Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0182-2020), 24-06-2020
Número de expediente | SUP-JDC-0182-2020 |
Fecha | 24 Junio 2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
incidente de aclaración
juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
EXPEDIENTE: SUP-JDC-182/2020
incidentista: DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DELEGADO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
actorA en el juicio: ALEJANDRA JAZMÍN SIMENTAL FRANCO
MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIO: FRANCISCO M. ZORRILLA MATEOS
Ciudad de México, veinticuatro de junio de dos mil veinte.
Sentencia incidental de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la cual se determina que no ha lugar a aclarar la resolución emitida en el expediente en el que se actúa, dado que, de ella no se advierte contradicción, ambigüedad u obscuridad alguna en lo resuelto.
Lo anterior, porque la orden para que el CTEV realice los actos tendentes al cumplimiento de la sentencia a la brevedad, se entiende en función del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al principio de que las sentencias deben ejecutarse de manera pronta y completa en los términos y plazos fijados, así como en atención a las circunstancias de hecho y de las personas involucradas.
Contenido
GLOSARIO
ANTECEDENTES
I. JDC
a. Demanda
II. Sentencia
III. Trámite del incidente
a. Presentación
b. Turno
c. Recepción
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. Competencia
II. Presupuestos procesales
a. Oportunidad
b. Personería
III. Planteamiento de la cuestión incidental
a. Sentencia de mérito
b. Escrito incidental
c. Cuestión incidental por resolver
IV. Decisión de la cuestión incidental
a. Tesis
b. Análisis del caso
c. La sentencia de mérito no es objeto de aclaración
V. Determinación
RESUELVE
Actora |
Alejandra Jazmín Simental Franco |
Cámara de Diputados |
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión |
CTEV |
Comité técnico de evaluación para el proceso de elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CGINE |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
DOF |
Diario Oficial de la Federación |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
JDC |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
JUCOPO |
Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión |
LGIPE |
|
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
|
LOPJF |
|
RITEPJF |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
De las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:
I. JDC
A fin de impugnar el acuerdo de la CTEV por el que emitió el listado de aspirantes que continuarían a la fase de entrevista, derivado de no fue incluida en tal listado, la actora promovió JDC el pasado 20 de marzo.
El 27 de mayo de este año, la Sala Superior emitió sentencia en el expediente en el que se actúa, mediante la cual, determinó modificar el acuerdo impugnado para los efectos allí precisados.
a. Presentación
Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes, el Director General de Asuntos Jurídicos y delegado de la Cámara de Diputados, en representación del CTEV, promovió incidente de aclaración de la sentencia emitida en el expediente en el que se actúa.
Mediante proveído de ese mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó turnar a su Ponencia, el escrito incidental con el expediente en el que se actúa, por haber sido el encargado del engrose en el referido JDC.
En su oportunidad, el Magistrado encargado del engrose emitió acuerdo por el que tuvo por recibido el escrito incidental, así como el expediente, y ordenó integrar el correspondiente cuaderno incidental.
CONSIDERACIONES
Y
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente incidente, por tratarse, precisamente, de un incidente de aclaración de la sentencia emitida en el expediente al rubro indicado.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 17, 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V; CPEUM; 86, fracción III, inciso c), y 189, fracciones I, inciso e), y XIX, LOPJF; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79 y 107 LGSM; 90 y 91 RITEPJF; así como en términos de la Jurisprudencia 11/2005, ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL, AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE[1].
a. Oportunidad
Es criterio reiterado de esta Sala Superior que la aclaración de sentencia sólo es admisible en breve lapso a partir de la emisión del respectivo fallo[2].
Para ello, se debe tener en cuenta que, en términos de lo previsto, en el artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Civiles[3], el plazo para solicitar la aclaración de sentencia es de 3 días contados a partir de la notificación al promovente[4].
En el caso, la sentencia de mérito se emitió el 27 de mayo último.
Asimismo, consta en el expediente, la razón de imposibilidad de notificación por oficio emitida por el actuario adscrito a esta Sala Superior, de 30 de mayo de este año, en la cual, asienta que:
- Siendo las 14:40 horas de esa fecha se constituyó en la sede oficial de la Cámara de Diputados a efecto de notificar mediante oficio la sentencia de mérito al CTEV.
- Tal inmueble se encontraba cerrado.
- A primera vista una circular número 6 del anterior 28 de mayo que señalaba: “…Ninguna persona debía presentarse a laborar en tanto los Órganos de gobierno, en línea con las autoridades de salud de la Ciudad de México, aprueben la fecha y el protocolo de reapertura de la actividad laboral ante la crisis sanitaria…”
- La actuaria o actuario fueron atendidos por quien se ostentó como personal de vigilancia, sin identificarse, quien le manifestó que no podía permitirle el acceso al inmueble al no haber personal laborando con motivo de la contingencia sanitaria y que no sabía cuándo se activarían tales labores [razones de 1, 8 y 15 de junio].
- Ante la...
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