Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0069-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0069-2020
Fecha08 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES:

ST-JDC-69/2020 Y ST-JDC-70/2020 ACUMULADOS

PARTE ACTORA:

A.C.V.G.Y.F.B. ESCORZA

RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIOS:

A.A.L.B. y RENÉ ARAU BEJARANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de septiembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios ciudadanos identificados al rubro, promovidos por A.C.V.G. y F.B.E., respectivamente, a fin de impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de H.[1] dictada en los expedientes TEEH-JDC-077/2020 y su acumulado TEEH-JDC-104/2020, que sobreseyó los medios de impugnación interpuestos por falta de interés jurídico de los actores; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos de los expedientes de los juicios al rubro indicados, se advierten los siguientes:

1. Inicio del proceso electoral local 2019-2020. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, dio inicio el proceso electoral en el Estado de H. para renovar a los integrantes de los ayuntamientos.

2. Convocatoria para el proceso de selección interno. El veintiocho de febrero de dos mil veinte[2], el Comité Nacional de Elecciones de MORENA emitió la convocatoria para participar en el proceso interno de selección de las candidaturas para P. y Presidentas Municipales, Síndicos/as, R. y R. de los Ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020 en el Estado de H., la cual fue publicada el dos de marzo siguiente.

3. Solicitud de registro. Según el dicho de los actores, con fecha seis de marzo del año en curso, se presentaron a solicitar su registro como precandidatos a la presidencia municipal de ayuntamiento de Pachuca de S. en la mencionada entidad federativa, por MORENA.

4. Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional[3] y la Comisión Nacional de Elecciones[4] ambos de MORENA. El diecinueve de marzo, con motivo de la situación de emergencia sanitaria, el CEN, emitió acuerdo en virtud del cual canceló las asambleas municipales de H. para la elección de candidaturas en el proceso electoral 2019-2020, aprobó el pre-registro virtual para regidurías los días treinta y treinta y uno de marzo, así como la insaculación para el cinco de abril.

5. Suspensión del proceso electoral. El primero de abril del año en curso, con motivo de la declaración de emergencia sanitaria causada por la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) el Instituto Nacional Electoral[5] determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); el cuatro de abril siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia.

6. Reanudación del proceso electoral. El treinta de julio posterior el INE aprobó la reanudación de las actividades del proceso electoral (INE/CG170/2020); y por su parte el instituto electoral local mediante acuerdo de rubro IEEH/CG/030/2020, aprobó la modificación del calendario electoral. relativo al proceso 2019-2020.

7. Registro de candidaturas ante la autoridad. De acuerdo con el calendario aludido el diecinueve de agosto, venció el plazo para que los interesados solicitaran el registro de candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral de H..

8. Solicitud del dictamen. En afirmación del accionante F.B.E., el día veinte de agosto, solicitó ante la CNE, copias certificadas del dictamen oficial del resultado de la encuesta que designó al candidato a la presidencia municipal de Pachuca, H..

9. Impugnación ante el tribunal local. El veintidós de agosto se recibió en la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de H., demanda de juicio ciudadano suscrito por A.C.V.G. formándose el expediente TEEH-JDC-077/2020.

10. Primer juicio ciudadano federal —ST-JDC-050/2019—. En esa misma fecha, F.B.E., vía per saltum, impugnó ante esta S.R., la designación del candidato del partido MORENA a presidente municipal de Pachuca de S., H., y como consecuencia, su registro.

11. Acuerdo plenario de resolución del juicio ST-JDC-050/2020. El veinticuatro posterior, el pleno de esta S.R. declaró improcedente el salto de instancia solicitado y reencauzó la demanda al Tribunal Electoral del Estado de H., el cual fue registrado bajo el expediente TEEH-JDC-104/2020.

12. Acumulación local. El Tribunal Electoral del Estado de H., determinó que de la lectura integral de las demandas se advertía la existencia de conexidad en la causa de los recursos interpuestos, en virtud de que las mismas son en contra de presuntas omisiones del partido político MORENA respecto de las candidaturas para P.M. de Pachuca, Estado de H., por lo que determinó procedente la acumulación del expediente TEEH-JDC104/2020 al expediente de rubro TEEH-JDC-77/2020 respectivamente, por ser este el más antiguo.

13. Sentencia impugnada. El treinta de agosto, el Tribunal Electoral del Estado de H., resolvió el Juicio ciudadano local TEEH-JDC-077/2020 y TEEH-104/2020 acumulados declarando el sobreseimiento por falta de interés jurídico de los promoventes, por estimar que no se acreditaba la calidad de precandidatos que ostentaban.

II. Juicio ciudadano federal.

1. Demandas. Inconformes con la resolución mencionada en el punto que antecede, el tres de septiembre, los actores presentaron sendos escritos de demanda de juicio ciudadano federal ante la autoridad responsable.

2. Integración del expediente y turno a ponencia. El seis posterior, la magistrada presidenta ordenó la integración de los expedientes ST-JDC-69/2020 y ST-JDC-70/2020, así como su turno a la ponencia del magistrado A.D.A.J., lo cual, se cumplió en la misma fecha por el secretario general de acuerdos de esta sala.

3. Radicaciones. El siete de septiembre, el Magistrado Instructor acordó la radicación de los expedientes en la Ponencia a su cargo.

4. Escrito de P.E.V.G.. En la misma fecha se presentó ante esta S.R. copia del escrito firmado por quien se ostenta precandidato seleccionado para solicitar el registro como candidato a la presidencia municipal objeto de controversia por MORENA, solicitando se le reconozca la calidad de tercero interesado en estos juicios.

5. Admisión y cierre de instrucción. En su momento, el magistrado instructor admitió a trámite las demandas y al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar cerró la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, la cual se emite en términos de los siguientes.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que en ambos casos se trata de juicios presentados por ciudadanos, por su propio derecho, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JDC-077/2020 y su acumulado TEEH-JDC-104/2020, que sobreseyó los medios de impugnación promovidos por los actores, los cuales se ostentaban como precandidatos a P.M. del Ayuntamiento de Pachuca, Estado de H., entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta S.R. ejerce competencia.

Lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los acuerdos generales de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación números 4/2020, por el que se emiten “LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS.” y 6/2020, POR EL QUE SE PRECISAN...

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