Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1357-2020), 09-09-2020

Número de expedienteSUP-JDC-1357-2020
Fecha09 Septiembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1357/2020

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, nueve de septiembre de dos mil veinte

Resolución que declara cumplida la sentencia emitida en el juicio SUP-JDC-1357/2020 promovido por Laura Vázquez Hernández, respecto de la omisión atribuida a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral de atender la solicitud de actualización cartográfica en el municipio de Cuautitlán, Estado de México

ÍNIDCE

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

A. CONTEXTO.

B. ¿Qué plantean en el actual incidente?..............………………………..……..

C. ¿Qué decide Sala Superior?

I. Decisión.

II. Justificación.

RESUELVE

GLOSARIO

Actora:

Laura Vázquez Hernández

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DERFE / autoridad responsable:

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

INE:

Instituto Nacional Electoral

INEGI:

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Lineamientos:

Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

I. Solicitud de actualización cartográfica.

1. Presentación. El 24 de febrero de dos mil veinte[2], la hoy actora y otros ciudadanos presentaron ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de México una solicitud de actualización cartográfica, al considerar, entre otros, que el fraccionamiento Santa Elena debe ser asignado al municipio de Cuautitlán y no al de Tultepec.

2. Modificación a la cartografía. Posteriormente el 28 de mayo, el Consejo General del INE aprobó la modificación cartográfica, en la que creó 7 nuevas secciones electorales, respecto de los municipios de Cuautitlán, Melchor Ocampo y Tultepec.

II. Juicio ciudadano.

1. Demanda. El 9 de julio, Laura Vázquez Hernández, por su propio derecho, presentó juicio ciudadano para controvertir la falta de respuesta a la solicitud de efectuar la actualización cartográfica electoral.

2. Ampliación de demanda. Ante la respuesta emitida por el Vocal Ejecutivo de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Cuautitlán, estado de México, la actora amplió su demanda, en la que alegó, entre otros, que los órganos desconcentrados del INE carecen de atribuciones para dar respuesta a su solicitud de actualización cartográfica.

3. Sentencia. El 29 de julio, la Sala Superior determinó fundada la pretensión de la actora, revocó el oficio por el que se dio respuesta y ordenó a la DERFE que emitiera la respuesta correspondiente para atender la solicitud de la actora.

Así ordenó: “Por tanto, toda vez que las autoridades carecen de competencia para pronunciarse sobre la procedencia o no para la modificación de la cartografía electoral, se revoca el oficio INE-JDE37-MEX/VE-VRFE/205/2020, mediante el cual el Vocal Ejecutivo de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Cuautitlán, Estado de México y el Vocal del Registro Federal de Electores atendió la petición realizada por la actora, para el efecto de que la DERFE dé la respuesta que proceda conforme a Derecho, la cual deberá comunicar a la promovente e informar sobre el cumplimiento del fallo.”.

III. Incidente de inejecución de sentencia.

1. Presentación. El 21 de agosto, la actora promovió incidente de inejecución de sentencia.

2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo, el Magistrado Presidente ordenó remitir el expediente a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

3. Trámite del incidente. Por acuerdo de veintiséis de agosto, el Magistrado Instructor ordenó la apertura del incidente y dar vista a la autoridad responsable.

4. Vista a los actores. El dos de septiembre, se tuvieron por recibidas las constancias del titular de la DERFE, con las que se ordenó dar vista a la incidentista.

La cual se desahogó mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el siete de septiembre.

5. Cierre de la instrucción. En su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer y resolver el incidente de inejecución de sentencia,[3] esto, porque si tuvo la facultad para estudiar el fondo del juicio al rubro indicado, entonces también está autorizado para analizar los aspectos secundarios, como lo son los incidentes vinculados con el cumplimiento de sus determinaciones.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001, de rubro: "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES"[4].

ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

A. CONTEXTO.

1. Ejecutoria. En la sentencia se determinó fundada la pretensión de la actora, y ordenó a la DERFE atendiera la solicitud planteada.

Por tanto, toda vez que las autoridades carecen de competencia para pronunciarse sobre la procedencia o no para la modificación de la cartografía electoral, se revoca el oficio INE-JDE37-MEX/VE-VRFE/205/2020, mediante el cual el Vocal Ejecutivo de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Cuautitlán, Estado de México y el Vocal del Registro Federal de Electores atendió la petición realizada por la actora, para el efecto de que la DERFE dé la respuesta que proceda conforme a Derecho, la cual deberá comunicar a la promovente e informar sobre el cumplimiento del fallo.

Dado que ha quedado sin efectos el oficio controvertido, al advertirse la falta de competencia de quienes lo emitieron, no resulta procedente analizar las cuestiones de fondo.

Atento a ello, es pertinente referir que la respuesta a la petición debe emitirse con prontitud y en apego a la ley.

2. Informe de la responsable.

El titular de la DERFE del INE informó[5] que mediante oficio INE/DERFE/490/2020 atendió el derecho de petición de la actora, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR