Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0065-2020-Acuerdo2), 2020

Número de expedienteST-JDC-0065-2020
Fecha04 Septiembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-65/2020

PARTE ACTORA: M.L.P.

RESPONSABLES: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales señalado al rubro, respecto al cumplimiento del acuerdo de S. dictado por este órgano jurisdiccional, el cuatro de septiembre de dos mil veinte, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo de S.. El cuatro de septiembre de dos mil veinte, esta S. Regional acordó declarar improcedente el juicio ST-JDC-65/2020, en la vía per saltum, así como reencausar el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de H., para el efecto de que conociera del mismo y resolviera lo que en Derecho correspondiera, entre otras cuestiones.

2. Documentación enviada por el Tribunal Electoral de H.. Los días trece y quince de septiembre de este año, se recibieron en la oficialía de partes de esta S. Regional los oficios TEEH-SG-590/2020 y TEEH-P-1322/2020, mediante los cuales la Secretaría General y la Presidencia del Tribunal Electoral del Estado de H. remitieron la copia certificada de la sentencia dictada en el expediente TEEH-JDC-149/2020, relacionada con el cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de S. emitido en el presente juicio, así como las constancias de notificación.

3. Acuerdo de returno a la ponencia. El mismo trece de septiembre, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó la remisión de las constancias recibidas, así como el expediente principal, al Magistrado J.C.S.A. para determinar lo que en derecho corresponda.

4. Acuerdo que ordena la integración de constancias y formular el proyecto de resolución. El dieciséis de septiembre de dos mil veinte, se tuvo por recibida la documentación relacionada con el cumplimiento del Acuerdo de S. dictado en el presente juicio, y se reservó proveer lo conducente.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento del Acuerdo de S. dictado en este expediente, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Además, sólo de esta manera se puede cumplir con la garantía de tutela judicial efectiva e integral, ya que la función de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, que deriva de lo dispuesto en el citado precepto constitucional, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende su plena ejecución.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[1]

SEGUNDO. Importancia de resolver el juicio. Es un hecho notorio, en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el reconocimiento por parte del Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, a partir del cual diversas autoridades han adoptado medidas para reducir el desplazamiento y concentración de personas.

Esta situación también ha impactado en las labores jurisdiccionales, incluidas las de los tribunales electorales en el ámbito federal y local.

Mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, la S. Superior de este Tribunal autorizó la resolución no presencial de ciertos medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19, entre los cuales encuadran los urgentes, aquellos relacionados con un proceso electoral, como en la especie sucede.

Por su parte, el Pleno de la S. Regional Toluca emitió el ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES Y PREVENTIVOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTA INSTITUCIÓN Y PERSONAS QUE ACUDAN A SUS INSTALACIONES, en el que se dispuso que, solamente, se celebrará sesión pública para resolver asuntos urgentes, medida que permanecerá vigente hasta en tanto se emitan otras disposiciones por las autoridades de salud, el Pleno de la S. Superior, la Comisión de Administración o esta S. Regional.

Por tanto, la importancia de verificar sobre el cumplimiento del presente juicio ciudadano atiende a que se trata de un asunto vinculado con el proceso electoral en el Estado de H., el cual ha sido reanudado, de conformidad con las determinaciones tomadas por el Instituto Nacional Electoral (INE/CG170/2020), así como por el Instituto Estatal Electoral de H. (IEEH/CG/030/2020), por lo que cumple con los parámetros aludidos para ser resuelto de manera no presencial.

TERCERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta S. Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.

Lo anterior, en virtud de que, en este caso, se trata de determinar si se encuentra cumplido el acuerdo plenario de esta S. Regional, emitido en el juicio ciudadano al rubro indicado, el cuatro de septiembre de dos mil veinte.[2]

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva, respecto de lo ordenado en el acuerdo.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, con el rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[3]

CUARTO. Cumplimiento del acuerdo. Con el objeto de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de S., se precisa (I) la materia del cumplimiento, (II) se hace referencia a las constancias remitidas para acreditar el cumplimiento, así como (III) se analiza lo actuado por éstos con el objeto de determinar si se encuentra cumplido lo acordado por esta S. Regional.

  1. Materia del cumplimiento

La determinación de esta S. Regional vinculó a:

1. Al Instituto Estatal Electoral de H. para:

a) Remitir las constancias del trámite de ley al Tribunal Electoral del Estado de H., incluida toda la documentación para resolver, en términos de lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y

b) Remitir, al Tribunal Electoral local, las constancias de notificación sobre la presentación de la demanda de este juicio, a las personas que aparecen en la solicitud de registro de la planilla a integrar el Ayuntamiento del Municipio de Mixquiahuala, Estado de H., así como a la representación de los partidos políticos que se...

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