Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0171-2020), 09-09-2020

Número de expedienteSUP-REC-0171-2020
Fecha09 Septiembre 2020
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-171/2020

RECURRENtes: OSCAR JAVIER PEREYDA DÍAZ Y JOSÉ DE JESÚS IBARRA GARCÍA

AUTORIDAD RESPONSABLE: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primer Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIo: Adán Jerónimo Navarrete García

colaboraron: claudia marisol lópez alcÁntara, Nancy Lizbeth Hernández Carrillo, Dulce gabriela marín leyva, ALFREDO Vargas Mancera Y ANDRÉS RAMOS GARCÍA.

Ciudad de México, nueve de septiembre de dos mil veinte.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina que el recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por Oscar Javier Pereyda Díaz y José de Jesús Ibarra García, es IMPROCEDENTE toda vez que el presente medio de impugnación se presentó de manera EXTEMPORÁNEA y, en consecuencia, se DESECHA DE PLANO la demanda

I. ASPECTOS GENERALES

En el presente recurso de reconsideración se cuestiona la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, en la que determinó confirmar la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, al considerar que la reposición del procedimiento jurisdiccional partidista ordenado resulta apegada a derecho.

II. ANTECEDENTES

Contexto.

De las constancias de autos, se advierten los antecedentes relevantes siguientes:

  1. Elección del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Tepic. El cuatro de enero de dos mil quince, mediante Asamblea Municipal del Partido Acción Nacional, se eligió el Comité Directivo Municipal de Tepic, Nayarit.
  2. Nuevos nombramientos. El siete de julio de dos mil diecinueve, mediante sesión del referido Comité Directivo Municipal, se aprobó la reestructuración de la integración de dicho órgano, designando, entre otros, a Oscar Javier Pereyda Díaz como Secretario General y a José de Jesús Ibarra García como Tesorero.
  3. Impugnación partidista. El dieciocho de julio siguiente, diversos integrantes del comité referido presentaron juicio de inconformidad partidario, a fin de controvertir su supuesta destitución del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Tepic, Nayarit.
  4. El seis de agosto de dos mil diecinueve, la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional resolvió la impugnación partidista en sentido de 1) revocar el contenido del acta de siete de julio de dicho año; 2) restituir en sus cargos y derechos partidistas a los militantes actores y 3) dejar sin efectos todos los actos celebrados posteriores al acto revocado llevados a cabo por el referido comité municipal.
  5. Impugnación local. El catorce de agosto siguiente, Oscar Javier Pereyda Díaz y José de Jesús Ibarra García controvirtieron la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional precisada en el párrafo anterior.
  6. El seis de febrero de dos mil veinte, el tribunal local resolvió la demanda en sentido de sobreseer el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita al considerar que el acto reclamado se consumó de forma irreparable y eran inviables los efectos.
  7. Impugnación federal regional (SG-JDC-48/2020). Inconformes, Oscar Javier Pereyda Díaz y José de Jesús Ibarra García impugnaron ante la Sala Regional Guadalajara la resolución dictada por el Tribunal local.
  8. El cinco de marzo del año en curso, la Sala Regional resolvió el medio de impugnación en el sentido de revocar la resolución controvertida y ordenar al tribunal local la emisión de una nueva.
  9. La sentencia regional fue controvertida ante la Sala Superior, radicándose el recurso de reconsideración con la clave de expediente SUP-REC-56/2020, mismo que fue resuelto el catorce de agosto de dos mil veinte, en el sentido de desechar la demanda al no surtirse el requisito especial de procedencia del medio de impugnación.
  10. Cumplimiento dictado por el Tribunal local. El diecisiete de marzo del año en curso, el Tribunal Electoral Nayarita, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Guadalajara en el juicio SG-JDC-48/2020, dictó resolución en por la que dejó sin efectos la resolución dictada por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional y le ordenó reponer el procedimiento a efecto de que subsanara una violación procesal que advirtió[1].
  11. Juicio ciudadano regional (acto impugnado). El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, Oscar Javier Pereyda Díaz y José de Jesús Ibarra García presentaron juicio ciudadano ante la Sala Guadalajara, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit precisada en el párrafo anterior.
  12. El veintisiete de agosto del año en curso, la Sala Regional dictó sentencia en el juicio ciudadano SG-JDC-68/2020, en el sentido de confirmar la sentencia controvertida.
  13. Recurso de Reconsideración. El dos de septiembre de dos mil veinte, Oscar Javier Pereyda Díaz y José de Jesús Ibarra García interpusieron recurso de reconsideración en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara en el expediente SG-JDC-68/2020, el cual fue remitido a la Sala Superior.
  14. Turno a Ponencia. El tres de septiembre siguiente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-REC-171/2020 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  15. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó en su Ponencia el expediente al rubro identificado.

III. COMPETENCIA

  1. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reconsideración en contra de una sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara, al ser el medio de impugnación de carácter extraordinario reservado expresamente para conocimiento y resolución de este órgano jurisdiccional terminal.
  2. Lo anterior, tiene fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 186, fracción X; y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

  1. La Sala Superior, en el Acuerdo General número 2/2020, autorizó la resolución no presencial de los medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19....

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