Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0083-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0083-2020
Fecha10 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-83/2020

ACTORA: A.L.F.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R.S.

COLABORÓ: VIRGINIA FRANCO NAVA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del juicio ciudadano ST-JDC-83/2020 promovido por A.L.F.C., a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. el treinta y uno de agosto del presente año, en el juicio ciudadano local TEEH-JDC-116/2020, relacionada con el registro de las candidatas a regidoras propietaria y suplente en segunda posición por el partido político MORENA para el ayuntamiento de Tezontepec de A., Estado de H., en el proceso electoral 2019-2020, en esa entidad federativa.

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de los hechos de la demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral estatal. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de H., emitió el acuerdo IEEH/CG/055/2019, con el cual se dio inicio al proceso electoral local 2019-2020, para la renovación de los ochenta y cuatro Ayuntamientos del Estado de H..

2. Convocatoria para el proceso de selección de candidaturas. El veintiocho de febrero de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA aprobó la Convocatoria de selección de candidaturas, en la que se establecieron las fechas y etapas para tal efecto.

3. Declaración de pandemia. El once de marzo siguiente, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del virus SARS- CoV2 como una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que confirmaron los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional, y emitió una serie de recomendaciones para su control.

4. Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones ambos de MORENA. El diecinueve de marzo posterior, con motivo de la situación de emergencia sanitaria, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones ambos de MORENA, emitieron acuerdo en virtud del cual cancelaron las asambleas municipales de H. para la elección de candidaturas en el proceso electoral 2019-2020, y aprobaron el pre-registro virtual para regidurías los días treinta y treinta y uno de marzo y la insaculación el día cinco de abril.

5. Declaración de pandemia y suspensión de proceso electoral en H.. El treinta de marzo del dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

6. Facultad de atracción para suspender temporalmente el proceso electoral de H.. El uno de abril siguiente, el Instituto Nacional Electoral ejerció facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020).

7. Suspensión del pre-registro. El dos de abril posterior, el referido Comité Ejecutivo Nacional aprobó acuerdo en virtud del cual suspendió el pre-registro para los aspirantes a regidores de los municipios del Estado de H. derivado de la contingencia sanitaria.

8. Declaración de suspensión del proceso electoral de H.. El cuatro de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local.

9. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio del año en curso, el Instituto Nacional Electoral emitió acuerdo CG/170/2020 en el que estableció fecha de la jornada electoral para los procesos electorales de Coahuila e H. y aprobó la reanudación de actividades inherentes a su desarrollo.

10. Aprobación del calendario electoral. El primero de agosto del propio año, mediante acuerdo IEEH/CG/030/2020, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de H., aprobó la modificación del calendario electoral correspondiente al proceso electoral local 2019 – 2020.

11. Proceso de insaculación. El catorce de agosto siguiente, a decir de la actora, se llevó a cabo el proceso de insaculación de las candidatas y candidatos a R. de los ochenta y cuatro municipios de H., específicamente el correspondiente a Tezontepec de A., para el proceso local 2019-2020, en el cual manifiesta que resultó insaculada para ocupar la candidatura a Segunda Regidora Propietaria del Partido de MORENA en el referido municipio.

12. Registro de planilla. La enjuiciante señala, que el veintidós de agosto siguiente, el candidato a P.M. de MORENA de Tezontepec de A., Estado de H., le comunicó que no había sido registrada en la planilla, sin expresarles motivos y fundamentos de por qué no fue registrada; asimismo, expone que en esa fecha presentó escrito dirigido al representante de MORENA acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de H., por el cual solicitó su registro como candidata a segunda regidora propietaria por MORENA en ese ayuntamiento, así como el de la candidata a segunda regidora suplente.

13. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (Local). El veintiséis de agosto del propio año, la actora A.L.S.C., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para impugnar el registro de las candidatas a regidoras propietaria y suplente en segunda posición por el partido político MORENA para el proceso electoral 2019-2020, en el ayuntamiento de Tezontepec de A., Estado de H., el cual dio origen en el Tribunal Electoral del Estado de esa entidad federativa a la integración le expediente TEEH-JDC-116/2020.

14. Sentencia TEEH-JDC116/2020 (Acto impugnado). El treinta y uno de agosto de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió el juicio ciudadano identificado con la clave TEEH-JDC116/2020, en el sentido de desechar de plano la demanda, al considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 353 fracción IV, del Código Electoral del Estado de H., consistente en la presentación de la demanda de forma inoportuna.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (Federal). El cuatro de septiembre de dos mil veinte, A.L.F.C., promovió juicio ciudadano federal en contra de la sentencia referida en el resultando anterior.

III. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El ocho de septiembre siguiente, se recibieron las constancias del medio de impugnación en S. Regional Toluca y, en la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave ST-JDC-83/2020 y, turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Tal acuerdo se cumplimentó con el oficio signado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

IV. Radicación. El diez de septiembre, la Magistrada radicó el juicio en la Ponencia a su cargo.

V. Acuerdo de admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda del juicio ciudadano y al no existir asuntos pendientes por desahogar se declaró cerrada la instrucción en el juicio, quedando el asunto en estado de resolución, la que si dicta a partir de los siguientes

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y S. Regional Toluca es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que es promovido por una ciudadana a fin de controvertir una sentencia emitida dentro de un juicio ciudadano local por el Tribunal Electoral del Estado de H., debido a que la referida entidad federativa pertenece a la Quinta Circunscripción Plurinominal donde esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial...

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