Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0079-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha08 Septiembre 2020
Número de expedienteST-JDC-0079-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA, COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTROS
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-79/2020

ACTORA: E.C.P.C.

AUTORIDADES RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTRAS

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIO: G.S. TREJO

Descripción: imagen institucional

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS para acordar los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido per saltum por E.C.P.C., por su propio derecho, en contra de la inscripción de candidatos y candidatas del partido MORENA a contender por el Ayuntamiento de Tepeji del Río de O., H.; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, dio inicio el proceso electoral en el Estado de H. para renovar a los integrantes de los ayuntamientos.

  1. Convocatoria. El veintiocho de febrero de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de M., emitió convocatoria al proceso de selección de candidaturas para las y los presidentes municipales, síndicos y regidores de los Ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020 en el Estado de H..

  1. Registro. El seis de marzo, la actora acudió a las oficinas de MORENA en Pachuca, H., a fin de registrarse para contender por la candidatura a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Tepejí del Río, H..

  1. Cancelación de asambleas municipales. El diecinueve siguiente, se dio a conocer el acuerdo emitido por el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones, ambas de M., por el que, derivado de la situación de emergencia sanitaria que se encuentra en el país, provocada por el virus SARS-COV 2, se cancelaron las asambleas municipales de H. para la elección de candidatos en el proceso electoral 2019-2020.

  1. Suspensión de proceso electoral. El uno de abril, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolvió ejercer la facultad de atracción para suspender temporalmente el proceso electoral en el Estado de H..

  1. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó reanudar las actividades del proceso electoral en el Estado de H. y fijó la fecha de la jornada electoral al dieciocho de octubre.

  1. Designación de candidatos. El catorce de agosto, a través de la red social Facebook, la Comisión Nacional, mediante insaculación, determinó a los aspirantes a regidores, para el proceso electoral 2019-2020 en el Estado de H..

  1. Registro ante instituto local. El veinticinco posterior, el Instituto Local dio a conocer en su página de internet la lista de los registros a candidatos a P.M., Síndicos y Regidores del Estado de H., presentados por los partidos políticos.

II. Juicio ciudadano. El veintinueve de agosto de este año, la actora presentó per saltum ante la S. Superior de este Tribunal Electoral, demanda de juicio ciudadano en contra de la inscripción de candidatos y candidatas del partido MORENA a contender por el Ayuntamiento de Tepeji del Río de O., H..

III. Acuerdo de S. Superior y remisión a esta S. Regional. El dos de septiembre siguiente, mediante acuerdo plenario, la S. Superior determinó, en el expediente SUP-JDC-1878/2020, que esta S. Regional es la competente para conocer del presente asunto, así como su reencauzamiento a este órgano jurisdiccional.

IV. Recepción de constancias y turno a ponencia. El seis de septiembre, se recibieron las constancias del juicio y, en la misma fecha, la magistrada presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-79/2020 y turnarlo a la ponencia del magistrado A.D.A.J., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El inmediato siete del mismo mes se recibieron constancias del Instituto Estatal Electoral de H., relativas al trámite ordenado en el acuerdo de turno.

V.R.. El ocho de septiembre, el magistrado instructor radicó el presente juicio en la ponencia a su cargo y ordenó elaborar el proyecto que en Derecho procediera.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente asunto por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, por su propio derecho, en contra de la afectación a su derecho de ser votado, en relación con la postulación a una candidatura al interior de su instituto político a la que alude tener derecho, con motivo de la renovación de ayuntamientos en una de las entidades federativas (Estado de H.) que pertenece a la circunscripción en la que esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94 y 99, párrafos primero, segundo, y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, fracción II; 184; 185; 186, párrafo primero, fracción III, inciso c), 192 y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 2; 3; 4; 6, párrafo 3; 9; 12; 22; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b); y 84 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los Acuerdos Generales de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación números 4/2020, por el que se emiten “LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS.” y 6/2020, POR EL QUE SE PRECISAN CRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN DE DISCUTIR Y RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV2; y el acuerdo del pleno de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, relativo a la “IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES Y PREVENTIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTA INSTITUCIÓN Y PERSONAS QUE ACUDAN A SUS INSTALACIONES.”

SEGUNDO. Análisis sobre la importancia y urgencia de resolver este asunto. Es un hecho notorio, en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el reconocimiento por parte del Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 [COVID-19] en México, a partir del cual diversas autoridades han adoptado medidas para reducir el desplazamiento y concentración de personas.

A partir de ello, la S. Superior de este Tribunal Electoral mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, consideró que era procedente la resolución no presencial de los medios de impugnación, y específicamente estableció que podrían resolverse de esa manera los asuntos urgentes, entendiéndose como tales, los que se encontraran vinculados con algún proceso electoral en relación con términos perentorios; o bien, los que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable, lo cual debe estar debidamente justificado en la sentencia.

Por su parte, el Pleno de la S. Regional Toluca emitió el “ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES Y PREVENTIVOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTA INSTITUCIÓN Y PERSONAS QUE ACUDAN A SUS INSTALACIONES”, en el que se dispuso que solamente se celebrará sesión pública para resolver asuntos urgentes, medida...

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