Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0057-2020), 2020
Fecha | 09 Septiembre 2020 |
Número de expediente | SM-JDC-0057-2020 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-57/2020 Y ACUMULADOS ACTORES: P.O. CARRERA Y OTROS RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO TERCERO INTERESADO: J.J.R.R. MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIOS: MARIO LEÓN ZALDÍVAR ARRIETA Y CELEDONIO FLORES CEACA |
Monterrey, Nuevo León, a nueve de septiembre de dos mil veinte.
Sentencia definitiva que revoca la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Q., dictada en el expediente TEEQ-JLD-8/2020, al determinarse que, indebidamente se sustituyó en la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional para resolver un medio de defensa previsto en el Código de Justicia Partidaria de ese instituto político, pues lo hizo a partir de una incorrecta apreciación del agravio relacionado con la constitucionalidad del artículo 8 del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional, derivó en una variación de la litis propuesta; en plenitud de jurisdicción, la que se ejerce conforme a las razones que contiene esta ejecutoria, esta S. estima procedente confirmar la resolución de la comisión partidista.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL.
3. COMPETENCIA
4. IMPROCEDENCIA DE LOS JUICIOS SM-JDC-66/2020 AL SM-JDC-258/2020
5. PROCEDENCIA DEL JUICIO SM-JDC-57/2020
6. ESTUDIO DE FONDO
6.1. Planteamiento del problema
6.1.1. Resolución del Tribunal Electoral local
6.1.2. Agravios ante esta S. Regional
6.2. Cuestión a resolver
6.3. Decisión
7. PLENITUD DE JURISDICCIÓN
8. EFECTOS DE LA SENTENCIA
9. RESOLUTIVOS
Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional |
|
Código de Justicia Partidaria: |
Código de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional |
Comisión Nacional de Justicia: |
Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional |
Comité Directivo Estatal: |
Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Q. |
Consejo Político Estatal: |
Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Q. |
Consejo Político Nacional: |
Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional |
Estatutos: |
Estatutos del Partido Revolucionario Institucional |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Medios local: |
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Q. |
Ley de Partidos: |
|
Órgano Auxiliar: |
Órgano Auxiliar de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional |
P. del Comité Directivo Estatal: |
P. del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Q. |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
Reglamento: |
Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional |
Secretaría Jurídica: |
Secretaría Jurídica y de Transparencia del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Electoral local: |
Tribunal Electoral del Estado de Q. |
1.2. Procedimiento de remoción [PRDE-01/2019]. El doce de noviembre de dos mil diecinueve, por instrucción del CEN, la Secretaría Jurídica inició el trámite y sustanciación del procedimiento de remoción previsto en el artículo 8 del Reglamento contra J.J.R.R..
1.3. Acuerdo de la Secretaría Jurídica. Por acuerdo de trece de noviembre, la Secretaría Jurídica otorgó cuarenta y ocho horas al entonces P. del Comité Directivo Estatal para que hiciera manifestaciones respecto a las pruebas ofrecidas por el denunciante y aportara los medios probatorios que estimara pertinentes.
1.4. Contestación del denunciado. El quince de noviembre, J.J.R.R. contestó las imputaciones que motivaron dicho procedimiento de remoción y presentó pruebas.
1.5. Dictamen y determinación de remoción. El dieciocho de noviembre, la Secretaría Jurídica presentó dictamen en el que declaró fundada la denuncia; al día siguiente, el CEN aprobó el dictamen y ordenó la remoción de J.J.R.R. como P. del Comité Directivo Estatal.
1.6. Primer juicio partidista [CNJP-JDP-QUE-1345/2019]. Inconforme con el dictamen y la determinación de remoción, el veintidós de noviembre, J.J.R.R. presentó juicio ciudadano ante la S. Superior de este Tribunal Electoral, la cual mediante Acuerdo plenario de cuatro de diciembre, dictado en el expediente SUP-JDC-1840/2019, reencauzó la demanda a la Comisión Nacional de Justicia.
1.8. Segundo juicio partidista [CNJP-JDP-QUE-1346/2019]. Inconforme con la designación de P. provisional, el veintinueve de noviembre, J.J.R.R. promovió nuevo juicio ciudadano ante la S. Superior, la cual mediante Acuerdo plenario de cuatro de diciembre, dictado en el expediente SUP-JDC-1849/2019 y acumulado, reencauzó la demanda a la Comisión Nacional de Justicia.
1.9. P. sustituto. El veintitrés de enero de dos mil veinte[1], el Órgano Auxiliar validó la elección de P.O.C. como P. Sustituto del Comité Directivo Estatal para concluir el periodo 2017-2021.
1.10. Elección de integrantes del Consejo Político Estatal. El diecisiete de febrero, el CEN publicó convocatoria para elegir a las personas que integrarían dicho órgano, y el veintitrés de marzo, el Órgano...
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