Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0122-2020), 2020

Fecha24 Septiembre 2020
Número de expedienteST-JDC-0122-2020
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-122/2020

ACTORES: M.I.I.G. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE:

A.D.A.J.

SECRETARIO:

AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del juicio ciudadano identificado al rubro, promovido per saltum por M.I.I.G., M.P.P., A.D.Z.H., J.F.V.M., J.N.H., M.D.M.H., I.A.T., J.M.R., L.P.G.F., F.J.R., D.A.Z., S.E.P.G., G.B.P., J.H.C., M.T.A.G., J.C.M., S.O.H., E.M.Á., J.F.M.C., A.S.G., E.R.V., R.M.R., A.A.B.Z., E.C.E., A.H.H., B.S.G., M.C.D., L.S.H., por su propio derecho y en su calidad de candidatos del partido político Encuentro Social H. para contender en los municipios de Agua Blanca, Ajacuba, Alfajayucan, Atitalaquia, Atlapexco, Atotonilco de T., Calnali, Chapulhuacán, E.Z., Huautla, Huejutla de R., Ixmiquilpan, Lolotla, Metepec, Mineral del Monte, Mixquiahuala, S.A., Metzquititlán, Santiago de Anaya, S.T. de L.G., Tasquillo, Tianguistengo, Tizayuca, Tolcayuca, T. de A., Xochiatipan, X., Yahualica, y Zapotlán de J., en el Estado de H., en contra del oficio IEEH/PRESIDENCIA/613/2020, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la mencionada entidad[1], que responde que no es posible hacer variaciones a los diseños aprobados de las boletas electorales para la jornada electoral del próximo dieciocho de octubre del año en curso; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del expediente del juicio al rubro indicado, se advierten los siguientes:

1. Aprobación del formato de boleta. El cinco de octubre de dos mil diecisiete, el Instituto Nacional Electoral[2] aprobó el acuerdo INE/CCOE001/2017, relacionado con el diseño de los formatos únicos de boleta y demás documentación, así como los colores a utilizar por los Organismos Públicos Locales en el proceso electoral local 2017-2018.

Al respecto, refieren los actores que dicho acuerdo sirvió de base para los diseños y especificaciones técnicas de la documentación y materiales electorales a utilizarse en el proceso electoral 2019-2020, considerando algunas adecuaciones requeridas por el INE, mediante oficio INE/DEOE/1413/2019.

2. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejero Presidente del Consejo General del IEEH, declaró el inicio formal del Proceso Electoral Local Ordinario 2019-2020, en el cual habrán de elegirse los Ayuntamientos en el estado de H..

3. Aprobación de diseños. El quince de enero de dos mil veinte el referido consejo general, aprobó el acuerdo IEEH/CG/001/2020, “QUE PROPONE LA COMISIÓN UNIDA DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBAN LOS DISEÑOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES A UTILIZARSE EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019-2020”

4. Suspensión del proceso electoral. El primero de abril de dos mil veinte el Consejo General del INE, aprobó el Acuerdo INE/CG83/2020 por el cual se ejerció la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales, en Coahuila e H., con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus Sars-CoV2.

El cuatro de abril siguiente, en sesión extraordinaria el Consejo General del IEEH, aprobó el Acuerdo IEEH/CG/026/2020, mediante el cual se declaran suspendidas las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H., derivado de la resolución del Consejo General.

5. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General del INE aprobó los Acuerdos INE/CG170/2020 e INE/CG184/2020, por los que se establecen las fechas de la jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e H., y la reanudación de las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.

El inmediato uno de agosto, el Consejo General del IEEH, aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2020, que propone la presidencia al pleno del Consejo General por el que se reanudan las acciones, actividades y etapas competencia de ese órgano administrativo, suspendidas con motivo de la emergencia sanitaria, así como la aprobación de la modificación del calendario electoral relativo al proceso electoral local 2019-2020.

6. Aprobación de Registros. Refiere la parte actora que en la primera y segunda sesión extraordinaria del IEEH celebrada en el mes de septiembre, mediante acuerdos IEEH/CG/056/2020, IEEH/CG/057/2020 y IEEH/CG/102/2020 se aprobaron los registros de las candidaturas a Presidente Municipal solicitadas por el Partido Encuentro Social H..

7. Solicitud de modificación a las boletas. El doce de septiembre el Partido Encuentro Social H., por conducto de su representante suplente ante el IEEH, solicitó mediante oficio, la inclusión de los sobrenombres de diversos candidatos a presidentes municipales, así como la inclusión de fotografías de algunos candidatos.

8. Acto impugnado. El catorce de septiembre el IEEH emitió el oficio IEEH/PRESIDENCIA/613/2020, por medio del cual se le respondió que no era posible hacer variaciones a los diseños aprobados de la documentación electoral.

II. Juicio ciudadano federal.

1. Demanda. Inconformes con la respuesta recibida el diecisiete de septiembre de esta anualidad, los ciudadanos listados que ahora conforman a la parte actora promovieron per saltum juicio ciudadano en contra de la respuesta recibida por el IEEH, dentro del cual se negó al Partido Encuentro Social H., las modificaciones solicitadas a los diseños de la documentación electoral, para el proceso electoral local 2019-2020.

2. Integración del expediente y turno a ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JDC-122/2020 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Toda vez que el medio de impugnación se presentó directamente en la oficialía de partes de esta S., en el acuerdo referido en el párrafo precedente, la Magistrada Presidenta ordenó remitir la demanda y anexos al Consejo General del IEEH para que cumpla con el trámite de ley previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; tramite que fue cumplimentado el veintitrés de septiembre del año en curso.

3. Radicación. En esa misma fecha, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

4. Admisión y cierre de instrucción. En su momento, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda y al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar cerró la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, la cual se emite en términos de los siguientes.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que se trata de un juicio presentado por ciudadanos y ciudadanas, por su propio derecho, a fin de impugnar la respuesta recibida por el Instituto Electoral del Estado de H. en la que le informa al Partido Encuentro Social H., que no es posible realizar las modificaciones a las boletas electorales que se utilizarán en la próxima jornada electoral a celebrarse en el Estado de H., entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta S.R. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80,...

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