Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0177-2020), 24-06-2020

Número de expedienteSUP-JDC-0177-2020
Fecha24 Junio 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

incidente de aclaración

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: SUP-JDC-177/2020

incidentista: DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DELEGADO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

actor en el juicio: JUAN MANUEL CRISANTO CAMPOS

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIO: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ

Ciudad de México, veinticuatro de junio de dos mil veinte


Sentencia incidental de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la cual se determina que no ha lugar a aclarar la resolución emitida en el expediente en el que se actúa, dado que, de ella no se advierte contradicción, ambigüedad u obscuridad alguna en lo resuelto

Lo anterior, porque la orden para que el CTEV realice los actos tendentes al cumplimiento de la sentencia a la brevedad, se entiende en función del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al principio de que las sentencias deben ejecutarse de manera pronta y completa en los términos y plazos fijados, así como en atención a las circunstancias de hecho y de las personas involucradas

Contenido

GLOSARIO

ANTECEDENTES

I. JDC

a. Demanda

II. Sentencia

III. Trámite del incidente

a. Presentación

b. Turno

c. Recepción

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia

II. Presupuestos procesales

a. Oportunidad

b. Personería

III. Planteamiento de la cuestión incidental

a. Sentencia de mérito

b. Escrito incidental

c. Cuestión incidental por resolver

IV. Decisión de la cuestión incidental

a. Tesis

b. Análisis del caso

c. La sentencia de mérito no es objeto de aclaración

V. Determinación

RESUELVE

glosario

Actor

Juan Manuel Crisanto Campos

Cámara de Diputados

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

CTEV

Comité técnico de evaluación para el proceso de elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

CGINE

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

CFPC

Código Federal de Procedimientos Civiles

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DOF

Diario Oficial de la Federación

INE

Instituto Nacional Electoral

JDC

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

JUCOPO

Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGSM

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LOPJF

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

RITEPJF

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

antecedentes

De las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

I. JDC a. Demanda

A fin de impugnar el acuerdo de la CTEV por el que emitió el listado de aspirantes que continuarían a la fase de entrevista, derivado de no fue incluido en tal listado, el actor promovió, de manera directa ante esta Sala Superior, JDC el pasado 20 de marzo.

II. Sentencia

El 27 de mayo de este año, la Sala Superior emitió sentencia en el expediente en el que se actúa, mediante la cual, determinó modificar el acuerdo impugnado para los efectos allí precisados.

III. Trámite del incidente a. Presentación

Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes, el Director General de Asuntos Jurídicos y delegado de la Cámara de Diputados promovió incidente de aclaración de la sentencia emitida en el expediente en el que se actúa.

b. Turno

Mediante proveído de ese mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó turnar a su Ponencia, el escrito incidental con el expediente en el que se actúa, por haber sido el instructor y ponente en el referido JDC.

c. Recepción

En su oportunidad, el Magistrado Instructor emitió acuerdo por el que tuvo por recibido el escrito incidental, así como el expediente, y ordenó integrar el correspondiente cuaderno incidental.

consideraciones
y
fundamentos jurídicos
I. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente incidente, por tratarse, precisamente, de un incidente de aclaración de la sentencia emitida en el expediente al rubro indicado,

Lo anterior, con fundamento en los artículos 17, 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V; CPEUM; 86, fracción III, inciso c), y 189, fracciones I, inciso e), y XIX, LOPJF; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79 y 107 LGSM; 90 y 91 RITEPJF; así como en términos de la Jurisprudencia 11/2005, ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL, AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE[1].

II. Presupuestos procesales a. Oportunidad

Es criterio reiterado de esta Sala Superior que la aclaración de sentencia sólo es admisible en breve lapso a partir de la emisión del respectivo fallo[2].

Para ello, se debe tener en cuenta que, en términos de lo previsto, en el artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Civiles[3], el plazo para solicitar la aclaración de sentencia es de 3 días contados a partir de la notificación al promovente[4].

En el caso, la sentencia de mérito se emitió el...

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