Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0005-2020), 2020

Número de expedienteST-RAP-0005-2020
Fecha16 Septiembre 2020
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-5/2020

RECURRENTE: P.M.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE:

M.E.F.D.

SECRETARIO: DANIEL PÉREZ PÉREZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave ST-RAP-5/2020, interpuesto por P.M.G., quien se ostenta como candidato independiente a P.M. de X., H. y auto-adscribiéndose indígena, a fin de controvertir la resolución INE/CG244/2020, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión del informe de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de P.M., correspondiente al proceso electoral local ordinario 2019-2020, en el Estado de H.; y,

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en los autos del recurso al rubro indicado, se advierten los antecedentes siguientes:

1. Acuerdo IEEH/CG/039/2019, sobre límites de gastos. El treinta de octubre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el referido acuerdo en el cual se establecen los límites de gastos para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos para el proceso electoral local 2019-2020 de esa entidad federativa.

2. Acuerdo IEEH/CG/042/2019, respecto de candidaturas independientes. En la propia fecha, el Consejo General del citado órgano administrativo electoral aprobó “LA CONVOCATORIA DIRIGIDA A LA CIUDADANÍA HIDALGUENSE QUE DESEE POSTULARSE POR UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019 – 2020 PARA LA RENOVACIÓN DE AYUNTAMIENTOS.

3. Acuerdo IEEH/CG/055/2019, relativo al calendario electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, inició el proceso electoral local ordinario 2019-2020 en el Estado de H., para la elección de los integrantes de los ayuntamientos de esa entidad federativa.

En la citada data, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. dictó el acuerdo IEEH/CG/055/2019, por el que aprobó el calendario electoral correspondiente a ese ejercicio democrático.

4. Acuerdo IEEH/CG/003/2020, que modifica el diverso IEEH/CG/042/2019. En cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-15/2019 y acumulados, el veinte de enero de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó, entre otros puntos, la modificación del diverso acuerdo IEEH/CG/042/2019 y, en consecuencia, la convocatoria para la postulación de candidatos independientes para el proceso electoral local 2019-2020.

5. Acuerdo IEEH/CG/007/2020, sobre los ciudadanos interesados en ser candidatos independientes. El once de febrero de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo relativo a las manifestaciones de intención presentadas por los ciudadanos interesados en adquirir la calidad de aspirantes a candidatos independientes para el proceso electoral local 2019-2020, entre los cuales se encuentra el recurrente P.M.G..

6. Etapa de obtención de apoyo ciudadano. Del dieciocho de febrero al dieciocho de marzo del presente año, se desarrolló la etapa de la obtención de apoyo ciudadano por parte de los aspirantes a candidatos independientes en el Estado de H..

7. Desarrollo del procedimiento de fiscalización. Hasta el veintitrés de marzo, los aspirantes a candidatos independientes tuvieron como límite para entregar los informes en materia de fiscalización.

7.1 El inmediato día treinta, la Unidad Técnica de F.ón del Instituto Nacional Electoral notificó a los citados ciudadanos el oficio de errores y omisiones.

7.2 El primero del abril de dos mil veinte, P.M.G. presentó ante la autoridad electoral nacional escrito de desahogo al oficio de errores y omisiones.

7.3 El veinte de agosto del año en curso, la Comisión de F.ón del Instituto Nacional Electoral aprobó los proyectos de dictamen y resolución respecto de las irregularidades encontradas en la revisión del informe de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de P.M., correspondiente al proceso electoral local ordinario 2019-2020, en el Estado de H..

8. Acuerdo INE/CG244/2020 (acto impugnado). El treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se emitió la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DEL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO DE LAS Y LOS ASPIRANTES AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2019-2020, EN EL ESTADO DE HIDALGO.

9. Notificación del acto impugnado. El actor manifiesta que el dos de septiembre de dos mil veinte, se le notificó la resolución mencionada en el numeral anterior.

10. Juicio ciudadano federal. El seis de septiembre de dos mil veinte, en Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, P.M.G. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la resolución INE/CG244/2020, a la cual se le asignó la clave de expediente ST-JDC-71/2020 del índice de esta Sala Regional.

11. Reencausamiento a recurso de apelación. El ocho de septiembre de este año, Sala Regional Toluca dictó Acuerdo Plenario en el juicio ciudadano ST-JDC-71/2020, por medio del cual, declaró improcedente el medio de impugnación y lo reencausó a recurso de apelación.

II. Integración del recurso y turno a Ponencia. En la propia fecha, en cumplimiento al mencionado Acuerdo de Sala, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente ST-RAP-5/2020 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El proveído de mérito fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de Sala Regional Toluca, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-450/2020.

III. Radicación. El diez de septiembre siguiente, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su Ponencia y, en términos de lo dispuesto por el artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Constancias de trámite e informe circunstanciado. El diez y once de septiembre, la autoridad administrativa electoral remitió, primero, vía correo electrónico y, posteriormente, en forma física, las constancias de trámite respectivas y el informe circunstanciado. Tales documentos fueron recibidos y agregados al expediente mediante proveídos del once de septiembre.

V. Admisión. Al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, el doce de septiembre de dos mil veinte, la Magistrada Instructora admitió el escrito de demanda de P.M.G. que motivó la integración del expediente del recurso de apelación que se resuelve.

VI. Cierre de instrucción. Al no existir diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción y el expediente quedó en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, B.V.; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones III, VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, incisos a) y g), 192, párrafo primero y 195, párrafo primero, fracciones I y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3, párrafo 1, inciso a) y párrafo 2, inciso b), 4, 6 párrafo 1, 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como el Acuerdo General 1/2017 y 7/2017 de la Sala Superior de este Tribunal, de ocho de marzo y diez de octubre, ambos de dos mil diecisiete, que ordena la delegación de asuntos de su competencia para su resolución a las Salas Regionales.

Lo anterior, toda vez que el presente medio de impugnación lo promueve...

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