Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-2485-2020), 23-09-2020

Número de expedienteSUP-JDC-2485-2020
Fecha23 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTES: SUP-JDC-2485/2020 Y ACUMULADOS

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veintitrés de septiembre de dos mil veinte

Sentencia que confirma, en la materia de impugnación, los Lineamientos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con motivo de la elección de la presidencia y secretaría general de MORENA

ÍNDICE

GLOSARIO...............................................1

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

ACUMULACIÓN

URGENCIA DE RESOLVER

PROCEDENCIA

METODOLOGÍA

ESTUDIO DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

RESUELVE

GLOSARIO

Actores/parte actora

Jaime Hernández Ortiz, Alfonso Ramírez Cuellar, Alejandro Rojas Díaz Durán, Francisca Santiago López y Urbano Carrera Solís

Acto impugnado

Lineamientos Rectores del Proceso de Elección de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Nacional Morena a través de Encuesta Nacional Abierta a Militantes y Simpatizantes

CEN

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

CG del INE

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos que se autoadscriban como simpatizantes y a las y los militantes del partido político nacional denominado MORENA para la elección de la presidencia y secretaria general del Comité Ejecutivo Nacional, a través del método de encuesta abierta

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

INE

Instituto Nacional Electoral

Lineamientos

Lineamientos rectores del proceso de elección de la presidencia y la secretaría general del partido político nacional MORENA a través de una encuesta nacional abierta a sus militantes y simpatizantes

LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGSMIME

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LOPJF

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

LGPP

Ley General de Partidos Políticos

SE del INE

Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

I. Acuerdo sobre emisión de los Lineamientos. El treinta y uno de agosto[2], el CG del INE emitió el acuerdo[3] por el cual aprobó los Lineamientos rectores de la elección de presidencia y secretaría general de MORENA.

II. Acuerdo sobre emisión de la Convocatoria. El cuatro de septiembre, el CG del INE emitió el acuerdo[4] respecto a la Convocatoria y precisó lo que el grupo de expertos debe aprobar como documento metodológico para realizar la encuesta. Además, consideró como padrón de militantes el registrado ante el INE con corte al cuatro de septiembre.

III. Escritos incidentales. Contra lo anterior, entre el primero y el cuatro de septiembre, Alejandro Rojas Díaz Durán, Jaime Hernández Ortiz, Alfonso Ramírez Cuellar, Urbino Carrera Solís y Francisca Santiago López, promovieron, cada uno, incidente de incumplimiento de la sentencia incidental dictada el veinte de agosto en el juicio ciudadano SUP-JDC-1573/2019, al considerar que los Lineamientos contravienen lo ordenado por esta Sala Superior.

IV. Acuerdo General. Mediante acuerdo general de quince de septiembre, la Sala Superior ordenó remitir los escritos iniciales y las constancias respectivas a la Secretaría General de Acuerdos, a efecto de que se tramitaran como juicio ciudadano.

V. Turno. En cumplimiento de lo anterior, mediante acuerdo de quince de septiembre, el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-2485/2020 al SUP-JDC-2489/2020, y turnarlos a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los asuntos, pues se trata de juicios ciudadanos en los que se controvierte un acto del CG del INE relacionado con la integración de un órgano nacional de un partido político con igual naturaleza, a saber, la presidencia y secretaría general del CEN.[5]

ACUMULACIÓN

Procede acumular los juicios ciudadanos porque existe conexidad en la causa, esto es, identidad en la autoridad responsable, en este caso el CG del INE, así como del acto impugnado, esto es, los Lineamientos emitidos para cumplir la sentencia incidental de veinte de agosto, a fin de elegir la presidencia y secretaria general del CEN.

En consecuencia, los juicios ciudadanos SUP-JDC-2486/2020 al SUP-JDC-2489/2020, se acumulan al expediente SUP-JDC-2485/2020.

Por tanto, se deberá glosar la certificación de los puntos resolutivos a los expedientes acumulados.

URGENCIA DE RESOLVER

Los medios de impugnación son de urgente resolución conforme a lo dispuesto en los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020 de esta Sala Superior, en los que se autorizó la resolución de forma no presencial de los medios de impugnación urgentes y vinculados con la integración de órganos centrales de partidos políticos, toda vez que el acto impugnado en el presente asunto se relaciona con la elección de presidencia y secretaría general del CEN de MORENA.

PROCEDENCIA

Los juicios cumplen los requisitos de procedencia[6] conforme con lo siguiente:

I. Forma. Las demandas se presentaron por escrito; precisan el nombre de quien promueve; señalan domicilio; identifican el acto impugnado; narran hechos; expresan agravios, y está la firma autógrafa de quien promueve.

II. Oportunidad. Se cumple el requisito en las demandas. Lo anterior, porque si bien fueron presentadas directamente ante la Sala Superior, ello interrumpió el plazo de cuatro días para impugnar, al ser el órgano competente para resolver los asuntos.[7]

Por otra parte, el lunes treinta y uno de agosto se emitieron los Lineamientos impugnados. Entonces, si las demandas se presentaron entre el primero y el cuatro de septiembre, es evidente que se hizo dentro del plazo de cuatro días[8].

III. Legitimación. Los actores están legitimados para demandar por ser ciudadanos que promueven por su propio derecho y, además, afirman ser militantes de MORENA.

IV. Interés jurídico. Los actores cumplen el requisito, porque aducen que los Lineamientos afectan su derecho a votar o ser votados para elegir la presidencia y secretaría general del CEN.

En ese sentido, toda vez que el procedimiento para elegir esos cargos partidistas es complejo o compuesto por diversos actos, es evidente que cualquier determinación asumida al respecto genera el interés jurídico para controvertirlos, máxime si como militantes pueden exigir la integración adecuada de sus órganos de dirección.

V. Definitividad. El acto impugnado es definitivo y firme, dado que no existe algún medio de impugnación previsto por agotar. Ello, porque se trata de un acuerdo emitido por el CG del INE, como máximo órgano de dirección, respecto del cual procede su impugnación directamente ante el TEPJF.

METODOLOGÍA

De la lectura de las demandas, se advierte la existencia de temas similares. Así, se analizarán de manera conjunta los argumentos que guarden similitud; y, los planteamientos diferentes se examinarán en lo individual[9].

En ese sentido, el orden del estudio será el siguiente:

Indebida regulación de los Lineamientos

a. Omisión de prever injerencia de personas extrañas a MORENA.

b. Omisión de regular...

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