Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1886-2020), 02-09-2020

Número de expedienteSUP-JDC-1886-2020
Fecha02 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1886/2020

ACTORA: ANA LILA CEBALLOS TRUJEQUE

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: XAVIER SOTO PARRAO

Ciudad de México, a dos de septiembre de dos mil veinte.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalado en el rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O S

C O N S I D E R A N D O S

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O S

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados por la actora y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Criterios, plazo de presentación de solicitudes y formulario. El trece de enero de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo[1] por el que se estableció el plazo para la presentación de solicitudes para analizar si se debía suspender la transmisión de determinada propaganda gubernamental durante las campañas electorales y la jornada electoral.

3 B. Presentación de solicitudes. Del treinta y uno de enero al veinte de agosto de dos mil veinte, el Gobierno de Coahuila, el Gobierno Municipal de Saltillo, la Secretaria de Gobernación y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, le presentaron sendas solicitudes al Instituto Nacional Electoral para que les permitiera continuar con la difusión de su propaganda institucional durante el periodo de campaña en los estados de Coahuila e Hidalgo.

4 C. Suspensión de los procesos electorales. El primero de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejerció su facultad de atracción con el propósito de suspender el desarrollo de los procesos electorales en Coahuila e Hidalgo[2], con motivo de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2.

5 D. Reanudación de los procesos electorales. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del referido Instituto emitió acuerdo por el que estableció la fecha de la jornada electoral de los procesos electorales en Coahuila e Hidalgo[3] para el dieciocho de octubre; asimismo, se ordenó reanudar las actividades inherentes para su desarrollo.

6 E. Acuerdo impugnado INE/CG235/2020. El veintiséis de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo por el que da respuesta a las consultas relacionadas con propaganda gubernamental para los procesos electorales 2020; en el que, entre otras cuestiones, determinó lo siguiente:

DÉCIMO PRIMERO. Los concesionarios de radio y televisión deberán abstenerse de difundir, de manera ininterrumpida, las conferencias de prensa matutinas en las señales de origen de Hidalgo y Coahuila o en las vecinas o aledañas que tengan cobertura en éstas (sic.) entidades”.

7 II. Juicio ciudadano. El uno de septiembre de la presente anualidad, se recibió por mensajería en esta Sala Superior, la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovida por Ana Lila Ceballos Trujeque.

8 III. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-JDC-1886/2020, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

9 IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó en su ponencia el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado en el rubro.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia.

10 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y, 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y, 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79; 80 párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido para impugnar un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que se considera atenta contra los derechos humanos de la promovente.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial.

11 La Sala Superior, en el Acuerdo General número 2/2020, autorizó la resolución no presencial de los medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por la enfermedad COVID-19. Al respecto, en los numerales I y IV, se previó que la decisión de sesionar de forma no presencial era una medida de carácter extraordinario y excepcional, por lo que su vigencia dependería de la situación sanitaria que atraviese el país.

12 Posteriormente, mediante el diverso Acuerdo General 4/2020, la Sala Superior emitió los Lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través de videoconferencia.

13 Finalmente, la Sala Superior expidió el diverso Acuerdo General 6/2020, por el que se establecieron criterios adicionales para la resolución de asuntos en sesiones no presenciales. En dicho acuerdo se determinó que pueden ser objeto de resolución, entre otros, aquellos asuntos que se relacionen con los procesos electorales a desollarse este año.

14 En ese sentido, el presente medio de impugnación puede ser objeto de resolución en sesión por videoconferencia, ya que el acto reclamado por la actora se relaciona con la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña de los actuales procesos electorales que se desarrollan en Coahuila e Hidalgo.

TERCERO. Necesidad de resolver el juicio durante los plazos de publicitación y trámite de la demanda.

15 Cabe señalar que, si bien a la fecha de la sesión por videoconferencia que se resuelve el presente asunto no han concluido los plazos legales de publicitación del presente medio de impugnación, este órgano jurisdiccional considera que, en este caso, resulta necesario el conocer y resolver el presente medio de impugnación, atendiendo a que se controvierte una actuación de la autoridad electoral que tiene incidencia en el desarrollo de los procesos electorales de Hidalgo y Coahuila, cuya reanudación e inicio de las campañas electorales fue decretada por la autoridad electoral, para el próximo cinco de septiembre.

16 En adición, resulta un hecho notorio que esta Sala Superior cuenta con los elementos necesarios para determinar la validez del acto controvertido en la demanda toda vez que, actualmente se encuentra en sustanciación otro medio de impugnación en el que se controvirtió la misma determinación que la que ahora se combate, y en el cual la autoridad electoral ya fijó una postura por cuanto a la constitucionalidad de su determinación, mismos que incluso serán materia de resolución en la misma sesión en la que se resuelve el presente juicio ciudadano[4].

17 En consecuencia, atendiendo a que la demanda se presentó directamente ante esta Sala Superior, y las particularidades previamente expuestas, se justifica de manera excepcional, la resolución del presente juicio.

18 Similar postura ha asumido esta Sala Superior en las resoluciones de los expedientes SUP-JDC-187/2020 y SUP-RAP-184/2019.

CUARTO. Improcedencia.

19 Esta Sala Superior considera que el juicio ciudadano indicado al rubro es improcedente, porque con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR