Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0062-2020-Acuerdo1), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0062-2020
Fecha02 Septiembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

logo_simbolo--Nuevo.jpgJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-62/2020

ACTORA: A.B.P.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIA: A.F.M.

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, a dos de septiembre de dos mil veinte.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción, en sesión privada reencauza el medio de impugnación al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, debido a que a éste le corresponde el conocimiento directo de la impugnación de la actora.

GLOSARIO

Actora

Alicia Barrientos Pantoja

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

S.R.

S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I. Queja. El nueve de noviembre del año dos mil quince, diversas personas presentaron recurso de queja contra la actora por haber resultado electa, el dieciocho de octubre del citado año, como Coordinadora Distrital, Congresista estatal, Congresista Nacional y Consejera Estatal, en el Congreso Distrital 12 (doce), de la entonces Delegación Cuauhtémoc en el entonces Distrito Federal.

En el citado recurso se hizo valer la supuesta inelegibilidad de la actora para ocupar algún cargo al interior de MORENA en virtud de que, a su vez, desempeñaba un cargo de elección popular, al ejercer el de Diputada de la LXIII legislatura federal.

Dicha queja se admitió y registró con el número de expediente CNHJ-DF-291/15.

II. Resolución de la queja. El veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, la Comisión de Justicia resolvió la citada queja en el sentido de sancionar a la actora con la destitución del cargo de Coordinadora Distrital (en la Ciudad de México).

III. Oficio de inhabilitaciones. El dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, la Comisión de Justicia emitió el oficio CNHJ-452/19, a través del cual informó a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA la lista de personas sancionadas e inhabilitadas para participar en los Congresos Distritales de la cuarta circunscripción, a realizarse el domingo veinte de octubre de dos mil diecinueve.

En lo que refiere a la actora se precisó lo siguiente:

Estado

Nombre

Sanción

Vigencia

Expediente

Ciudad de México

Alicia Barrientos Pantoja

Destitución como coordinadora distrital

Permanente

CNHJ-DF-291/15

IV. Impugnación intrapartidista. El primero de noviembre de dos mil diecinueve, la actora presentó medio de impugnación ante el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA a fin de controvertir, de manera destacada, el oficio CNHJ-452/19, de dieciséis de octubre del año pasado, que contiene el listado de personas inhabilitadas, entre ellas la actora, para participar en los Congresos Distritales de MORENA.

V.J. de la Ciudadanía.

1. Demanda. A fin de controvertir, tanto el oficio CNHJ-452/19 emitido por la Comisión de Justicia el dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve, como la falta de respuesta a la impugnación que presentó el primero de noviembre posterior, ante el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, la actora presentó demanda de Juicio de la Ciudadanía el diez de marzo del año en curso ante la Oficialía de Partes de esta S.R..

2. Turno y recepción en ponencia. El diez de marzo de la presente anualidad se ordenó integrar el expediente SCM-JDC-62/2020 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D..

3. Informe circunstanciado. El diecinueve de marzo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. un oficio signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Justicia, a través del cual remitió, entre otra documentación, el informe circunstanciado signado por el Secretario Técnico de la citada Comisión y copia certificada del expediente identificado con la clave CNHJ-CM-138/2020.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es formalmente competente para conocer el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana a fin de controvertir, tanto el oficio CNHJ-452/19 emitido por la Comisión de Justicia el dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve, como la alegada falta de respuesta a la impugnación que presentó -contra dicho oficio- el primero de noviembre posterior, ante el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA; actos que considera repercuten en su derecho de acceso a la justicia, supuesto que es competencia de esta S.R. y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo tercero, B.V. y 99 párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d).

Ley de Medios: Artículos 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para establecer el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales y su ciudad cabecera[1].

SEGUNDO. Cuestión previa. Es un hecho notorio para esta S.R. que, a partir de la emergencia sanitaria que actualmente atraviesa el país, (derivada de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 [COVID-19]), la Sala Superior[2] emitió en un primer momento el Acuerdo General 2/2020[3], por el cual estableció como medida extraordinaria y excepcional, la celebración de sesiones no presenciales para resolver entre otros, los asuntos previstos en el artículo 12 del Reglamento Interno de este Tribunal, citando los acuerdos de Sala.

Posteriormente, la Sala Superior emitió el “Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 4/2020, por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias”; en dicho acuerdo reiteró que en las sesiones de forma no presencial se discutirían entre otros, los asuntos previstos en el artículo 12, segundo párrafo[4], del Reglamento Interno del Tribunal Electoral.

Bajo tales directrices o lineamientos, la Sala Superior en los diversos asuntos de su competencia, durante el periodo de contingencia, se ha pronunciado sobre los asuntos que han ameritado su reencauzamiento a diversos órganos tanto partidistas como jurisdiccionales, según lo establecido en los precedentes SUP-JDC-715/2020[5] y sus acumulados, SUP-JDC-727/2020[6], SUP-JDC-766/2020[7] y SUP-AG-51/2020[8], entre otros; como también lo ha hecho esta S.R. al resolver los juicios SCM-JE-23/2020, SCM-JDC-86/2020, SCM-JDC-91/2020 y SCM-JDC-110/2020 entre otros.

Siguiendo dichos precedentes, esta resolución es un Acuerdo de Sala -contemplado en el...

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