Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0052-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0052-2020
Fecha01 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-52/2020

PARTE ACTORA:

D.Y.G. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIOS:

L.E.R. CARRERA E HIRAM NAVARRO LANDEROS

Ciudad de México, a (1°) primero de octubre de (2020) dos mil veinte[1].

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública, desecha las impugnaciones de C.G.E. y R.H.P.Á. porque no firmaron la demanda y revoca parcialmente la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el juicio TET-JDC-006/2020, porque no debió desechar la impugnación relacionada con cuestiones para las que se consideró incompetente.

G L O S A R I O

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Ixtacuixtla de M.M., Tlaxcala

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Juicio Local

Juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y ciudadana) previsto en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Omisión del P.M.

La omisión impugnada ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala atribuida al P.M. del ayuntamiento y consistente en la falta de presentación y entrega de su tercer informe de gobierno a las personas integrantes del cabildo

Parte Actora

Dougglas Yescas Garibay, M.F.R., M.M.M., E.P.G. y M.G.M.I., titulares de regidurías del Ayuntamiento de Ixtacuixtla de M.M., Tlaxcala.

C.G.E., O.G.P., M.D.M. y R.H.P.Á., titulares de las presidencias de comunidad de San Felipe Ixtacuixtla, San Miguel La Presa, Alpotzonga de L. y Ortega y San José Escandona, respectivamente

P.M.

P.M. del ayuntamiento de Ixtacuixtla de M.M., Tlaxcala

Tribunal Local

Tribunal Electoral de Tlaxcala

A N T E C E D E N T E S

I. Juicio Local

1. Demanda. El (10) diez de enero, la Parte Actora interpuso Juicio Local, contra la Omisión del P.M. y contra su propuesta de disminuir las remuneraciones de las personas titulares de las regidurías. Este expediente fue registrado con la clave TET-JDC-006/2020.

2. Resolución impugnada. El (20) veinte de febrero, el Tribunal Local desechó la demanda de la Parte Actora, al considerar, por una parte, que la Omisión del P.M. no era materia electoral, y por otra, la inexistencia del acto impugnado relativo a la propuesta de reducción de remuneraciones.

II. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda y turno. El (28) veintiocho de febrero, la Parte Actora promovió Juicio de la Ciudadanía, contra la resolución impugnada, integrándose el expediente SCM-JDC-52/2020 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

2. Admisión y cierre. El (11) once de marzo, la magistrada admitió el juicio y en su oportunidad cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que fue promovido por diversas personas titulares de regidurías y presidencias de comunidad del Ayuntamiento, a fin de controvertir una resolución emitida por el Tribunal Local por considerar que vulnera sus derechos político-electorales; supuesto de competencia de esta S.R. y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:

Constitución: Artículos 41 párrafo 2 base VI y 99 párrafo 4 fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV.

Ley de Medios: Artículos 79, párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una.

SEGUNDA. Justificación sobre la pertinencia de resolver el presente asunto en el contexto de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (que produce la enfermedad COVID-19)

Es un hecho notorio para esta S.R., que a partir de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, derivada de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 conocida como COVID-19, la Sala Superior emitió el Acuerdo General 2/2020[2] por el cual estableció como medida extraordinaria y excepcional, la celebración de sesiones no presenciales en que podrían resolverse entre otros, aquellos juicios que el Pleno así lo determinara según su naturaleza.

En el Acuerdo General 2/2020 se determinó, específicamente en el punto IV, que los asuntos que se considerarían como “urgentes” serían: “… aquellos que se encuentren vinculados a algún proceso electoral en relación con términos perentorios, o bien, que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable, lo que deberá estar debidamente justificado en la sentencia…”.

En ese mismo apartado, la Sala Superior determinó que también serían objeto de resolución, aquellos asuntos en que el Pleno respectivo determinara de manera fundada y motivada la pertinencia de resolverlos, si las medidas preventivas (sanitarias) se extendían en el tiempo.

Bajo ese contexto, la Sala Superior emitió el Acuerdo General 4/2020[3] por el que se expidieron los L. aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias.

En dicho acuerdo se establecieron parámetros para la implementación de medios electrónicos -como videoconferencias- para la celebración de las sesiones no presenciales[4].

Además, en el artículo transitorio Segundo de estos L., la Sala Superior dispuso su obligatoriedad para las Salas Regionales y Especializada de este Tribunal.

En adición a tales previsiones, el (1°) primero de julio la Sala Superior emitió el Acuerdo General 6/2020[5], mediante el cual extendió el catálogo de juicios susceptibles de ser resueltos en forma no presencial dado el contexto actual de emergencia sanitaria, incluyendo asuntos que involucren:

  1. Derechos de personas o comunidades indígenas.
  2. Violencia política por razones de género
  3. Los que deriven de la reanudación gradual de actividades del Instituto Nacional Electoral
  4. Derechos de personas en situación vulnerable

En el caso, se estima necesario emitir la sentencia respectiva, ya que atento al contenido de los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020 de la Sala Superior, ante la prolongación del actual estado de la contingencia sanitaria, es indispensable resolver este juicio para dar certeza jurídica y una definición sobre la situación que debe prevalecer, por las particularidades que se explicarán a continuación.

Ello, tomando en consideración, en principio, que las autoridades electorales locales que son parte de la cadena impugnativa han reanudado gradualmente sus actividades[6].

Así, considerando que en el Acuerdo General 6/2020, la Sala Superior señaló que se podrían resolver los juicios que derivaran de la reanudación gradual de actividades del Instituto Nacional Electoral, esta S.R. estima que la razón subyacente en dicho criterio debe extenderse a los juicios en que estén involucradas las autoridades electorales locales de la circunscripción.

Ello, sin perder de vista el derecho a la salud u otros derechos que pueden estar en riesgo por el contexto de la emergencia sanitaria actual[7].

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