Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0039-2020), 2020

Número de expedienteSM-JE-0039-2020
Fecha09 Septiembre 2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-39/2020

ACTOR: RIGOBERTO RAMOS ORDOÑEZ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIA: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL

Monterrey, Nuevo León, a nueve de septiembre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que revoca la resolución que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en el expediente TE-RAP-02/2020 y acumulados, al estimarse que la responsable no analizó de forma exhaustiva el agravio relacionado con la falta formal de emplazársele al procedimiento sancionador ordinario, en detrimento del derecho de defensa del actor.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………………

2

2. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO DE FORMA NO PRESENCIAL……………………………………………………………………
3. COMPETENCIA ……………………………………………………………...


3
4

4. PROCEDENCIA ……………………………………………………………...

5

5. TERCERO INTERESADO………..………………………………………….

5

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Materia de la controversia ………………………………………….

5

6.2. Decisión……………………….………………………………………

8

6.3. Justificación de la decisión……...…..………………………………

9

7. EFECTOS………………………………………………………………………

15

8. RESOLUTIVOS.……………………………………………………………….

16

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IETAM:

Ley Electoral:

Instituto Electoral de Tamaulipas

Ley Electoral del Estado de Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

Secretaría Ejecutiva:

Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Tamaulipas

S. Ejecutivo:

S. Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Procedimientos sancionadores ordinarios.

1.1.1 Procedimiento PSO-08/2020. El veintiocho de abril, el representante propietario del PAN, presentó denuncia ante el IETAM, en contra del actor, por trasgredir el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Federal, por difundir su nombre e imagen a través de espectaculares colocados en diferentes lugares en Reynosa, Tamaulipas.

1.1.2. Procedimiento PSO-09/2020. De nueva cuenta, el veintinueve de abril, el PAN presentó denuncia en contra del promovente por uso indebido de recursos públicos y símbolos patrios, realizar actos anticipados de campaña, y utilizar publicidad oficial para persuadir a la ciudadanía y posicionar al partido político MORENA, como una mejor opción política en perjuicio del PAN, posicionando su persona, al gobierno federal y a su partido ante la ciudadanía, a través de la distribución de una revista en Reynosa, Tamaulipas.

1.1.3. Acumulación de procedimientos sancionadores. El cuatro de mayo, se acumularon los expedientes por existir conexidad en la causa, identidad de la autoridad responsable y en el acto reclamado.

1.1.4. Dictado de medidas cautelares. El trece de mayo el S. Ejecutivo, emitió una primera resolución en la que concedió las medidas cautelares solicitadas por el PAN, respecto de la propaganda colocada en seis espectaculares; ordenando su retiro.

El diecinueve siguiente, mediante nuevo acuerdo el referido S., dictó una nueva medida cautelar, ordenando el retiro de un espectacular más, lo anterior, una vez que se acreditó que la propaganda denunciada (un espectacular) contenía elementos para la promoción y exposición de la imagen de un servidor público.

1.2. Recursos de apelación.

Tanto el PAN como el actor, se inconformaron contra la resolución en la cual se decretaron las medidas cautelares.

El veinte de mayo, el PAN interpuso el recurso de apelación TE-RAP-02/2020, y en cuanto al actor, presentó los recursos TE-RAP-03/2020 y TE-RAP-04/2020; juicios que fueron acumulados, por estar relacionados.

1.2.1. Resolución Impugnada. El tres de julio, el Tribunal local, emitió la resolución correspondiente, en la cual determinó confirmar las medidas cautelares dictadas en los procedimientos sancionadores.

1.3. Juicio Federal.

Inconforme con esta decisión, el nueve de julio, el actor promovió el presente juicio.

1.3.1. Escrito de tercero interesado. El quince siguiente, compareció a juicio el representante del PAN,[1] su pretensión es que la sentencia dictada por el Tribunal local se confirme.

2. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO DE FORMA NO PRESENCIAL

Es un hecho notorio, en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios, el reconocimiento por parte del Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, a partir del cual diversas autoridades han adoptado medidas para reducir el desplazamiento y concentración de personas.

Esta situación también ha impactado en las labores jurisdiccionales, incluidas las de los tribunales electorales en el ámbito federal y local.

Mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020, la S. Superior de este tribunal autorizó la resolución no presencial de los medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19. Mediante el diverso Acuerdo General 6/2020, estableció que pueden resolverse mediante las sesiones no presenciales, los asuntos que enunciativamente se enlistan[2].

En su artículo transitorio segundo, párrafo segundo[3], se prevé lo que podría entenderse como la instrucción y facultad de las S.s Regionales y la Especializada para regular, en el ámbito de su competencia [además de la implementación de medidas de seguridad], los asuntos que podrán resolverse en sesiones no presenciales tomando como directriz los lineamientos que S. Superior establece en el citado acuerdo 6/2020.

En el presente asunto, la materia de la impugnación está relacionada con un procedimiento sancionador ordinario y el dictado de medidas cautelares que fueron confirmadas por parte de la autoridad responsable.

Por tanto, esta S. Regional estima que, conforme al citado Acuerdo General 2/2020, el presente asunto debe resolverse en sesión no presencial, toda vez que el mismo está relacionado con el proceso electoral a desarrollarse este año en el estado de Tamaulipas, puesto que el S. Ejecutivo determinó emitir las medidas cautelares al estimar que los espectaculares denunciados podrían tener incidencia en el proceso electoral próximo a celebrarse en la mencionada entidad.

Aunado a que en el trámite del procedimiento sancionador ordinario no se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento, lo cual podría causar afectaciones de difícil o imposible reparación al actor.

3. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas que confirmó las medidas cautelares dictadas por el S. Ejecutivo del Instituto Electoral de esa entidad federativa, misma que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano ejerce su jurisdicción.

Esto, de conformidad con los artículos 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la identificación e integración de...

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