Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0076-2020), 2020

Fecha03 Septiembre 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0076-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-76/2020

ACTORA: A.B.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.

SECRETARIOS: A.M. CASTILLO Y J.C.C. TREJO

Ciudad de México, a tres de septiembre de dos mil veinte[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio electoral local con clave TECDMX-JEL-076/2020, para los efectos que más adelante se precisan, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Actora o promovente

Adriana Baschuk Serrano

Autoridad responsable, Tribunal Local o Tribunal Responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Constitución federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política de la Ciudad de México

Convocatoria

Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021

Dirección Distrital

Dirección Distrital 23 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, ubicada en la Alcaldía Álvaro Obregón

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Juicio Electoral

Juicio Electoral previsto en los Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Órgano dictaminador

Órgano dictaminador de la Alcaldía Álvaro Obregón

Presupuesto

Participativo 2020-2021

Presupuesto determinado para ser ejercido en dos mil veinte y dos mil veintiuno, derivado de la consulta del proceso de participación ciudadana “Presupuesto Participativo”

Resolución o sentencia impugnada

Sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el trece de marzo, al resolver el juicio electoral local con clave TECDMX-JEL-076/2020

De la narración de hechos que la actora hace en su demanda, así como de las constancias que integran en el expediente, se advierte lo siguiente:

ANTECEDENTES

I. Presupuesto participativo 2020-2021

a. Convocatoria. El dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, mediante acuerdo IECM/ACU-CG-079/2019[2], el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México emitió la Convocatoria.

b. Registro de proyectos. D. trece de diciembre de dos mil diecinueve al trece de enero, se registraron los proyectos para ejercer el Presupuesto Participativo 2020-2021.

La actora registró ante la Dirección Distrital 23, del Instituto Electoral de la Ciudad de México, los proyectos denominados “Parque para perros. Paseo del Río”, -uno para cada ejercicio fiscal de los comprendidos en el Presupuesto Participativo 2020-2021, en la Unidad Territorial C..

c. Primera Negativa. En su oportunidad, el Órgano Dictaminador estudió la viabilidad de los proyectos propuestos por la actora, los cuales fueron dictaminados como negativos.

d. Segunda Negativa. Mediante escrito de cuatro de febrero, la actora expuso diversos planteamientos a fin de controvertir los dictámenes negativos.

El inmediato siguiente día veintiocho, el Órgano Dictaminador determinó confirmar la negativa en su factibilidad y viabilidad técnica, jurídica, ambiental y financiera, así como en su impacto comunitario y público, respectivamente.

II. Juicio local

a. Presentación de la demanda. El tres de marzo, la actora presentó escrito de demanda de juicio local a fin de controvertir los resultados de los dictámenes negativos de sus proyectos, realizados por el Órgano Dictaminador.

El medio de impugnación quedó radicado con la clave de expediente TECDMX-JEL-076/2020, del índice del Tribunal local.

b. Resolución impugnada. El trece de marzo, el Tribunal Local emitió la resolución impugnada, en la que, en plenitud de jurisdicción, declaró inviables los proyectos propuestos por la actora por no ser factibles técnica y ambientalmente.

III. Juicio Electoral.

a. Demanda. Para controvertir la anterior determinación, el trece de marzo, la actora promovió directamente ante esta S.R. juicio electoral, dando lugar a la integración del expediente SCM-JE-15/2020.

b. Reencauzamiento. Por acuerdo plenario de diecinueve de marzo, esta S.R. determinó reencauzar el citado juicio electoral al existir un medio de impugnación específico, previsto en la Ley de Medios, para su sustanciación y resolución.

IV. Juicio de la Ciudadanía.

a. Turno. Con motivo del reencauzamiento, en la misma fecha, se integró el expediente SCM-JDC-76/2020, el cual fue turnado al Magistrado J.L.C.D., para su instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

b. Instrucción. Por acuerdo de veinticinco de marzo, el Magistrado Instructor ordenó la radicación del expediente en la Ponencia a su cargo y admitió la demanda.

Finalmente, al considerar que se encontraba debidamente integrado el expediente y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, en su oportunidad se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana a fin de controvertir la resolución emitida por el Tribunal local en la que, en plenitud de jurisdicción, dictaminó como inviables los proyectos que pretende sean sometidos a consulta de la ciudadanía para ejercer el presupuesto participativo 2020-2021, en la Unidad Territorial C., Alcaldía Álvaro Obregón, de esta Ciudad, supuesto que es competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción.

De ahí que los derechos involucrados en el presente caso se encuentren inmersos en el auténtico ejercicio de la prerrogativa que tiene la ciudadanía para participar activamente y tomar parte en los asuntos vinculados a los mecanismos de participación ciudadana, particularmente en lo tocante al ejercicio del derecho a votar cuya tutela corresponde al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, y la impugnación correspondiente al ejercicio jurisdiccional de esta S.R..

Lo anterior con fundamento en:

Constitución federal: Artículos 41 párrafo segundo base VI, 94 párrafos primero y quinto; y 99 párrafo cuarto fracción V;

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 1 fracción II, 184, 18electivaacción III inciso c) y 195 fracciones IV inciso a) y XIV;

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