Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0047-2020), 02-09-2020
Fecha | 02 Septiembre 2020 |
Número de expediente | SUP-RAP-0047-2020 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SUP- RAP- 47/2020
RECURRENTE: CLAUDIA ISELA AGUILERA YERENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIADO: JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA, PRISCILA CRUCES AGUILAR Y ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA
Ciudad de México a dos de septiembre de dos mil veinte
ACUERDO que determina reencauzar el recurso de apelación a juicio de la ciudadanía, puesto que al impugnar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la actora hace valer sus derechos políticos- electorales para integrar órganos electorales de esa autoridad. En el acuerdo que se impugna, se establece el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar las vacantes de los cargos de consejeros y consejeras electorales de los consejos locales para los procesos electorales federales 2020-2021 y 2023-2024.
CONTENIDO
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. ACTUACIÓN COLEGIADA
3. REENCAUZAMIENTO A JUICIO DE LA CIUDADANÍA
4. ACUERDOS
GLOSARIO
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Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución General: |
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LEGIPE: |
1. ANTECEDENTES
1.1. Acuerdo impugnado. El treinta de julio[1], el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG175/2020, mediante el cual estableció el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos de consejeros y consejeras electorales de algunos consejos locales durante los procesos federales 2020-2021 y 2023-2024.
En el Anexo 1 de ese acuerdo se estableció cuáles eran las vacantes y cuáles “Consejeros locales designados para los procesos electorales 2017-2018, y que no podrían ser ratificados para un período posterior”. En esa lista se encontraba, de entre otros, la consejera local del INE en Oaxaca, correspondiente a la fórmula 3. En el Anexo 2 de ese mismo acuerdo, se aprobó la convocatoria respectiva.
1.2. Recurso de apelación. Inconforme con el acuerdo, el veinte de agosto la actora promovió un recurso de apelación con la pretensión de que fuera revocado y para que el INE no considerara que la formula propietaria 03 del Consejo local del INE en Oaxaca se encontraba vacante, pues, a su juicio, tenía el derecho de permanecer en el cargo, pues fue designada para los procesos de 2017-2018 y 2020-2021.
1.3. Turno a ponencia. Mediante el acuerdo también fechado el veinte de agosto, el magistrado presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-47/2020 y turnarlo al magistrado instructor para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
1.4. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el presente medio de impugnación en su ponencia.
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