Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0051-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteST-JDC-0051-2020
Fecha24 Agosto 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO MORENA, COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO MORENA Y OTROS
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-51/2020

ACTOR: D.V. PEÑA

RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES, COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL Y CONSEJO ESTATAL EN EL ESTADO DE HIDALGO, TODAS DEL PARTIDO MORENA Y OTRA.

MAGISTRADO PONENTE:

A.D.A.J.

SECRETARIO:

AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticuatro de agosto de dos mil veinte.

VISTOS para acordar los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido per saltum por D.V.P., por su propio derecho y ostentándose como precandidato a Regidor Municipal del Municipio de Tasquillo, Estado de H., en contra de la omisión del partido político MORENA, a través de la Comisión Nacional de Elecciones, el Comité Ejecutivo Nacional, el Comité Ejecutivo Estatal en H. y el Consejo Estatal de H., este último instituido como Comisión Estatal de Elecciones, de registrarlo como su candidato ante el Instituto Estatal Electoral de H.; y

RESULTANDO

I.A.. De la narración de hechos que la parte actora hace en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

a. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, dio inicio el proceso electoral en el Estado de H. para renovar a los integrantes de los ayuntamientos.

b. Emisión y publicación de convocatoria. El veintiocho de febrero de dos mil veinte, el Comité Nacional de Elecciones de MORENA emitió la convocatoria para participar en el proceso interno de selección de las candidaturas para P. y Presidentas Municipales, Síndicos/as, R. y R. de los Ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020 en el Estado de H., la cual fue publicada el dos de marzo siguiente.

c. Modificación de convocatoria. El diecinueve de marzo de este mismo año, los citados órganos de partido modificaron la convocatoria al proceso para determinar las candidaturas a regidurías que participaran por el partido MORENA en el proceso electoral en H., en términos del denominado ADENDUM, el cual fue publicado el veintisiete siguiente en la página electrónica www.morena.si.com.

d. Solicitud de registro. En términos de lo referido en el adendum, el actor manifiesta haber realizado el registro virtual y presentado los documentos solicitados en la convocatoria para ser postulado.

e. Suspensión del proceso electoral y reanudación partidista. El actor en su escrito de demanda manifiesta que el primero de abril del año en curso, con motivo de la declaración de emergencia sanitaria causada por la epidemia provocada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) el Instituto Nacional Electoral determinó ejercer la facultad de atracción para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales de Coahuila e H. (INE/CG83/2020); mientras que el cuatro de abril de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/026/2020 por el que declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local de su competencia, los cuales fueron retomados el diez de agosto del presente año.

f. Reanudación del proceso electoral en H.. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció la fecha para la realización de la jornada electoral y determinó reanudar las actividades inherentes al proceso electoral en la entidad (INE/CG170/2020); y el uno de agosto siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. reanudó las acciones, actividades y etapas del proceso electoral local y aprobó la modificación al calendario electoral relativo al proceso local 2019-2020 (IEEH/CG/030/2020).

g. Reanudación del proceso interno partidista de selección de candidatos. Refiere el actor que mediante oficio CNE-05-2020, el partido político reanudó el procedimiento de selección de candidatos a regidores, comunicando la realización de la insaculación por tómbola para los candidatos a regidores en el Estado de H..

h. Insaculación. Manifiesta que el catorce de agosto del año en curso, se llevó a cabo la insaculación de los candidatos a regidores mediante una transmisión por Facebook live, en la que se anunció que había sido aprobado el perfil de su candidatura.

i. Registro de candidaturas ante la autoridad. El diecinueve de agosto, venció el plazo para que los interesados solicitaran el registro de candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral de H. y, al respecto, la parte actora asegura que el partido omitió registrarlo en la candidaturas para la que fue seleccionado.

II. Juicio ciudadano. El veintidós de agosto de este año, D.V.P. presentó ante esta S. Regional, demanda de juicio ciudadano, por considerar vulnerado su derecho político electoral, al haberse omitido su registró ante el Instituto Estatal Electoral de H. como candidato a segundo regidor en el municipio de Tasquillo, Estado de H., por MORENA.

III. Integración del expediente y turno a ponencia. En la misma fecha, la magistrada presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-51/2020 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado A.D.A.J.. Asimismo, ordenó a la responsable que efectuara el trámite de ley en términos de lo previsto en los artículos 17 y 18 del mismo ordenamiento legal. Tal acuerdo se cumplió al día siguiente por el S. General de Acuerdos.

IV. Radicación. El veintitrés de agosto, el magistrado instructor radicó en su ponencia el juicio ciudadano.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que se trata de un juicio presentado por un ciudadano, por su propio derecho, y ostentándose como precandidato a segundo Regidor Municipal del Municipio de Tasquillo, Estado de H., a fin de impugnar la omisión de registrarlo ante el Instituto Estatal Electoral de H. como candidato a segundo regidor por el Partido MORENA, entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta S. Regional ejerce competencia.

Lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los acuerdos generales de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación números 4/2020, por el que se emiten “LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS.” y 6/2020, POR EL QUE SE PRECISAN CRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN DE DISCUTIR Y RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV2.

SEGUNDO. Análisis sobre la importancia y urgencia de resolver este asunto. Es un hecho notorio, en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el reconocimiento por parte del Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, a partir del cual diversas autoridades han adoptado medidas para reducir el desplazamiento y concentración de personas.

A partir de ello, la S. Superior de este Tribunal Electoral mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, consideró que era procedente la resolución no presencial de los medios de impugnación, y específicamente estableció que podrían resolverse de esa manera los asuntos urgentes, entendiéndose como tales, los que se encontraran vinculados con algún proceso electoral en relación con términos perentorios; o bien, los que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable, lo cual debe estar debidamente justificado en la sentencia....

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