Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0053-2020), 2020

Número de expedienteSM-JDC-0053-2020
Fecha24 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JDC-53/2020 Y ACUM

IMPUGNANTES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD DE SAN ILDEFONSO TULTEPEC Y AYUNTAMIENTO DE AMEALCO DE BONFIL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIOS: M.F.H.O.Y.N.E.R. FLORES

COLABORADOR: HERIBERTO URIEL MORELIA LEGARIA

Monterrey, Nuevo León, a 24 de septiembre de 2020.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que modifica la del Tribunal Electoral de Q. que ordenó la realización de una consulta a la comunidad indígena de S.I. Tultepec, para que reconociera o no a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia como su representante indígena, y el ejercicio directo de los posibles recursos económicos de la comunidad. Ello, porque esta S.M. considera que, ante el planteamiento del impugnante ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, el Tribunal Local debidamente declaró que el carácter de delegado no le otorga el de representante de la comunidad indígena, sin embargo, al no existir alguna impugnación de la propia comunidad, no debió cuestionarla oficiosamente, menos llegar a la medida última de ordenar una consulta a la comunidad sin agotar otras menos invasivas, de modo que, lo procedente es: considerar intocadas las consideraciones sobre la distinción entre la representación y la delegación de las comunidades indígenas, con la aclaración, a partir de una reflexión evolutiva del tema, sobre el alcance de la institución de representante indígena respecto del delegado, dejar sin efectos la parte de la sentencia local que cuestiona y ordena consultar a la comunidad indígena sobre la representación que afirma tener ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia; dejar sin efectos la consulta respecto a la administración directa de recursos, porque ese tipo de controversias ya no son susceptibles de ser analizadas por los tribunales electorales y, finalmente, vincular al Tribunal de Q. para que actúe conforme los efectos de este fallo, entre otros, con la difusión de la presente sentencia en formato de lectura fácil.

Índice

G.

ANTECEDENTES FORMALES DE LA IMPUGNACIÓN

COMPETENCIA, JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER, ACUMULACIÓN Y ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA

ESTUDIO DEL ASUNTO

APARTADO PRIMERO: Marco conceptual y fáctico de la controversia

Subapartado A. Marco conceptual

I. Representantes de comunidades indígenas

1.1 Derecho de autodeterminación de las comunidades indígenas y a elegir un representante ante los Ayuntamientos

1.2 Garantías mínimas de la representación indígena

2. Marco normativo de los derechos de las comunidades indígenas en el estado de Q.

II. Delegados y subdelegados municipales.

III. En términos del mandato constitucional, en comunidades indígenas el representante es la figura que garantizará la participación de la comunidad ante el ayuntamiento, y los delegados, al ser autoridades auxiliares del P. Municipal, colaborarán, en el ámbito de sus atribuciones, para que el representante indígena sea el auténtico canal de comunicación con el órgano del Estado

Subapartado B. Marco contextual y fáctico mínimo de la comunidad indígena de S.I. Tultepec.

I..M. contextual de la comunidad.

II. Marco fáctico o hechos que contextualizan la controversia.

APARTADO SEGUNDO: Materia de la controversia

APARTADO TERCERO: Decisiones de esta S.M.

APARTADO CUARTO: Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema i. Naturaleza e implicaciones de la representación indígena:

1..........................................Frente al planteamiento directo que hizo ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia en la instancia local, en cuanto a que la calidad de delegado también lo hacía representante de la comunidad, por un lado, si bien, fue correcto que el Tribunal Local explicara al impugnante que el carácter de delegado no le otorga la representación de la comunidad indígena, por otro lado, a partir de una visión evolutiva del entendimiento de dicho derecho, para resolver integralmente la controversia, resulta conveniente precisar el alcance de la representación indígena, y su diferencia con la figura de delegado

2. En ese escenario, el Tribunal Local no debió cuestionar oficiosamente si el impugnante tenía o no la calidad de representante, porque, con pleno respeto al ejercicio de la libre autodeterminación, el único supuesto a través del cual pueden revisarse las decisiones comunitarias es cuando sus integrantes la cuestionan.

3. El Tribunal por mayoría de razón, no debió ordenar una consulta oficiosa a la comunidad indígena para que manifestaran si reconocían a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia como su representante, porque esto sólo es válido como una medida extraordinaria de carácter extremo derivada de una impugnación o controversia por parte de la propia comunidad y, aun en dicho supuesto, previamente, debían agotarse medidas menos intervencionistas.

Tema ii. Transferencia directa de recursos a la comunidad indígena

1. Criterio de S. Superior sobre la administración directa de recursos de las Comunidades indígenas

2. Caso concreto y valoración

APARTADO QUINTO: Efectos

APARTADO SEXTO: Formato de lectura fácil o ciudadana

Resolutivos

G.

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Delegado y/o inconforme:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Delegado municipal de la comunidad indígena de S.I. Tultepec.

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Amealco de B., Q..

Comunidad indígena:

Comunidad indígena de S.I. Tultepec, del Ayuntamiento de Amealco de B., Q..

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución de Q.:

Constitución Política del Estado de Q..

Inconformes:

R.A.A., P.M., J.A.F. y L.O.D., síndicos respectivamente, C.F.M. y A.M.A., regidoras, todos integrantes del Ayuntamiento de Amealco de B., Q..

Instituto Local/ Instituto Electoral de Q.:

Instituto Electoral del Estado de Q..

Juicio local:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Ley de Medios local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Q..

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica Municipal:

...

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