Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0143-2020), 2020

Fecha01 Octubre 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0143-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-143/2020

ACTOR:

F.C. NAVA

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

O.E.A.B.[1]

Ciudad de México, a 1° (primero) de octubre de 2020 (dos mil veinte)[2].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, desecha la demanda de este juicio por haber quedado sin materia.

GLOSARIO

Incidente

Incidente de inejecución de sentencia promovido por el actor en el juicio TEEM/JDC/21/2020-3

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de M.

ANTECEDENTES

1. Juicio de la Ciudadanía local

1.1. Demanda. El 18 (dieciocho) de junio, el actor promovió Juicio de la Ciudadanía local impugnando la omisión del pago de sus dietas a partir de la segunda quincena de mayo, el cual quedó registrado con la clave TEEM/JDC/21/2020-3.

1.2. Sentencia. El 24 (veinticuatro) de julio, el Tribunal Local declaró fundados los agravios del actor y ordenó -entre otras cuestiones- que le fueran restituidas las remuneraciones reclamadas en un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la notificación de esa sentencia.

1.3. Incidente. El 12 (doce) de agosto, el actor presentó el Incidente ante la falta de cumplimiento de la sentencia.

2. Juicio de la Ciudadanía federal

2.1. Demanda. El 9 (nueve) de septiembre, el actor interpuso Juicio de la Ciudadanía federal alegando que el Tribunal Local no había resuelto el Incidente, con el cual se integró el expediente SCM-JDC-143/2020 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

2.2. Requerimiento. Derivado de que al rendir su informe circunstanciado, la responsable indicó que ya había sido puesto a consideración del pleno del Tribunal Local -para su resolución- el proyecto de resolución del Incidente y era un hecho notorio que estuvo listado para su resolución en la sesión privada que se celebraría el 22 (veintidós) de septiembre[3], la magistrada instructora requirió al Tribunal Local que informara si lo había resuelto y notificado a las partes. En su oportunidad, el requerimiento fue cumplido por la autoridad responsable.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, pues se trata de un Juicio de la Ciudadanía federal promovido por quien se ostenta como regidor del municipio de Tlaltizapan de Zapata, M., y alega una vulneración a su derecho a una tutela judicial efectiva en relación con el derecho político-electoral a ser votado, por la supuesta omisión del Tribunal Local de resolver el Incidente, entidad federativa en la cual esta S. Regional ejerce jurisdicción y supuesto en el que es competente. Lo anterior, con fundamento en:

SEGUNDA. Justificación para resolver el asunto en contexto de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (que produce la enfermedad COVID-19)

Es un hecho notorio para esta S. Regional, que a partir de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, derivada de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 conocida como COVID-19, la S. Superior emitió el Acuerdo General 2/2020[5] por el cual estableció como medida extraordinaria y excepcional, la celebración de sesiones no presenciales en que podrían resolverse entre otros, aquellos juicios que el Pleno así lo determinara según su naturaleza.

En el Acuerdo General 2/2020 se determinó, específicamente en el punto IV, que los asuntos que se considerarían como “urgentes” serían: “… aquellos que se encuentren vinculados a algún proceso electoral en relación con términos perentorios, o bien, que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable, lo que deberá estar debidamente justificado en la sentencia…”.

En ese mismo apartado, la S. Superior determinó que también serían objeto de resolución, aquellos asuntos en que el Pleno respectivo determinara de manera fundada y motivada la pertinencia de resolverlos, si las medidas preventivas (sanitarias) se extendían en el tiempo.

Bajo ese contexto, la S. Superior emitió el Acuerdo General 4/2020[6] por el que se expidieron los L. aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias.

En dicho acuerdo se establecieron parámetros para la implementación de medios electrónicos -como videoconferencias- para la celebración de las sesiones no presenciales[7].

Además, en el artículo transitorio Segundo de estos L., la S. Superior dispuso su obligatoriedad para las S.s Regionales y Especializada de este Tribunal.

En adición a tales previsiones, el 1° (primero) de julio la S. Superior emitió el Acuerdo General 6/2020[8], mediante el cual extendió el catálogo de juicios susceptibles de ser resueltos en forma no presencial dado el contexto actual de emergencia sanitaria, incluyendo asuntos que involucren:

  1. Derechos de personas o comunidades indígenas..
  2. Violencia política por razones de género.
  3. Los que deriven de la reanudación gradual de actividades del Instituto Nacional Electoral.
  4. Derechos de personas en situación vulnerable.

En el caso, se estima necesario emitir la sentencia respectiva, ya que atento al contenido de los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020 de la S. Superior, ante la prolongación del actual estado de la contingencia sanitaria, es indispensable resolver este juicio para dar certeza jurídica y una definición sobre la situación que debe...

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