Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0052-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha24 Agosto 2020
Número de expedienteST-JDC-0052-2020
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO MORENA, COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO MORENA Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-52/2020

ACTORES: NODBERTA SÁNCHEZ RAMÍREZ Y OTROS

AUTORIDADES RESPONSABLES: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO Y OTRAS

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R.S.

COLABORÓ: ALICIA PAULINA LARA ARGUMEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticuatro de agosto de dos mil veinte.

VISTOS, para acordar los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido per saltum por N.S.R., G.C.S., M.T.M. y E.G.R., ostentándose como precandidatas a P.M.; P.G.A., J.L.A.T., U.L.L., J.M.M.S., E.S.R., L.G.H. y M.V.H., ostentándose como precandidatos a S.M.; E.G.R., M.T.M., J.M.M.S., E.S.R., E.R.O. y B.M.H., ostentándose como precandidatos a R. y R.M., todos del Ayuntamiento de Tasquillo, H., por el partido MORENA, a fin de impugnar el registro de la planilla encabezada por B.A.L.C., como candidata a P.M. del Ayuntamiento de Tasquillo, Estado de H., ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral del citado municipio en esa entidad federativa; y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Emisión y publicación de la Convocatoria. Los enjuiciantes manifiestan que el dos de marzo de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó en diversos sitios electrónicos la “Convocatoria al Proceso de Selección de las Candidaturas para Presidentes y P.M., S. y Síndicas, R. y R. de los Ayuntamientos para el proceso electoral 2019-2020 en el Estado de H.”.

2. Registros. Los actores señalan que de acuerdo a lo establecido en la Convocatoria, acudieron los días seis y siete de marzo del año en curso, al lugar establecido en la misma, a fin de realizar sus registros en tiempo y forma.

3. Modificación de la Convocatoria. Los actores sostienen que el diecinueve de marzo de este propio año, se emitió el “ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y LA COMISION NACIONAL DE ELECCIONES, POR EL QUE CANCELAN LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DE HIDALGO CONTEMPLADAS EN LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS EN EL PROCESO ELECTORAL 2019 – 2020, DEBIDO A LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA EN LA QUE SE ENCUENTRA EL PAÍS”, el cual modificó la Convocatoria en términos del denominado ADENDUM, y cuya publicación ocurrió el veintisiete siguiente en la página electrónica del citado instituto político.

4. Suspensión del proceso electoral y reanudación. Los actores en su escrito de demanda manifiestan que el primero de abril del año en curso, quedaron suspendidos todos los actos tendentes al desarrollo de la jornada electoral, los cuales fueron retomados el primero de agosto del presente año mediante los acuerdos INE/CG170/2020 dictado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y el IEEH/CG/030/2020 aprobado por el Instituto Estatal Electoral de H., que declararon reanudadas las acciones, actividades y etapas competencia del Instituto local, así como la modificación al calendario electoral relativo al proceso electoral local 2019-2020.

5. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG170/2020. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave alfanumérica INE/CG170/2020, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA FECHA DE LA JORNADA ELECTORAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EN COAHUILA E HIDALGO Y APRUEBA REANUDAR LAS ACTIVIDADES INHERENTES A SU DESARROLLO ASÍ COMO AJUSTES AL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIOS DE COORDINACIÓN”.

6. Emisión del acuerdo IEEH/CG/030/2020. El primero de agosto de dos mil veinte, se emitió el acuerdo con la clave IEEH/CG/030/2020, denominado “ACUERDO QUE PROPONE LA PRESIDENCIA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE REANUDAN LAS ACCIONES, ACTIVIDADES Y ETAPAS COMPETENCIA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO SUSPENDIDAS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19, ASÍ COMO LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ELECTORAL RELATIVO AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019 – 2020”.

7. Restablecimiento del procedimiento de selección de candidatos a R.. Los accionantes refieren que mediante oficio CNE-05-2020, el partido político MORENA reanudó el procedimiento de selección de candidatos, comunicando la realización de la insaculación por tómbola para los candidatos a R. en el Estado de H., sin que se hiciera manifestación alguna respecto al procedimiento para seleccionar a los candidatos a P.M..

8. Comparecencia al Comité Ejecutivo Municipal de MORENA. Los actores señalan que el diecinueve de agosto anterior, acudieron a las oficinas del Comité Ejecutivo Municipal de Tasquillo, Estado de H. del partido político MORENA, a fin de esperar instrucciones de los órganos partidarios competentes a efecto de realizar su respectivo registro ante la autoridad administrativa electoral, sin que les informaran quiénes serían los integrantes de la planilla que sería postulada por ese instituto político para contender en ese Ayuntamiento, ni mucho menos les explicaron la forma, procedimiento y términos de la elección respectiva.

9. Periodo para el registro de planillas. Conforme a los acuerdos INE/CG170/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, como el IEEH/CG/030/2020 del Instituto Electoral del Estado de H., el periodo para el registro de las planillas de candidatos que contenderán en la elección ordinaria de Ayuntamientos de esa entidad federativa, conforme a las modificaciones aprobadas al respectivo calendario electoral se estableció su inició el catorce de agosto anterior y su terminó el diecinueve posterior.

10. Registro de la planilla ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de H., en Tasquillo, de esa entidad federativa (acto impugnado). Los actores manifiestan que el veinte de agosto de dos mil veinte, fue registrada ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de H., la planilla encabezada por B.A.L.C. como candidata a P.M. de Tasquillo, de esa entidad federativa, por el partido político MORENA, sin que hubiera participado en el proceso interno de selección en términos de la Convocatoria emitida por el partido en cita.

II. Juicio ciudadano. El veintidós de agosto de este año, N.S.R., y otros, presentaron ante Sala Regional Toluca demanda de juicio ciudadano vía per saltum, a fin de combatir el registro de la planilla encabezada por B.A.L.C., como candidata a P.M. del Ayuntamiento de Tasquillo, Estado de H., ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral del citado municipio en esa entidad federativa.

III. Integración del expediente y turno a Ponencia. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-52/2020 y turnarlo a la Ponencia a su cargo; asimismo, ordenó a los órganos responsables partidistas que los actores manifestaron en su escrito de demanda, efectuaran el trámite de ley en términos de lo previsto en los artículos 17 y 18, del citado ordenamiento legal. Tal acuerdo se cumplió al día siguiente por el S. General de Acuerdos.

IV. Radicación. El veintitrés de agosto, la Magistrada Instructora radicó en su Ponencia el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

C O N S I DE RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los Acuerdos Generales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación números 4/2020, por el que se emiten LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS, y 6/2020, por el que se precisan “CRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN...

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