Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0027-2020), 2020

Fecha09 Septiembre 2020
Número de expedienteSM-JE-0027-2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-27/2020 Y ACUMULADOS

INCONFORMES: MA ARISBETH GARCÍA MONJARAS Y OTROS

RESPONSABLES: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA

Monterrey Nuevo León a 9 de septiembre de 2020

Sentencia de la S. Regional Monterrey que revoca la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato que confirmó la de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en la cual se invalidaba la convocatoria y la sesión de los consejeros y consejeras en Guanajuato, bajo el argumento de que incumplía, aplicada analógicamente, con la regla del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA de convocar con 7 días de anticipación; porque para esta S. Regional las reglas de los órganos de ejecución (como el Comité Ejecutivo Nacional), no son aplicables a los órganos de conducción o asamblearios (como los Consejos Estatales), debido a que existen diferencias relevantes en su naturaleza y funciones, sin que ello implique la autorización para que emitan convocatorias que hagan nugatoria la participación de las consejeras y consejeros en las sesiones, porque, de cualquier manera, existe el deber implícito de que se emitan en un plazo razonable, suficiente para cumplir con las diversas reglas que también protegen la participación.

De manera que el Tribunal local y la Comisión de Justicia carecían de justificación jurídica para aplicar una regla prevista para otro órgano y, en su lugar, debían considerar las diversas reglas existentes de los Consejos Estatales, que buscan garantizar la correcta celebración de las sesiones como auténticos elementos subsidiarios para verificar si la convocatoria se emitió en un plazo razonable previo a la sesión y, por tanto, bajo esa lógica, al analizar las circunstancias del caso, considerar que la convocatoria fue apegada a Derecho.

Índice

Glosario

Antecedentes

Competencia, acumulación, procedencia y justificación para resolver

Apartado I. Esencia de las decisiones

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema i. No se afectó el debido proceso de las consejerías inconformes

1.1 Marco normativo sobre el debido proceso

1.2 Debido proceso en el Estatuto de MORENA

2. Caso concreto y valoración

Tema ii. Las reglas de los órganos de ejecución (como el Comité Ejecutivo), no son aplicables a los órganos de conducción (como los Consejos Estatales), porque son de naturaleza distinta

1. Normativa estatutaria que establece los tipos de órganos de MORENA

1.1 Normativa estatutaria que establece las facultades de los órganos de conducción (como los Consejos Estatales)

1.2 Normativa estatutaria que establece las facultades de los órganos de ejecución (como los Comités Municipales, C.D., Comités Ejecutivos Estatales y Nacional)

1.3 Normativa estatutaria que establece las reglas para que los órganos de conducción y ejecución convoquen a sesiones

2 Para esta S. Monterrey no existe base jurídica que justifique la aplicación analógica de la disposición de las reglas de convocatoria de un órgano de ejecución (como el Comité Ejecutivo) a uno de conducción (como el Consejo Estatal)

2.1 Marco normativo sobre el uso de la aplicación analógica como técnica de integración normativa

2.2 La falta de regulación de un plazo para convocar a sesiones de los Consejos Estatales no puede integrarse bajo el argumento de analogía con las normas para convocar a órganos ejecutivos (como el Comité Estatal)

Tema iii. Pronunciamiento respecto al planteamiento de la consejera Erika Berenice Macías

Resuelve

Glosario

Actores y/o inconformes:

A.C.S., E.A.P.G., M.L.S.A., E.A.M., B.V.R., I.A.R., R.E.B.R. (SM-JE-33/2020) Ma Arisbeth García Monjaras (SM-JE-27/2020), M.Á.G.G.(.SM-JE-28/2020), E.A.P.C. (SM-JE-29/2020),M.d.C.C.F. (SM-JE-30/2020), E.B.M.C. (SM-JE-32/2020).

Acto impugnado:

Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato TEEG-JPDC-10/2020

Comisión de Justicia y/o CNHJ:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Comité Ejecutivo:

Comité Ejecutivo Estatal de MORENA.

Consejo Estatal:

Consejo Estatal de MORENA en Guanajuato.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tribunal de Guanajuato y/o Tribunal local y/o Tribunal Electoral de Guanajuato:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

Antecedentes

I. Normas y hechos contextuales que dieron origen a la controversia

1. Integración y reglas para convocar al Consejo Estatal. El Consejo Estatal está integrado por 110 consejeros y consejeras[1].

El Estatuto de MORENA establece que el Consejo Estatal sesionará: a. De manera ordinaria cada 3 meses, por convocatoria de su presidente/a y b. De manera extraordinaria, por convocatoria de una tercera parte de los consejeros y consejeras (artículo 29 del Estatuto).

No hay regla específica sobre el plazo para convocar (sobre eso existe consenso entre las partes).

2. Convocatoria del Consejo Estatal. El 2 de diciembre de 2019, supuestamente por el fallecimiento del entonces consejero presidente D.N.R., 59 integrantes del Consejo Estatal convocaron a Sesión Extraordinaria para el 8 siguiente (es decir, convocaron a sesión con 5 días de anticipación), para elegir al nuevo presidente del Consejo Estatal y a las personas que ocuparían las secretarías de producción, del trabajo, de mujeres, de asuntos indígenas y de campesinos, del Comité Ejecutivo[2].

II. Instancia intrapartidista

1. Queja contra la convocatoria. Inconformes, el 3 de diciembre de 2019, 4 consejeras, que a la vez eran integrantes del Comité Ejecutivo Estatal en esa entidad[3], presentaron queja ante la Comisión de Justicia, básicamente, porque, a su parecer, debía emitirse conforme a las reglas de los órganos de ejecución (como el Comité Ejecutivo), ya que estimaban que estas también eran aplicables a los órganos de conducción (como el Consejo Estatal) y la convocatoria no se emitió con al menos 7 días de anticipación a la sesión.

2. Vista a la autoridad responsable. El 6 de diciembre, la Comisión de Justicia requirió a los consejeros que emitieron la convocatoria para que manifestaran lo que a su derecho conviniera[4]. El 13 de diciembre, varios reconocieron haber firmado la convocatoria[5].

3. Resolución intrapartidista que invalidó la convocatoria (CNHJ-GTO-1347/19). El 24 de febrero de 2020[6], la Comisión de Justicia invalidó la convocatoria al considerar que: i. La regla de los órganos de ejecución (como el Comité Ejecutivo) para emitir sus convocatorias con 7 días de anticipación...

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