Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0013-2020), 2020

Número de expedienteST-JRC-0013-2020
Fecha18 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Descripción: imagen institucional

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-13/2020

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIO: RENÉ ARAU BEJARANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para acordar los autos del juicio de revisión constitucional electoral, vía per saltum, promovido por conducto de A.O.M., representante propietario del partido MORENA, acreditado ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., a fin de controvertir el Acuerdo IEEH/CG/057/2020 por el cual el Instituto Estatal Electoral de H. negó el registro de las planillas presentadas por MORENA como parte de la candidatura común denominada “Juntos haremos historia en H.” para los ayuntamientos en los municipios de Metztitlán y J.H., en esa entidad federativa.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró el inicio formal al proceso electoral local ordinario 2019-2020, en el cual habrán de elegirse los Ayuntamientos en el Estado de H..

2. Suspensión del proceso electoral. El primero de abril de dos mil veinte el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG83/2020 por el cual se ejerció la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en Coahuila e H., con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus Sars-CoV2.

El inmediato cuatro, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el Acuerdo IEEH/CG/026/2020, mediante el cual se declaran suspendidas las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H., derivado de la resolución del Consejo General.

3. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Acuerdos INE/CG170/2020 e INE/CG184/2020, por los que se establecen las fechas de la Jornada electoral de los procesos electorales locales en Coahuila e H. y aprueba reanudar las actividades inherentes a su desarrollo, así como ajustes al plan integral y calendarios de coordinación.

El inmediato uno de agosto, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2020, que propone la Presidencia al Pleno del Consejo General por el que se reanudan las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto Estatal Electoral de H. suspendidas con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, así como la aprobación de la modificación del calendario electoral relativo al Proceso Electoral Local 2019-2020.

4. Registro. Durante el plazo del catorce al diecinueve de agosto del presente año, la representación de MORENA ante el Instituto Estatal Electoral de H. llevó a cabo en tiempo y forma los registros de los candidatos de MORENA en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos del Instituto Nacional Electoral en los municipios de Metztitlán y J.H. en esa entidad federativa.

5. Acto impugnado. En sesión iniciada el cuatro y finalizada el ocho de septiembre del año en curso, el Consejo General aprobó el acuerdo IEEH/CG/057/2020, relativo al registro de las planillas de candidatos y candidatas presentadas por el partido político MORENA para contender en la renovación de los Ayuntamientos del Estado de H., entre otros, en los municipios de Metztitlán y J.H., como parte de la candidatura común denominada “Juntos haremos historia en H.” con los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y Encuentro Social por H..

II. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra del acuerdo señalado, A.O.M., representante propietario del partido MORENA, acreditado ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., promovió este medio de impugnación, vía per saltum, a fin de impugnar el Acuerdo IEEH/CG/057/2020 por el cual el Instituto Estatal Electoral de H. negó el registro de las candidaturas propuestas por MORENA como parte de la candidatura común denominada “Juntos haremos historia en H.”, para los municipios de Metztitlán y J.H..

III. Recepción de constancias y turno. El dieciséis de septiembre siguiente, se recibieron en Sala Regional Toluca las constancias atinentes al juicio promovido.

El diecisiete siguiente, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JRC-13/2020 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El acuerdo dictado se cumplió el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

IV. Radicación. En esta misma fecha, el Magistrado Instructor radicó el juicio en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y es competente para el juicio de revisión constitucional electoral, por tratarse de un juicio promovido para controvertir la negativa de registro recaída a la solicitud de MORENA como parte de la candidatura común denominada “Juntos haremos historia en H.”, en relación con los municipios de Metztitlán y J.H..

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, párrafo primero, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso d); 4; 6; 86, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los Acuerdos Generales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación números 4/2020, por el que se emiten LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS.” y 6/2020, “POR EL QUE SE PRECISAN CRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN DE DISCUTIR Y RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV2”; y el acuerdo del Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, relativo a la “IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES Y PREVENTIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTA INSTITUCIÓN Y PERSONAS QUE ACUDAN A SUS INSTALACIONES”.

SEGUNDO. Análisis sobre la importancia y urgencia de resolver este asunto. Es un hecho notorio, en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el reconocimiento por parte del Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, a partir del cual diversas autoridades han adoptado medidas para reducir el desplazamiento y concentración de personas.

A partir de ello, la Sala Superior de este Tribunal Electoral mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, consideró que era procedente la resolución no presencial de los medios de impugnación, y específicamente estableció que podrían resolverse de esa manera los asuntos urgentes, entendiéndose como tales, los que se encontraran vinculados con algún proceso electoral en relación con términos perentorios; o bien, los que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable, lo cual debe estar debidamente justificado en la sentencia.

Por su parte, el Pleno de la Sala Regional Toluca emitió el “ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS...

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