Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0057-2020), 2020

Fecha09 Septiembre 2020
Número de expedienteSM-JDC-0057-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-57/2020 Y ACUMULADOS

ACTORES: P.O. CARRERA Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TERCERO INTERESADO: J.J.R.R.

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIOS: MARIO LEÓN ZALDÍVAR ARRIETA Y CELEDONIO FLORES CEACA

Monterrey, Nuevo León, a nueve de septiembre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que revoca la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Q., dictada en el expediente TEEQ-JLD-8/2020, al determinarse que, indebidamente se sustituyó en la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional para resolver un medio de defensa previsto en el Código de Justicia Partidaria de ese instituto político, pues lo hizo a partir de una incorrecta apreciación del agravio relacionado con la constitucionalidad del artículo 8 del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional, derivó en una variación de la litis propuesta; en plenitud de jurisdicción, la que se ejerce conforme a las razones que contiene esta ejecutoria, esta S. estima procedente confirmar la resolución de la comisión partidista.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL.

3. COMPETENCIA

4. IMPROCEDENCIA DE LOS JUICIOS SM-JDC-66/2020 AL SM-JDC-258/2020

5. PROCEDENCIA DEL JUICIO SM-JDC-57/2020

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Planteamiento del problema

6.1.1. Resolución del Tribunal Electoral local

6.1.2. Agravios ante esta S. Regional

6.2. Cuestión a resolver

6.3. Decisión

7. PLENITUD DE JURISDICCIÓN

8. EFECTOS DE LA SENTENCIA

9. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional

Código de Justicia Partidaria:

Código de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Comisión Nacional de Justicia:

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Comité Directivo Estatal:

Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Q.

Consejo Político Estatal:

Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Q.

Consejo Político Nacional:

Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatutos:

Estatutos del Partido Revolucionario Institucional

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Q.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Órgano Auxiliar:

Órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional

P. del Comité Directivo Estatal:

P. del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Q.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Reglamento:

Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional

Secretaría Jurídica:

Secretaría Jurídica y de Transparencia del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral local:

Tribunal Electoral del Estado de Q.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Designación del P. del Comité Directivo. El veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI en Q., declaró electo a J.J.R.R. al citado cargo.

1.2. Procedimiento de remoción [PRDE-01/2019]. El doce de noviembre de dos mil diecinueve, por instrucción del CEN, la Secretaría Jurídica inició el trámite y sustanciación del procedimiento de remoción previsto en el artículo 8 del Reglamento contra J.J.R.R..

1.3. Acuerdo de la Secretaría Jurídica. Por acuerdo de trece de noviembre, la Secretaría Jurídica otorgó cuarenta y ocho horas al entonces P. del Comité Directivo Estatal para que hiciera manifestaciones respecto a las pruebas ofrecidas por el denunciante y aportara los medios probatorios que estimara pertinentes.

1.4. Contestación del denunciado. El quince de noviembre, J.J.R.R. contestó las imputaciones que motivaron dicho procedimiento de remoción y presentó pruebas.

1.5. Dictamen y determinación de remoción. El dieciocho de noviembre, la Secretaría Jurídica presentó dictamen en el que declaró fundada la denuncia; al día siguiente, el CEN aprobó el dictamen y ordenó la remoción de J.J.R.R. como P. del Comité Directivo Estatal.

1.6. Primer juicio partidista [CNJP-JDP-QUE-1345/2019]. Inconforme con el dictamen y la determinación de remoción, el veintidós de noviembre, J.J.R.R. presentó juicio ciudadano ante la S. Superior de este Tribunal Electoral, la cual mediante Acuerdo plenario de cuatro de diciembre, dictado en el expediente SUP-JDC-1840/2019, reencauzó la demanda a la Comisión Nacional de Justicia.

1.7. P. provisional. El veintitrés de noviembre, el CEN designó a J.A.M.O. como P. provisional del Comité Directivo Estatal, y le ordenó convocar a la elección de la Presidencia sustituta, para concluir el periodo estatutario 2017-2021.

1.8. Segundo juicio partidista [CNJP-JDP-QUE-1346/2019]. Inconforme con la designación de P. provisional, el veintinueve de noviembre, J.J.R.R. promovió nuevo juicio ciudadano ante la S. Superior, la cual mediante Acuerdo plenario de cuatro de diciembre, dictado en el expediente SUP-JDC-1849/2019 y acumulado, reencauzó la demanda a la Comisión Nacional de Justicia.

1.9. P. sustituto. El veintitrés de enero de dos mil veinte[1], el Órgano Auxiliar validó la elección de P.O.C. como P. Sustituto del Comité Directivo Estatal para concluir el periodo 2017-2021.

1.10. Elección de integrantes del Consejo Político Estatal. El diecisiete de febrero, el CEN publicó convocatoria para elegir a las personas que integrarían dicho órgano, y el veintitrés de marzo, el Órgano...

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