Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0103-2020), 2020

Fecha10 Septiembre 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0103-2020
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, diez de septiembre de dos mil veinte[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar el acto impugnado, y ordenar que se proceda a la entrega de la C. para votar, en términos del Acuerdo INE/CG62/2020, con base en lo siguiente.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

SEGUNDO. Condiciones normativas para resolver.

TERCERO. Autoridad responsable.

CUARTO. Precisión del acto impugnado.

QUINTO. Requisitos de procedencia.

SEXTO. Síntesis de agravios.

SÉPTIMO. Estudio de fondo.

I. Suspensión de derechos político-electorales por causa penal

1. Derechos político-electorales y causas de suspensión

II. C. y derecho a la identidad

1. Marco normativo y conceptual del derecho a la identidad

2. Obligación del Estado mexicano de expedir un documento de identidad.

2.1. La cédula de identidad ciudadana

3. Antecedentes de la C. como medio de identificación oficial

3.1. Origen de la C.

3.2. La cédula de identidad ciudadana

3.3. La C. como instrumento de identidad ciudadana

3.4. Obligación de expedición de la C. para para toda la ciudadanía mexicana.

4. Pronunciamiento de la S.R. sobre el derecho del actor en el caso concreto

R E S U E L V E

GLOSARIO

Actor

J.P.P.G.

Acuerdo INE/CG62/2020

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales, en acatamiento a la sentencia SCM-JDC-1050/2019, dictada por la S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

C.

C. para votar con fotografía

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Junta Distrital

15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Vocalía

Vocalía del Registro Federal de Electores (y Electoras) en la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

ANTECEDENTES

I. Primera solicitud de C.. El veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, el actor acudió a un módulo de atención ciudadana del INE a fin de solicitar la expedición de su C..

II. Negativa de expedición de C.. El veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, el actor afirma que acudió al citado módulo y que ahí se le informó que no se le podía entregar la C. en virtud de que se encuentra suspendido de sus derechos político-electorales.

III. Segunda solicitud de C.. El tres de junio de dos mil diecinueve, el actor acudió nuevamente a un módulo de atención ciudadana del INE ubicado en esta ciudad, a fin de solicitar la expedición de su C.; al respecto, se le entregó un comprobante del trámite realizado.

IV. Rechazo de trámite. El tres de julio de dos mil diecinueve, el actor afirma que acudió a recoger su C. y que se le dijo que ésta “no había llegado”, sin mediar explicación alguna.

V.S.. El nueve de julio de dos mil diecinueve, el actor presentó escrito dirigido al Secretario Técnico Normativo de la DERFE, en el que requirió saber los motivos por los que su trámite para obtener su C. había sido rechazado[2].

VI. Juicio de la Ciudadanía.

1. Demanda. El veinte de julio de dos mil veinte, ante la Oficialía de Partes de esta S.R., el actor presentó demanda de Juicio de la Ciudadanía para impugnar que no cuenta con una C. y, en consecuencia, tampoco con una identificación oficial para la realización de diversos trámites personales.

2. Integración de expediente, turno y requerimiento de trámite. El veintiuno siguiente, el Magistrado Presidente de esta S.R. acordó integrar el expediente, turnarlo a la M.M.G.S.R. quien, a su vez, lo tuvo por recibido.

Además, debido a la demanda se presentó directamente ante este órgano jurisdiccional, se requirió a la DERFE, por conducto de su Vocalía, para que realizara el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

3. Admisión. El trece posterior, la entonces Magistrada Instructora tuvo por admitida la demanda.

4. Cierre de instrucción. El veinte de agosto siguiente, la M.M.G.S.R. cerró la instrucción en el Juicio de la Ciudadanía citado al rubro.

5. Returno. En la misma fecha, en sesión pública celebrada por el Pleno de la S.R., por mayoría de votos, se determinó rechazar la propuesta de resolución presentada por la entonces Magistrada Instructora, para integrar el expediente con mayores elementos para resolver.

En consecuencia, el returno del expediente correspondió a la ponencia del Magistrado J.L.C.D. a efecto de que sustanciara el medio de impugnación y propusiera un nuevo proyecto de resolución.

6. Recepción de expediente y requerimiento. El veintiuno de agosto, el Magistrado J.L.C.D. tuvo por recibido el expediente del Juicio de la Ciudadanía citado al rubro y, acordó requerir diversa documentación tanto a la autoridad penal, como a la DERFE.

7. Cumplimiento del requerimiento. El veintisiete de agosto el Magistrado Instructor tuvo por cumplido el requerimiento formulado el veintiuno de agosto, y por hechas las manifestaciones, tanto del Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en función de Juez Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en la...

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