Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0101-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0101-2020
Fecha16 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-101/2020

ACTOR: J.M. CORTES CASTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIA: P.E.R.V.

COLABORÓ: SALVADOR DE LA CRUZ CONSTANTINO HERNÁNDEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte

VISTOS, para resolver, los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por J.M.C.C., por su propio derecho, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JDC-078/2020, relacionada con el proceso interno de selección de la candidatura a la Presidencia Municipal de San Agustín Tlaxiaca, H., postulada por el partido político M..

  1. Antecedentes

De la narración de los hechos que expone el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso, convocatoria y calendario del Instituto Estatal Electoral de H.. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Instituto Estatal Electoral de H. dio inicio al proceso electoral en esa entidad federativa, mediante los acuerdos IEEH/CG/055/2019 e IEEH/CG/057/2019, ambos de esa misma fecha.

En dichos acuerdos, el Consejo General del instituto mencionado aprobó el calendario del proceso electoral local, así como la convocatoria dirigida a la ciudadanía, partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones registrados ante ese órgano, para la postulación de candidatas y candidatos para ocupar cargos en los ochenta y cuatro ayuntamientos que habrán de renovarse en el proceso electoral local 2019-2020.

2. Emisión y publicación de convocatoria. El veintiocho de febrero de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de M. aprobó la convocatoria para el proceso de selección de las candidaturas para presidentes y presidentas municipales, síndicos y síndicas, regidores y regidoras de los ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020, en el Estado de H., la cual fue publicada el dos de marzo siguiente.

3. Solicitud de registro. El seis de marzo, se llevó a cabo el registro de aspirantes de M., dentro del proceso interno de selección de candidaturas para la renovación de ayuntamientos en el Estado de H..

4. Declaración de pandemia. El once de marzo del dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) como pandemia, misma que consideró como emergencia de salud pública de relevancia internacional, y emitió diversas recomendaciones.

5. Suspensión de plazos y términos de actividades. El diecinueve de marzo, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones de M. emitieron el acuerdo “POR EL QUE SE CANCELAN LAS ASAMBLEAS DE HIDALGO CONTEMPLADAS EN LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS EN EL PROCESO ELECTORAL 2019-2020, DEBIDO A LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA EN QUE SE ENCUENTRA EL PAÍS”.

6. Adopción de medidas temporales y actuación de carácter extraordinario emitidas por el Instituto Estatal Electoral de H.. El veinticinco de marzo de dos mil veinte, mediante acuerdo IEEH/CG/025/2020, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó la adopción de medidas temporales y de actuación de carácter extraordinario, por lo que se suspendieron las actividades no relacionadas ni vinculadas al proceso electoral local 2019-2020, derivado de la pandemia.

7. Facultad de atracción y suspensión temporal del proceso electoral local. El uno de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó, a través de la resolución INE/CG83/2020, ejercer la facultad de atracción para suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en los Estados de Coahuila e H., así como posponer la fecha de la jornada electoral.

8. Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Nacional de Elecciones. El dos de abril de este año, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones de M. emitieron el “ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE EL PRE - REGISTRO PARA LOS ASPIRANTES A PARTICIPAR EN LA INSACULACIÓN PARA DETERMINAR A LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA Y DE ASPIRANTES A REGIDORES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE HIDALGO CONTEMPLADAS EN LOS ACUERDOS EMITIDOS EL 19 DE MARZO DE 2020 POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE M., DEBIDO A LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA EN LA QUE SE ENCUENTRA EL PAÍS.”

9. Acuerdo IEEH/CG/026/2020 del Instituto Estatal Electoral de H.. El cuatro de abril de dos mil veinte, el Instituto Estatal Electoral de H. declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral.

10. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó, a través de la resolución INE/CG170/2020, la fecha en que se celebraría la jornada electoral en los Estados de H. y Coahuila, y aprobó la reanudación de las actividades inherentes a su desarrollo, además de los ajustes al plan integral y los calendarios de coordinación.

11. Acuerdo IEEH/CG/030/2020 del Instituto Estatal Electoral de H.. El uno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral 2019-2020, mediante la aprobación del acuerdo IEEH/CG/030/2020.

12. Registro de planillas por parte de M.. El diecinueve de agosto el partido político M. registró a sus planillas ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., para contender en el proceso de selección de candidaturas para la renovación de ayuntamientos en el estado de H..

13. Juicio ciudadano local. El veintitrés de agosto de este año, la parte actora presentó un juicio ciudadano local ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de H., para controvertir la designación de M. del candidato a la presidencia municipal de San Agustín Tlaxiaca.

Dicho medio de impugnación fue radicado con el número de expediente TEEH-JDC-078/2020.

14. Acto impugnado. El tres de septiembre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de H. dictó sentencia en el juicio ciudadano TEEH-JDC-078/2020, en la que resolvió lo siguiente:

PRIMERO. Se declaran parcialmente fundados los agravios hechos valer por el actor, en consecuencia, se ordena a la Comisión Nacional, el Comité Ejecutivo y el Consejo Nacional, todos de M., den cumplimiento a lo ordenado en los términos precisados en el apartado VI EFECTOS DE LA SENTENCIA.

15. Juicio ciudadano federal. Inconforme con la sentencia a que se hace referencia en el punto anterior, el siete de septiembre siguiente, la parte actora presentó una demanda de juicio ciudadano a fin de controvertirla.

16. Remisión de constancias y turno a ponencia. El once de septiembre del año en curso, se recibieron en este órgano jurisdiccional la demanda y las demás constancias relacionadas con el presente juicio.

En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes en que se actúa, y turnarlos a la ponencia a cargo del magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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