Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1887-2020), 15-09-2020

Número de expedienteSUP-JDC-1887-2020
Fecha15 Septiembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1887/2020

ACTOR: IVÁN BRAVO OLIVAS

TERCERO INTERESADO: ROBERTO HERNÁNDEZ HERRERA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: ANABEL GORDILLO ARGÜELLO Y GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

COLABORÓ: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA

Ciudad de México, a quince de septiembre de dos mil veinte.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirma, en la materia de impugnación, el acuerdo INE/CG194/2020, por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la designación del Consejero Presidente del Organismo Público Local Electoral de Durango.

Ello, porque el actor parte de la premisa incorrecta de que la Comisión de Vinculación debía proponer al Consejo General un dictamen en el que incluyera a la totalidad de los aspirantes que se registraron o que llegaron a la última etapa, pues, contrario a lo que afirma, la autoridad administrativa electoral únicamente estaba obligada a justificar la designación del aspirante propuesto y no a dar las razones de porque no se propuso a alguien más.

I. ANTECEDENTES

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de la revisión de las constancias que integran el expediente, se advierte:

  1. Convocatoria (INE/CG543/2019). El veinte de noviembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la convocatoria para la designación de la Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local Electoral de Durango.

  1. Propuesta de designación. El diecisiete de agosto de dos mil veinte, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral aprobó la propuesta de designación de la Consejera o Consejero Presidente del Organismos Público Local Electoral de Durango.

  1. Acuerdo de designación (INE/CG194/2020). El veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la propuesta de designación de Roberto Herrera Hernández como Consejero Presidente del Organismo Público Local Electoral de Durango, de conformidad con los dictámenes con los que se verificó el cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección, así como el análisis de idoneidad de las y los aspirantes.

Juicio ciudadano (SUP-JDC-1887/2020)

  1. Demanda. El veintisiete de agosto de dos mil veinte, Iván Bravo Olivas promovió juicio ciudadano ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Durango, ya que, desde su perspectiva, el Consejo General omitió indicar cuál fue el método de designación.

  1. Tercero interesado. El treinta y uno de agosto de dos mil veinte, Roberto Herrera Hernández compareció con el carácter de tercero interesado.

  1. Recepción y turno en Sala Superior. El primero de septiembre de dos mil veinte fue recibida la demanda en la oficialía de partes de la Sala Superior. El magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1887/2020, así como su turno a la ponencia del magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Radicación y requerimiento. El cuatro de septiembre de dos mil veinte, el Magistrado Instructor dictó un proveído en el que radicó el expediente en la ponencia a su cargo y requirió al actor para que indicara si le había sido entregada la documentación que había solicitado a la responsable y que pretendía utilizar como medio probatorio. El requerimiento fue desahogado por el actor el siete de septiembre siguiente.

  1. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia.


II. COMPETENCIA

  1. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, 80 y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que se trata de un juicio ciudadano promovido para controvertir una determinación emitida por un órgano central del Instituto Nacional Electoral, vinculada con un procedimiento para designar al Consejero Presidente de un Organismo Público Local Electoral.

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

  1. La Sala Superior, en el Acuerdo General número 2/2020, autorizó la resolución no presencial de los medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19. Al respecto, en los numerales I y IV, se previó que la decisión de sesionar de forma no presencial era una medida de carácter extraordinario y excepcional, por lo que su vigencia dependerá de la situación sanitaria que atraviese el país.

  1. Posteriormente, mediante el diverso Acuerdo General 4/2020, la Sala Superior emitió los Lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través de videoconferencia.

  1. Finalmente, la Sala Superior emitió el acuerdo 6/2020, por el que previó criterios adicionales para la resolución de asuntos en sesiones no presenciales. En dicho acuerdo se estableció que pueden ser objeto de resolución, entre otros, aquellos medios de impugnación relacionados con las actividades que vaya reanudando el Instituto Nacional Electoral.

  1. Así, este asunto puede ser resuelto en sesión por videoconferencia, porque está relacionado con el concurso público para designar a la Consejera o Consejero Presidente de un Organismo Público Local Electoral.

IV. TERCERO INTERESADO

  1. El treinta y uno de agosto de dos mil veinte, Roberto Herrera Hernández presentó escrito por el que comparece con el carácter de tercero interesado.

  1. Al respecto, se le tiene por acreditada la calidad con la que se ostenta, al estar satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que, en el escrito se hace constar su nombre, señala domicilio para oír y recibir notificaciones, así como su firma autógrafa.

  1. Asimismo, el escrito fue presentado dentro del plazo previsto por el artículo 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, teniendo en consideración que, según se advierte de la respectiva razón de publicitación, el término de setenta y dos horas transcurrió de las diecinueve horas del veintiocho de agosto de dos mil veinte a las diecinueve horas del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, de ahí que al haberse presentado el escrito a las quince horas con dieciocho minutos del treinta y uno de agosto, se considere oportuno.

  1. Asimismo, este órgano jurisdiccional considera que el actor cuenta con un interés contrario al del actor, para comparecer como tercero interesado, pues se cuestiona el acuerdo por el que fue designado como Consejero Presidente del Organismo Público Local Electoral de Durango.

V. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

  1. Se tienen por satisfechos los requisitos previstos en los artículos 7, párrafo 2, 8, 9, párrafo 1, inciso b), 19, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

  1. a) Forma. La demanda fue presentada por escrito; en ella consta el nombre y firma de quien la presenta, se identifica el acto impugnado y el órgano responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan agravios.

  1. b)...

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