Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0003-2020), 2020

Número de expedienteST-JRC-0003-2020
Fecha19 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-3/2020

PARTE ACTORA: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

PARTE TERCERA INTERESADA: NO COMPARECIÓ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

Toluca de L., Estado de México, a diecinueve de mayo de dos mil veinte

VISTOS, para resolver, los autos del expediente del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-3/2020, promovido por el Partido Verde Ecologista de México, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, de doce de febrero del año en curso, en el recurso de apelación TEEM-RAP-008/2019, por la que se dejó sin efectos el oficio IEM-DEAPyPP-410/2019, emitido por la encargada del despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual informó a dicho instituto político sobre el reintegro del remanente del financiamiento público local para gastos de campaña del proceso electoral local ordinario 2014-2015, celebrado en el Estado de Michoacán.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos descritos en la demanda, de las constancias que obran en el expediente que se resuelve, así como de los autos que integran el expediente ST-JRC-1/2020,[1] se advierte lo siguiente:

1. Proceso electoral local ordinario 2014-2015. El tres de octubre de dos mil catorce inició el proceso electoral local ordinario en el Estado de Michoacán, para elegir al titular del ejecutivo estatal, diputaciones locales, así como a los integrantes de los ayuntamientos de la entidad.

2. Fiscalización del financiamiento de campaña 2014-2015 (INE/CG788/2015 e INE/CG789/2015). El doce de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el dictamen INE/CG788/2015 y emitió la resolución INE/CG789/2015, correspondiente a la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de gobernador, diputados y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el Estado de Michoacán.

3. Orden de emitir los lineamientos para el reintegro de remanentes de financiamiento público de campaña (SUP-RAP-647/2015). El dos de diciembre de dos mil quince, el pleno de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-647/2015, ordenó al Consejo General de Instituto Nacional Electoral que emitiera un acuerdo en el que se establecieran las normas que regularan el procedimiento a seguir por los partidos políticos, a fin de llevar a cabo el reintegro de los recursos públicos, así como las determinaciones conducentes, a fin de que los partidos políticos reintegraran al erario federal o local, según correspondiera, el financiamiento público para gastos de campaña que no fue erogado o no se acreditó su uso y destino.

4. Emisión de los lineamientos para el reintegro de remanentes de financiamiento público de campaña (INE/CG471/2016). El quince de junio de dos mil dieciséis, mediante el acuerdo INE/CG471/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió los Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento público otorgado para gastos de campañas en los procesos electorales federales y locales, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-647/2015 de la S. Superior de este Tribunal.

En el artículo transitorio tercero, párrafos penúltimo y último, de los lineamentos de referencia, se dispuso que, en tratándose del proceso electoral 2014-2015, el saldo a devolver sería incluido en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio dos mil quince, así como que la devolución a la Tesorería de la Federación y, en el caso local, a su equivalente, por concepto de remanente no ejercido del financiamiento público, otorgado para gastos de campañas en los procesos electorales 2014-2015 y 2015-2016, se realizaría, a más tardar, sesenta días después de la aprobación del acuerdo de mérito, siempre que el dictamen del proceso electoral se encontrara firme.

5. Impugnación de los lineamientos para el reintegro de remanentes de financiamiento público de campaña (INE/CG471/2016). El diecisiete de junio de dos mil dieciséis, los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, M., Encuentro Social, Nueva Alianza y Acción Nacional, interpusieron recurso de apelación a fin de impugnar los lineamientos señalados en el numeral anterior, entre otras razones, por considerar que se pretendía dar aplicación retroactiva a normas legales y reglamentarias, respecto de los procesos electorales, federales y locales, 2014-2015 y 2015-2016. El medio de impugnación quedó registrado con la clave de expediente SUP-RAP-299/2016 del índice de la S. Superior de este Tribunal.

6. Confirmación de los lineamientos para el reintegro de remanentes de financiamiento público de campaña (SUP-RAP-299/2016). El veintiocho de julio de dos mil dieciséis, la S. Superior de este Tribunal dictó la sentencia correspondiente al recurso de apelación SUP-RAP-299/2016 en la que confirmó el acuerdo INE/CG471/2016, por el que se emitieron los Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento público otorgado para gastos de campañas en los procesos electorales federales y locales, los cuales fueron emitidos en acatamiento a la diversa sentencia SUP-RAP-647/2015 de dicha S. Superior.

7. Fiscalización al PVEM del financiamiento ordinario anual 2015 (INE/CG813/2016 e INE/CG814/2016). El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el dictamen INE/CG813/2016, así como la resolución INE/CG814/2016, relativos a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Verde Ecologista de México, correspondientes al ejercicio dos mil quince.

Como resultado de dicha fiscalización, conforme con lo dispuesto en el artículo transitorio tercero, párrafos penúltimo y último, de los Lineamientos para el reintegro de remanentes de financiamiento público de campaña (INE/CG471/2016), en lo relativo al financiamiento público del Partido Verde Ecologista de México, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-215 en el Estado de Michoacán, en el dictamen INE/CG813/2016, se determinó que dicho instituto político se encontraba obligado a reintegrar, por concepto de remanente, la cantidad de $381,929.37 (trescientos ochenta y un mil novecientos veintinueve pesos 37/100 M.N.).

8. Impugnaciones del PVEM en contra del dictamen y la resolución de la fiscalización del financiamiento ordinario anual 2015. En su oportunidad, la parte actora controvirtió el resultado del dictamen INE/CG813/2016, así como la resolución INE/CG814/2016, emitidas por el Instituto Nacional Electoral, tanto en el ámbito federal (SUP-RAP-27/2017 y su acumulado SUP-RAP-93/2017) como respecto de los Estados de Jalisco (SG-RAP-8/2017), Chihuahua (SG-RAP-13/2017), Sonora (SG-RAP-16/2017), Baja California Sur (SG-RAP-19/2017), Querétaro (SM-RAP-11/2017), Tamaulipas (SM-RAP-12/2017), Coahuila (SM-RAP-13/2017), Veracruz (SX-RAP-8/2017), Campeche (SX-RAP-12/2017), Quintana Roo (SX-RAP-15/2017), Puebla (SDF-RAP-3/2017), Tlaxcala (SDF-RAP-5/2017), H. (ST-RAP-4/2017) y Colima (ST-RAP-10/2017), así como respecto a la Ciudad de México (SDF-RAP-7/2017).

9. Emisión de los lineamientos para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña (INE/CG61/2017). El quince de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG61/2017, mediante el cual ejerció su facultad de atracción y aprobó los lineamientos para el cobro de sanciones impuestas...

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