I) La materia del cumplimiento; (II) Las constancias remitidas para acreditar el cumplimiento, y (III) Se analiza lo actuado con el objeto de determinar si se encuentra cumplido lo ordenado por esta Sala Regional.

  1. Materia del cumplimiento

La determinación de esta Sala Regional vinculó a:

1. Al Instituto Estatal Electoral de H. para:

a) Remitir las constancias del trámite de...

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