Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0084-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteST-JDC-0084-2020
Fecha12 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA, COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DE MORENA EN HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-84/2020

PARTE ACTORA: H.M.M.

RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE M. Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para acordar los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido, per saltum, por H.M.M., por su propio derecho, ostentándose como precandidata del partido M. a la candidatura a la presidencia municipal del ayuntamiento de Mineral de la Reforma, H., a fin de impugnar el registro de dicha candidatura por parte del Instituto Estatal Electoral de H.; y

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, dio inicio el proceso electoral en el Estado de H. para renovar a los integrantes de los ayuntamientos.

2. Convocatoria. En dicho de la parte actora, el veintiocho de febrero de dos mil veinte,[1] se aprobó la convocatoria al proceso de selección de las candidaturas para presidentes y presidentas municipales; síndicos y síndicas; regidores y regidoras de los ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020 en el Estado de H..

3. Registro. La promovente afirma que el seis de marzo acudió a registrarse para contender por la candidatura de M. a la presidencia municipal de Mineral de la Reforma, H..

4. Declaración de pandemia y suspensión de proceso electoral en H.. El treinta de marzo, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

En consecuencia, el uno de abril siguiente, el Instituto Nacional Electoral determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender, temporalmente, el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); por su parte, el cuatro de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

5. Reanudación del proceso electoral en H.. El treinta de julio, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció la fecha para la realización de la jornada electoral y determinó reanudar las actividades inherentes al proceso electoral en la entidad (INE/CG170/2020).

En consonancia, el uno de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local y aprobó la modificación al calendario electoral relativo al proceso local 2019-2020 (IEEH/CG/030/2020).

6. Insaculación de las candidaturas. La parte actora señala que el trece de agosto, la Comisión Nacional de Elecciones de M. emitió un comunicado sobre la realización de la insaculación de los candidatos a regidores por el Estado de H.. Dicho proceso de insaculación fue transmitido en la página oficial de M. en Facebook.

7. Selección de candidatura. La parte actora refiere que, el veinte de agosto, vía Facebook, M. publicó el acuse de las planillas registradas por el partido político M., ante el Instituto Estatal Electoral del H., en el que se aprecia que dicho instituto político, en coalición con los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Encuentro Social H., postularon como candidata a presidenta municipal de Mineral de la Reforma, H., a la ciudadana A.M.M..

8. Presentación del Juicio ciudadano federal ante esta S. Regional.[2] El veinticuatro de agosto de este año, la actora presentó per saltum ante esta S. Regional, demanda de juicio ciudadano en contra de la designación de la candidata a la presidencia municipal de Mineral de la Reforma.

II. Presentación del juicio ciudadano federal ante M.. El veinticinco de agosto, la parte actora presentó, ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., vía correo electrónico, el presente medio de impugnación a fin de controvertir la designación de la candidatura a la presidencia municipal de Mineral de la Reforma, en el Estado de H., por el partido político M..

III. Acuerdo de reencauzamiento. El veinticinco de agosto, esta S. Regional Toluca, acordó reencausar el juicio ciudadano federal a que se hace referencia en el punto 7 de los presentes antecedentes, al Tribunal Electoral del Estado de H. para que lo sustanciara y lo resolviera en plenitud de jurisdicción.

IV. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de H..[3] El treinta y uno de agosto, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió, en cumplimiento a lo ordenado en el reencauzamiento a que se hace referencia en el punto anterior, el juicio ciudadano local identificado con la clave TEEH-JDC-76/2020 y acumulados, en los que resolvió lo siguiente:

SEGUNDO. Se sobresee el Juicio ciudadano promovido por la ciudadana H.M.M., únicamente por cuanto hace a dos actos reclamados por ser extemporáneos.

TERCERO. Se declaran parcialmente fundados los agravios hechos valer por la ciudadana H.M.M., únicamente para efectos de que la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Morena, de cumplimiento a lo ordenado en los términos precisados en el apartado de efectos de esta sentencia.

CUARTO. Se declaran INFUNDADOS los agravios hechos valer por la ciudadana H.M.M., respecto de la violación a los principios de certeza, objetividad, imparcialidad, máxima publicidad, al derecho a la información y a ser votado

V. Acuerdo de complimiento. El ocho de septiembre, esta S. Regional Toluca declaró cumplido el acuerdo de reencauzamiento a que se hace referencia en el numeral III de los presentes antecedentes.

VI. Remisión del juicio ciudadano federal a esta S. Regional. El ocho de septiembre, Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. remitió a este órgano jurisdiccional, la demanda de juicio ciudadano federal, así como las constancias relativas al trámite de ley que llevó a cabo esa instancia jurisdiccional del partido político M..

VII. Turno a ponencia. El mismo ocho de septiembre, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-84/2020 y turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Asimismo, ordenó el envío de la copia de la demanda y sus anexos a la Comisión Nacional de Elecciones, así como al Comité Ejecutivo Estatal en H., ambos de M., a efecto de que realizaran el trámite de ley.

VIII. Radicación. El doce de septiembre, el magistrado instructor radicó el presente juicio en la ponencia a su cargo y, con base en las afirmaciones de la parte actora, tuvo como responsable, además de los órganos partidistas apuntados, al Instituto Estatal Electoral de H., a quien le requirió el trámite de ley, la notificación de la presentación de la demanda a la planilla postulada, así como a los institutos políticos involucrados.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los Acuerdos Generales de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación números 4/2020, por el que se emiten LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS, y 6/2020, por el que se precisan “CRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN DE DISCUTIR Y RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL...

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