Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0077-2020), 09-09-2020

Número de expedienteSUP-REC-0077-2020
Fecha09 Septiembre 2020
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-77/2020

RECURRENTES: FILIBERTO RUFINO AQUINO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

PARTE TERCERA INTERESADA: ANGELA CRUZ AQUINO Y OTROS E INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA INÉS YATZECHE, OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIAS: LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ Y CELESTE CANO RAMÍREZ

Ciudad de México, nueve de septiembre de dos mil veinte.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la sentencia dictada por la Sala Regional del mismo Tribunal, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, en el expediente SX-JDC-78/2020, que confirmó la dictada por el Tribunal Electoral de Oaxaca en los expedientes JNI-22/2020 y acumulado, que a su vez confirmó la validez de la elección de Concejales del municipio de Santa Inés Yatzeche, Distrito de Zimatlán, Oaxaca celebrada el 17 de noviembre de 2019, decretada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

CONTENIDO

Abreviaturas

2

Antecedentes

3

Consideraciones y fundamentos jurídicos

4

1. Competencia

4

2. Posibilidad de resolver en sesión no presencial

5

3. Procedencia

6

4. Terceros interesados

14

5. Decisión

19

5. 1. Síntesis de agravios

19

5. 2. Tesis

21

5. 3. Justificación de la tesis

21

5. 3. 1. Marco Normativo

21

5. 3. 2. Caso Concreto

37

5. 3. 3. Análisis de agravios

44

6. Argumentos del escrito de tercero interesado

57

7. Conclusión

60

Resolutivo

60

ABREVIATURAS

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DESNI:

Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca

Instituto local o IEEPCO:

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca

Ley procesal federal:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley procesal local

Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadano para el Estado de Oaxaca

Ley electoral local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca

Lineamientos de mediación

Lineamientos y metodología para el proceso de mediación en casos de controversias respecto a las normas o procesos de elección en los municipios que se rigen por sistemas normativos internos

Municipio:

Municipio de Santa Inés Yatzeche, distrito de Zimatlán, Oaxaca

Sala Regional:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca

A N T E C E D E N T E S

1. Primera asamblea electiva. El 13 de octubre de 2019, mediante Asamblea General Comunitaria, se eligió a los concejales del Municipio para el periodo 2020-2022.

2. Inconformidades. El 15, 16 y 23 de octubre de 2019, la Presidenta Municipal remitió diversos oficios al Instituto local a fin de hacerle del conocimiento diversas circunstancias que, a su consideración, vulneraron la libre participación de las mujeres en el ejercicio del voto.

El 14 de noviembre de 2019, la mencionada Presidenta remitió oficio al IEEPCO a fin de enterarle la realización de una Asamblea extraordinaria y solicitar su intervención para que diera fe de lo que ahí aconteciera.

3. Segunda asamblea electiva. El 17 de noviembre de 2019, se llevó a cabo una segunda Asamblea General Comunitaria denominada extraordinaria, para la elección de integrantes del Ayuntamiento.

4. Calificación de la elección. El 27 de diciembre de 2019, el Consejo General del IEEPCO emitió el acuerdo IEEPCO-CGSNI-387/2019, por medio del cual calificó como no válida la elección celebrada el 13 de octubre y como jurídicamente válida la elección de concejales celebrada el 17 de noviembre.

5. Juicios locales.

JNI/57/2019. El 20 de noviembre de 2019, noventa y siete personas, incluyendo Filiberto Rufino Aquino, en calidad de candidato a Presidente Municipal, presentaron Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos en el Tribunal local, en contra del acta de asamblea electiva de 17 de noviembre. El medio de impugnación fue resuelto el 27 de noviembre en el sentido de reconducirlo para el conocimiento del IEEPCO, por considerar que a éste correspondía atender los planteamientos relacionados con el proceso de elección de una comunidad que se rige por Sistemas Normativos Internos, antes de la calificación de la elección.

JNI/22/2020 y JNI/23/2020. El 31 de diciembre siguiente, se promovieron Juicios Electorales de los Sistemas Normativos Internos, que fueron resueltos el 26 de febrero de 2020 en el sentido de confirmar el acuerdo del Consejo General del IEEPCO que calificó como jurídicamente inválida la elección celebrada en Asamblea de 13 de octubre y como válida la elección de concejales celebrada el17 de noviembre de 2019.

6. Juicio federal. En contra de esa determinación, el 5 de marzo de 2020, se presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía firmada por Filiberto Rufino Aquino, Andrés Miguel Martínez, Juan Álvarez Matías Elvirez, Bertha Aquino Martínez y Amayrani Jarquin Reyes, en calidad de ciudadanos del municipio.

Dicha impugnación se radicó con expediente SX-JDC-78/2020 y resolvió el 7 de abril del año en curso, en el sentido de confirmar la sentencia dictada por el tribunal local, lo que constituye la resolución impugnada en el presente recurso.

7. Sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado ponente acordó radicar, admitir y cerrar instrucción en el expediente y se procedió a formular el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

Y F U N D A M E...

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