Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0150-2020), 2020

Número de expedienteSX-JDC-0150-2020
Fecha23 Julio 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-150/2020 Y SX-JDC-152/2020 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: M.M.R.Y.M.J.M.G.

TERCEROS INTERESADOS: A.C. CRUZ Y OTROS, Y M.M.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: E.M.C.

COLABORADOR: SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintitrés de julio de dos mil veinte.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por M.M.R. y M.J.M.G., por su propio derecho y ostentándose como ciudadanas indígenas e integrantes del Ayuntamiento de la Heroica Villa de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, Oaxaca.

Las actoras controvierten la sentencia de quince de abril de dos mil veinte, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JDC/115/2020 y acumulado JDC/128/2020 que, entre otras cuestiones, ordenó a la P.M. nombrar de entre los integrantes electos del cabildo a la concejal que ocupará el cargo en la Regiduría de Hacienda.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa sobre el carácter urgente de la resolución

TERCERO. Acumulación

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Terceros interesados

SEXTO. Pretensión esencial, resumen de agravios y consideraciones del tribunal responsable

SÉPTIMO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma la resolución controvertida al resultar infundados los agravios en torno a que la actora M.J.M.G. contaba con un mejor derecho para ocupar el cargo de R. de Hacienda del Ayuntamiento de la Heroica Villa de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia, Oaxaca; asimismo, el Tribunal local no tiene la potestad para llevar a cabo la designación directa de los concejales como lo hace valer la actora M.M.R..

ANTECEDENTES I. El contexto

De las demandas y demás constancias que integran los expedientes, se obtiene lo siguiente:

  1. Sentencia del Tribunal local.[2] El doce de septiembre de dos mil diecinueve, el Tribunal local dictó sentencia en el expediente JDC/99/2019, mediante la cual reconoció a A.C.C. como P.M. de la Heroica Villa de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca y revocó el Decreto 753 del Congreso del Estado de Oaxaca por el que se designó a Aldegunda de la L.A.C. como P.M..
  2. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federales. El veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, Aldegunda de la L.A.C. y otros ciudadanos promovieron juicios ciudadanos a fin de impugnar la sentencia dictada en el expediente JDC/99/2019, integrándose los juicios SX-JDC-346/2019 y SX-JDC-347/2019 del índice de esta S.R..
  3. Toma de protesta de la R. de Hacienda. El veintiocho de septiembre de dos mil diecinueve, mediante acta circunstanciada,[3] la Presidenta y S.M. designaron y tomaron protesta a M.J.M.G. como R. de Hacienda del Municipio.
  4. Escrito de informe a la Comisión Permanente del Congreso del Estado.[4] El dos de octubre de dos mil diecinueve, A.C.C. en su carácter de P.M., dirigió un escrito a los integrantes de la Comisión Permanente del Congreso del Estado informando la toma de protesta de M.J.M.G. para ocupar la Regiduría de Hacienda del Ayuntamiento, a fin de que se emitiera el correspondiente Decreto.
  5. Solicitud de acreditación.[5] El mismo dos de octubre, la P.M. dirigió un diverso estricto al S. General de Gobierno en el que solicitó las acreditaciones de M.J.M.G. y P.C.L. como R. de Hacienda y Tesorera Municipal respectivamente.
  6. Respuesta de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca.[6] El nueve de octubre de dos mil diecinueve, el Director de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno del Estado, mediante oficio SGG/SUBGOB/DG/757/2019, dio respuesta a la solicitud planteada por la P.M..
  7. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. El once de octubre siguiente, M.J.M.G. promovió juicio ciudadano a fin de impugnar la negativa de entregarle su acreditación como R. de Hacienda por parte de la Secretaría General de Gobierno del Estado.
  8. Dicho medio de impugnación fue radicado bajo la clave JDC/115/2019 del índice del órgano jurisdiccional local.
  9. Resolución de la S.R. Xalapa. El veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, la S.R. Xalapa resolvió el juicio ciudadano SX-JDC-346/2019 y acumulado SX-JDC-347/2019, en el sentido de modificar la resolución JDC/99/2019, al considerar que A.C.C. tuvo el mejor derecho para ocupar el cargo de P.M. al haber emanado de la planilla que obtuvo la mayoría en la elección; asimismo, modificó la sentencia impugnada, para que el Decreto 753 del Congreso del Estado reflejara dicha situación.
  10. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales local. El veintisiete de noviembre de la pasada anualidad, M.M.R. interpuso juicio ciudadano, a fin de controvertir del Congreso del Estado y de la P.M. e integrantes del Ayuntamiento de la Heroica Villa de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, la omisión de designarla como R. de Hacienda de dicho Ayuntamiento, al considerar tener un mejor derecho.
  11. En su escrito de demanda, la actora solicitó al órgano jurisdiccional local el dictado de medidas de protección al considerar que es objeto de violencia política en razón de género.
  12. Medio de impugnación que fue radicado bajo la clave JDC/128/2019, del índice del Tribunal local.
  13. Acuerdo plenario del Tribunal local. El veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal local emitió un acuerdo plenario mediante el cual dictó las medidas de protección solicitadas por la parte actora en el juicio JDC/128/2019, y vinculó a diferentes autoridades para llevarlas a cabo.
  14. Decreto 854 del Congreso del Estado.[7] El cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, el Congreso del Estado de Oaxaca emitió el Decreto 854, por el cual declaró procedente que M.J.M.G. asumiera la Regiduría de Hacienda del Ayuntamiento de la Heroica Villa de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca.
  15. Escritos de ampliación de demanda. El dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve,[8] y el trece de enero de dos mil veinte,[9] M.M.R. presentó, ante el Tribunal local, sendos escritos por los cuales amplió su demanda primigenia de veintisiete de noviembre.
  16. Escrito de desistimiento- El siete de febrero de dos mil veinte la actora M.M.R. presentó un escrito del cual se advertía que manifestaba desistirse de todas las acciones intentadas ante el Tribunal local.
  17. Diligencia de desahogo de ratificación de escrito. El once de febrero de dos mil veinte, se llevó a cabo la diligencia de ratificación del escrito de desistimiento referido en el punto anterior, en la cual la actora manifestó desconocer la firma que calza dicho escrito.
  18. Resolución impugnada.[10] El quince de abril de dos mil veinte, el Tribunal local emitió sentencia en el expediente JDC/115/2020 y acumulado JDC/128/2020, cuyos efectos fueron los siguientes:

(…)

OCTAVO. Efectos de la sentencia

a. Al resultar fundados los agravios I y II hechos valer por la actora M.M.R., se ordena:

1. Se ordena a...

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