Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0180-2020), 24-06-2020
Fecha | 24 Junio 2020 |
Número de expediente | SUP-JDC-0180-2020 |
Tribunal de Origen | RESERVADO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
incidente de aclaración
juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
EXPEDIENTE: SUP-JDC-180/2020
incidentista: DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DELEGADO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
actorA en el juicio: DATO PERSONAL PROTEGIDO
MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera
SECRETARIO: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ
Ciudad de México, veinticuatro de junio de dos mil veinte
Sentencia incidental de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la cual se determina que no ha lugar a aclarar la resolución emitida en el expediente en el que se actúa, dado que, de ella no se advierte contradicción, ambigüedad u obscuridad alguna en lo resuelto
Lo anterior, porque la orden para que el CTEV realice los actos tendentes al cumplimiento de la sentencia a la brevedad, se entiende en función del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al principio de que las sentencias deben ejecutarse de manera pronta y completa en los términos y plazos fijados, así como en atención a las circunstancias de hecho y de las personas involucradas
Contenido
GLOSARIO
ANTECEDENTES
I. JDC
a. Demanda
II. Sentencia
III. Trámite del incidente
a. Presentación
b. Turno
c. Recepción
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. Competencia
II. Presupuestos procesales
a. Oportunidad
b. Personería
III. Planteamiento de la cuestión incidental
a. Sentencia de mérito
b. Escrito incidental
c. Cuestión incidental por resolver
IV. Decisión de la cuestión incidental
a. Tesis
b. Análisis del caso
c. La sentencia de mérito no es objeto de aclaración
V. Determinación
RESUELVE
glosario | |
Actora |
DATO PERSONAL PROTEGIDO |
Cámara de Diputados |
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión |
CTEV |
Comité técnico de evaluación para el proceso de elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CGINE |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
DOF |
Diario Oficial de la Federación |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
JDC |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
JUCOPO |
Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión |
LGIPE |
|
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
|
LOPJF |
|
RITEPJF |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
De las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:
I. JDC a. DemandaA fin de impugnar el acuerdo de la CTEV por el que emitió el listado de aspirantes que continuarían a la fase de entrevista, derivado de no fue incluida en tal listado, la actora promovió, de manera directa ante esta Sala Superior, JDC el pasado 20 de marzo.
II. SentenciaEl 27 de mayo de este año, la Sala Superior emitió sentencia en el expediente en el que se actúa, mediante la cual, determinó modificar el acuerdo impugnado para los efectos allí precisados.
III. Trámite del incidente a. PresentaciónMediante escrito recibido en la Oficialía de Partes, el Director General de Asuntos Jurídicos y delegado de la Cámara de Diputados promovió incidente de aclaración de la sentencia emitida en el expediente en el que se actúa.
b. TurnoMediante proveído de ese mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó turnar a su Ponencia, el escrito incidental con el expediente en el que se actúa, por haber sido el instructor y ponente en el referido JDC.
c. RecepciónEn su oportunidad, el Magistrado Instructor emitió acuerdo por el que tuvo por recibido el escrito incidental, así como el expediente, y ordenó integrar el correspondiente cuaderno incidental.
consideracionesy
fundamentos jurídicos I. Competencia
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente incidente, por tratarse, precisamente, de un incidente de aclaración de la sentencia emitida en el expediente al rubro indicado,
Lo anterior, con fundamento en los artículos 17, 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V; CPEUM; 86, fracción III, inciso c), y 189, fracciones I, inciso e), y XIX, LOPJF; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79 y 107 LGSM; 90 y 91 RITEPJF; así como en términos de la Jurisprudencia 11/2005, ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL, AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE[1].
II. Presupuestos procesales a. OportunidadEs criterio reiterado de esta Sala Superior que la aclaración de sentencia sólo es admisible en breve lapso a partir de la emisión del respectivo fallo[2].
Para ello, se debe tener en cuenta que, en términos de lo previsto, en el artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Civiles[3], el plazo para solicitar la aclaración de sentencia es de 3 días contados a partir de la notificación al promovente[4].
En el caso, la sentencia de mérito se emitió el 27 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba