Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0132-2020), 14-08-2020

Número de expedienteSUP-REC-0132-2020
Fecha14 Agosto 2020
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-132/2020

RECURRENTE: MARIELA MARTÍNEZ ROSALES[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ[2]

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JULIO CÉSAR PENAGOS RUIZ

Ciudad de México, a catorce de agosto de dos mil veinte.

En el recurso de reconsideración al rubro indicado, la Sala Superior desecha de plano la demanda del medio de impugnación.

  1. ANTECEDENTES

De la narración de hechos que la recurrente hace en su escrito de demanda, así como, de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia del Tribunal Local. El doce de septiembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3] dictó sentencia en el expediente JDC/99/2019, mediante la cual, reconoció a Alexa Cisneros Cruz como presidenta Municipal de la Heroica Villa de Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca y revocó el Decreto 753 del Congreso de esa entidad, por el que se designó a Aldegunda de la Luz Andrade Cisneros como Presidente Municipal.

2. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, Aldegunda de la Luz Andrade Cisneros y otros ciudadanos promovieron juicios ciudadanos a fin de impugnar la sentencia dictada en el expediente JDC/99/2019, integrándose los juicios SX-JDC-346/2019 Y SX-JDC-347/2019, del índice de la Sala Regional.

3. Toma de protesta de la regidora de hacienda. El veintiocho de septiembre de dos mil diecinueve, mediante acta circunstanciada, la Presidenta y Síndico Municipal designaron y tomaron protesta a Mónica Jocelyn Mendoza Girón como regidora de hacienda del Municipio.

4. Escrito de informe de la Comisión Permanente del Congreso del Estado. El dos de octubre de dos mil diecinueve, Alexa Cisneros Cruz, en su carácter de Presidenta Municipal, dirigió un escrito a los integrantes de la Comisión Permanente del Congreso del Estado, informando la toma de protesta de Mónica Jocelyn Mendoza Girón, para ocupar la Regiduría de Hacienda del Ayuntamiento, a fin de que se emitiera el correspondiente decreto.

5. Solicitud de acreditación. El mismo dos de octubre de dos mil diecinueve, la Presidenta Municipal dirigió un diverso escrito al Secretario General de Gobierno, en el que solicitó las acreditaciones de Mónica Jocelyn Mendoza Girón y Pamela Crespo López, como regidora de hacienda y tesorera Municipal, respectivamente.

6. Respuesta de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca. El nueve de octubre de dos mil diecinueve, el Director de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno del Estado, mediante oficio SGG/SUBGOB/DG/757/2019, dio respuesta a la solicitud planteada por la presidenta Municipal.

7. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. El once de octubre siguiente, Mónica Jocelyn Mendoza Girón, promovió juicio de la ciudadanía, a fin de impugnar la negativa de entregarle su acreditación como regidora de hacienda por parte de la Secretaría General del Gobierno del Estado.

Dicho medio de impugnación fue radicado bajo la clave JDC/115/2019 del índice del Tribunal Local.

8. Resolución de la Sala Regional Xalapa. El veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, la Sala Regional Xalapa resolvió el juicio ciudadano SX-JDC-346/2019 y SX-JDC-347/2019, en el sentido de modificar la resolución JDC/99/2019, al considerar que Alexa Cisneros Cruz tuvo el mejor derecho para ocupar el cargo de la Presidencia Municipal al haber emanado de la plantilla que obtuvo la mayoría en la elección; asimismo, modificó la sentencia impugnada, para que el Decreto 753 del Congreso del Estado reflejara dicha situación.

9. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales local (JDC/128/2019). El veintisiete de noviembre de la pasada anualidad, Mariela Martínez Rosales interpuso juicio ciudadano ante el Tribunal Local, a fin de controvertir del Congreso del Estado y de la Presidenta Municipal e integrantes del Ayuntamiento de la Heroica Villa de Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, la omisión de designarla como regidora de hacienda de dicho Ayuntamiento, al considerar que tiene un mejor derecho.

En su escrito de demanda, la actora solicitó al órgano jurisdiccional local el dictado de medidas de protección al considerar que es objeto de violencia política en razón de género.

10. Acuerdo plenario del Tribunal Local. El veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Local emitió un acuerdo plenario mediante el cual dictó las medidas de protección solicitadas por la parte actora en el juicio JDC/128/2019, y vinculó a diferentes autoridades para llevarlas a cabo.

11. Decreto 854 del Congreso del Estado. El cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, el Congreso del Estado de Oaxaca emitió el Decreto 854, por el cual, declaró procedente que Mónica Jocelyn Mendoza Girón asumiera la Regiduría de Hacienda del Ayuntamiento de la Heroica Villa de Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca.

12. Escritos de ampliación de demanda. El dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve y el trece de enero de dos mil veinte, Mariela Martínez Rosales presentó ante el Tribunal Local, sendos escritos por los cuales amplió su demanda primigenia de veintisiete de noviembre.

13. Escrito de desistimiento. El siete de febrero de dos mil veinte, la actora Mariela Martínez Rosales presentó un escrito del cual se advertía que manifestaba desistirse de todas las acciones intentadas ante el Tribunal Local.

14. Diligencia de desahogo de ratificación de escrito. El once de febrero de dos mil veinte, se llevó a cabo la diligencia de ratificación del escrito de desistimiento referido en el punto anterior, en la cual, la actora manifestó desconocer la firma que calza dicho escrito.

15. Resolución impugnada. El quince de abril de dos mil veinte, el Tribunal Local emitió sentencia en el expediente JDC/115/2020 y acumulado JDC/128/2020, cuyos efectos fueron los siguientes:

(…)

OCTAVO. Efectos de la sentencia

a. Al resultar fundados los agravios I y II hechos valer por la actora Mariela Martínez Rosales, se ordena:

1. Se ordena a la Presidenta Municipal de Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, que, dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir de la legal notificación de la presente resolución, y en atención al contenido de la misma, nombre de entre los integrantes electos del cabildo a la concejal que ocupará el cargo de Regidora de Hacienda de dicho Municipio.

Lo anterior bajo el apercibimiento que, de no cumplir con lo requerido, se le impondrá como medio de apremio una amonestación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37, inciso a) de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.

Sin demérito de lo anterior, y derivado de la trascendencia del presente juicio, se apercibe también para que, en el caso de no cumplir con lo aquí determinado, se dará vista al Congreso del Estado de Oaxaca, para que inicie con la revocación de mandato, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Medios local.

2. Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de este Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya sucedido.

3. Del mismo modo se vincula al Congreso del Estado de Oaxaca, para que, una vez protestada la concejal correspondiente, como Regidora de Hacienda, emita el Decreto correspondiente, para que se encuentre en aptitud de solicitar su acreditación ante la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca.

4. Se vincula a la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca, para que una vez que se cumpla con los requisitos necesarios para acreditar a la concejal designada como Regidora de Hacienda de Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, Oaxaca, le otorgue la acreditación correspondiente; así también, en caso de haberse otorgado acreditación alguna a favor de la actora Mónica Jocelyn Mendoza Girón, esta quede sin efectos.

5. Se revoca el Acta Circunstanciada relativa a la toma de protesta de la ciudadana Mónica Jocelyn Mendoza Girón como Regidora de Hacienda, y del mismo modo, el Decreto 854, de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, emitido por el Congreso del Estado de Oaxaca.

b. Al resultar fundados los agravios relativos a la omisión de convocar a la actora Mariela Martínez Rosales, a las sesiones de cabildo, así como los agravios relativos...

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