Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0012-2020), 2020

Fecha21 Mayo 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0012-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, veintiuno de mayo de dos mil veinte.

Sentencia de la S.R. Ciudad de México, que: 1. Confirma la existencia de actos de violencia política por razón de género realizados a una R. del ayuntamiento de F.Z.M., P.; 2. Determina que a las sesiones ordinarias de cabildo se debe convocar en los términos de ley y garantizando un conocimiento eficaz de su celebración, 3. Establece que las medidas de protección deben proteger a la víctima y a sus familiares- por todo el tiempo que ejerza el cargo, preservándose la potestad para dicho tribunal local de extenderlas de acuerdo a las condiciones específicas que se acrediten durante el cumplimiento de la sentencia impugnada; y 4. Explica cómo operará la vía en que debe plantearse y bajo qué garantías se podría instrumentar la cuantificación de daño moral a favor de la actora.

ÍNDICE

SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN....................................3

ANTECEDENTES................................................5

RAZONES Y FUNDAMENTOS

I. Jurisdicción y competencia.

II. Acumulación.

III. Afectación interseccional a situaciones de vulnerabilidad.

IV. Requisitos de procedibilidad.

V. Estudio de Fondo.

1. Análisis sobre la urgencia de resolver el asunto y particularmente, de las determinaciones emitidas en beneficio de la víctima.

2. Pretensiones del actor (SCM-JE-3/2020).

3. Pretensiones de la actora (SCM-JDC-12/2020).

4. Caso concreto.

A. Planteamientos del Actor (SCM-JE-3/2020).

TEMA I. Convocatoria a sesiones de cabildo extraordinarias.

TEMA II. Destitución del Cargo.

TEMA III. Entrega de espacio físico.

TEMA IV. Agresiones.

TEMA V. Existencia de Violencia Política contra la Actora por razón de Género.

B.P. de la actora (SCM-JDC-12/2020).

TEMA I. Existencia de violencia física.

TEMA II. Convocatoria a sesiones de cabildo ordinarias.

TEMA III. Pago de daño moral.

TEMA IV. Medidas de protección.

VI. Efectos.

VII. Notificaciones.

RESUELVE

GLOSARIO

Actora o R.

Flor Teresa Ávila Núñez, R.M. en el ayuntamiento de F.Z.M., P..

Actor

P.M.M., P.M. en el ayuntamiento de F.Z.M., P..

CONAPRED

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de la ciudadana).

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Víctimas

Ley General de Víctimas.

Ley Municipal

Ley Orgánica Municipal de P..

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Resolución o sentencia impugnada

Resolución emitida el veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve[1], por el Tribunal Electoral del Estado de P. en el Recurso de Apelación TEEP-A-125/2019.

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local

VPMG

Tribunal Electoral del Estado de P..

Violencia política contra las mujeres en razón de género.

SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN.

Para una mayor facilidad en la comprensión de esta sentencia[2] la S.R. presenta su síntesis:

1. Causas por las que fueron presentados los juicios.

El P.M. señala que no ha obstaculizado el ejercicio del cargo de la actora, ya que presentó las pruebas que así lo acreditan, y por tanto solicita que se determine que no cometió violencia política por razón de género cometida en contra de la R..

Por su parte, la R. señala que se cometió violencia física en su contra, que debe ser convocada a las sesiones ordinarias de cabildo, que asiste a su favor el derecho de reclamar el pago de daño moral, y finalmente, solicita que las medidas de protección le sean otorgadas por todo el tiempo que ejercerá el cargo y a su vez sean extendidas a sus familiares.

2. Respuestas que se otorgan en esta sentencia federal.

No le asiste la razón al P.M., porque de la valoración de las pruebas se advierte que: la R. no ha sido convocada a sesiones de cabildo extraordinarias, además se le restringió del ejercicio del cargo mediante la aprobación de una licencia ilegal, no se le ha otorgado un espacio físico para el desempeño de sus funciones y se le ha agredido verbalmente y en redes sociales, circunstancias que analizadas en su conjunto y de manera contextual constituyen violencia política por razón de género.

Por otra parte, respecto a los planteamientos de la R., se resuelve que:

-No es posible determinar la existencia de violencia física, porque las documentales que presenta, carecen del alcance probatorio que pretende, al ser parte de un proceso penal en el que no se ha determinado responsabilidad a persona alguna.

-Respecto a la convocatoria a sesiones ordinarias de cabildo, se señala que si bien, desde el inicio de funciones del cabildo se estableció la fecha y la hora en que se llevarían a cabo, y dicha circunstancia fue de su conocimiento, ello no exime de que se realice algún tipo de comunicación para confirmar su celebración, e incluso, que se puedan aportar elementos sobre los puntos del día que se tratarán.

-Por cuanto hace a la solicitud del pago de daño moral a su favor, se señala que su cuantificación debe tramitarse en la vía civil.

...

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