Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0109-2020), 15-09-2020

Fecha15 Septiembre 2020
Número de expedienteSUP-REC-0109-2020
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-109/2020 Y SUP-REC-110/2020, ACUMULADOS

RECURRENTES: ROSALINDA RODRÍGUEZ TINOCO Y OTRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO[1]

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: MARIANO ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ, RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ Y CARLOS VARGAS BACA

Ciudad de México, a quince de septiembre de dos mil veinte.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de reconsideración indicado en el rubro, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O S

C O N S I D E R A N D O S

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O S

1 I. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en las demandas, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Separación de una diputada del grupo parlamentario del partido MORENA. El veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve[2], el grupo parlamentario del partido político MORENA en la LIV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos[3] acordó separar del mismo a la diputada Keila Celene Figueroa Evaristo[4].

3 El seis de noviembre siguiente, la coordinadora del grupo parlamentario de MORENA le notificó a la diputada el acta por la que acordaron separarla[5].

4 B. Juicio ciudadano local TEEM/JCD/103/2019-3. El doce de noviembre, Keila Celene Figueroa Evaristo, en su calidad de diputada del Congreso local, presentó un juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos[6] en contra del acto precisado en el numeral anterior, por considerar que se vulneró su derecho político-electoral a ejercer el cargo. Además, la actora manifestó que se violó su garantía al debido proceso y que, como consecuencia del acto impugnado, se redujeron las dietas que recibía.

5 C. Sentencia en el juicio TEEM/JDC/103/2019-3. El veinticinco de noviembre, el Tribunal local desechó la demanda del referido juicio, al considerar que los actos impugnados eran materia de derecho parlamentario.

6 D. Juicio ciudadano SCM-JDC-1226/2019. La referida sentencia fue impugnada y, al resolver la impugnación, la Sala Regional Ciudad de México determinó revocar la decisión del Tribunal local, al considerar que debió analizar el agravio relativo a la reducción de la remuneración, como una posible violación al derecho político-electoral de ejercicio del cargo.

7 E. Modificación de la integración de las comisiones legislativas. El veintisiete de noviembre, el Congreso local aprobó un acuerdo en el cual, entre otros aspectos, modificó la integración de las comisiones legislativas, los comités y la junta política[7].

8 F. Juicios ciudadanos locales TEEM/JDC/109/2019-1 al TEEM/JDC/118/2019-1. El tres de diciembre, siete diputadas del Congreso local presentaron demandas de juicios ciudadanos ante el Tribunal local, controvirtiendo, sustancialmente, la reforma a los artículos 135 del Reglamento y 55 de la Ley Orgánica, ambos del Congreso local, así como el acuerdo parlamentario que modificó la integración de las comisiones. También denunciaron otros actos realizados por diputados integrantes del Congreso local que, en su opinión, constituyen violencia política en su contra. La diputada Keila Celene Figueroa Evaristo controvirtió, adicionalmente, su separación del grupo parlamentario del partido MORENA.

9 G. Segunda sentencia en el juicio TEEM/JDC/103/2019-3. El tres de marzo de dos mil veinte, el Tribunal local emitió una nueva sentencia, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional, en la que resolvió que la integración tanto del grupo parlamentario como de las comisiones legislativas era materia parlamentaria y que la diputada Keila Celene Figueroa Evaristo no había sufrido una afectación a su derecho a ser remunerada, porque los recursos del grupo parlamentario no formaban parte de la dieta que le corresponde.

10 H. Sentencia en los juicios TEEM/JDC/109/2019-1 y acumulados. El catorce de febrero del presente año, el Tribunal local resolvió que era incompetente para conocer los agravios relativos a la integración de las comisiones, así como los relativos a la reforma a la normativa interna del Congreso local, por considerar que son actos de carácter parlamentario. También determinó que los agravios relacionados con actos de violencia política de género eran infundados.

11 II. Juicios ciudadanos ante la Sala Regional. El veinticuatro de febrero y el diez de marzo del año en curso, se presentaron diversas demandas en contra de las sentencias dictadas en los juicios TEEM/JDC/109/2019-1 y acumulados, así como TEEM/JCD/103/2019-3.

12 III. Sentencia impugnada. El nueve de julio de dos mil veinte, la Sala Regional dictó resolución en los juicios SCM-JDC-47/2020 y acumulados, en la que confirmó las sentencias del Tribunal local.

13 IV. Recursos de reconsideración. Inconformes con dicha determinación, las ahora recurrentes presentaron los recursos de reconsideración precisados en el rubro.

14 V. Registro y turno a ponencia. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el Magistrado Presidente acordó integrar los expedientes SUP-REC-109/2020 y SUP-REC-110/2020, turnándolos a la ponencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para los efectos señalados en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

15 VI. Trámite. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó los recursos y admitió a trámite las demandas y, al no existir actuación pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia.

16 VII. Sesión pública y engrose. En sesión pública de quince de septiembre del presente año, por mayoría de votos, se rechazó el proyecto formulado y se encargó al Magistrado José Luis Vargas Valdez el engrose correspondiente.

C O N S I D E R A N D O S

17 PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafo 4, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[8], porque se trata de recursos de reconsideración interpuestos para controvertir la sentencia dictada por una Sala Regional de este Tribunal Electoral.

18 SEGUNDO. Razones que justifican la resolución en sesión no presencial. En el Acuerdo General 2/2020 de esta Sala Superior, se autorizó la resolución no presencial de los medios de impugnación como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2.

19 También se estableció expresamente que, en todo caso, serían objeto de resolución aquellos asuntos que, de manera fundada y motivada, el Pleno de este órgano jurisdiccional determinara, con base en la situación sanitaria del país, de manera que, si las medidas presentes se extendían en el tiempo, según lo determinara la autoridad sanitaria, correspondiente, este Tribunal podría adoptar las medidas pertinentes para la resolución de esos asuntos.

20 El criterio señalado se replicó en el diverso Acuerdo General 4/2020, a través del cual se emitieron los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación por videoconferencia.

21 Mediante acuerdo 6/2020, la Sala Superior determinó ampliar el catálogo de asuntos que pueden resolverse en el contexto de la pandemia y priorizó los relacionados, entre otros, con personas o grupos en desventaja y, en general, asuntos en los que se involucre a cualquier persona integrante de algún grupo en el que pueda advertirse que, por sus condiciones de minoría, subrepresentación o desventaja pueden sufrir un impacto diferenciado en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

22 El presente caso encuadra en uno de estos supuestos, porque la controversia está...

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