Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1672-2020), 20-08-2020

Fecha20 Agosto 2020
Número de expedienteSUP-JDC-1672-2020
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA.
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1672/2020 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SOSA CASTILLO Y OTROS

RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES[1]

Ciudad de México, a veinte de agosto de dos mil veinte.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite Acuerdo mediante el cual se determina: i. radicar los medios de impugnación; ii. acumular los juicios: iii. declarar formalmente competente; iv. escindir las demandas; y, v. reencauzar la parte escindida de los medios de impugnación a la CNHJ, dado que la parte actora no agotó el principio de definitividad.

CONTENIDO

GLOSARIO

ANTECEDENTES

I. Actuación colegiada

II. Radicación

III. Acumulación

IV. Determinación de la competencia

V. Escisión

VI. Improcedencia

VII. Reencauzamiento

VIII. Conclusión

ACUERDA

GLOSARIO

I. Contexto de los asuntos

II. Razón por la que emito un voto particular único en los asuntos precisados

III. Razones de disenso

A. Juicio ciudadano SUP-JDC-1672/2020 y Acumulados (Reencauzamientos a la CNHJ de MORENA). El salto de instancia solicitado por los actores sí era procedente

Inconsistencias en el análisis de los agravios relacionados con los incidentes de incumplimiento y vicios propios

B. Incidentes de modificación de plazo, aclaración e incumplimiento del juicio ciudadano SUP-JDC-1573/2019

i. Inobservancia a las reglas de turno de los incidentes

ii. Falta de legitimación para promover los incidentes de incumplimiento de sentencia

IV. Conclusión

GLOSARIO

CPEUM:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CNHJ:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

CNE

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

CE

Comisión de Encuestas de MORENA

SO

Secretaría de Organización del CEN de MORENA

TEPJF:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

INE

Instituto Nacional Electoral

UNAM

Universidad Nacional Autónoma de México

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Parte actora:

Luis Alberto Sosa Castillo y Otros

LOPJF:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I. Impugnaciones a la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de Morena de veintinueve marzo[2]

1. Sentencia. El treinta de octubre de dos mil diecinueve, la Sala Superior emitió sentencia en el expediente SUP-JDC-1573/2019, para efecto de:

  • Dejar sin efectos la decisión de que el padrón de protagonistas del cambio verdadero se integre sólo con las personas que se hayan afiliado hasta el veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
  • Revocar la convocatoria para la elección de la dirigencia de MORENA.
  • Dejar insubsistentes todos los actos llevados a cabo en el procedimiento de elección de dirigentes de MORENA.
  • Ordenar al CEN que lleve a cabo todos los actos necesarios para reponer el procedimiento de elección de sus órganos de conducción, dirección y ejecución.
  • La CNHJ debía resolver a la brevedad todos los medios de impugnación intrapartidistas, relativos a la conformación del padrón y a la militancia de los miembros de MORENA.

2. Resolución incidental. El veintiséis de febrero de dos mil veinte, la Sala Superior resolvió el primer incidente de incumplimiento de sentencia conforme a lo siguiente:

  • Por lo que hace a las obligaciones impuestas al CEN, se tuvo por incumplida la sentencia.
  • Se ordenó al CEN y a la CNE, elaborar y remitir a la Sala Superior la calendarización de las acciones para llevar a cabo el proceso interno de elección de dirigentes, dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación de la sentencia incidental.
  • Se ordenó al CEN y a la CNE que llevaran a cabo las acciones necesarias tendentes al debido cumplimiento completo e integral del fallo de fondo, lo cual debería quedar concluido dentro del plazo establecido por el VI Congreso Nacional.
  • Se determinó que la renovación de la Presidencia y de la Secretaría General del CEN debe realizarse mediante el método de encuesta abierta y el partido político quedó en libertad de elegir el método de renovación de los demás órganos directivos del partido.
  • Se tuvo por incumplida la sentencia por cuanto hace a la CNHJ, por lo que, se le instruyó para que diera cabal cumplimiento a la misma, en los términos previstos en la resolución incidental.

3. Información de calendarización. El seis de marzo, en cumplimiento a la referida sentencia incidental, el CEN informó a la Sala Superior la calendarización programada por el CEN y la CNE, en la que señaló que entre el veintiséis y veintinueve de marzo, se emitiría la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario.

4. Convocatoria y acuerdo de suspensión. El veintinueve de marzo, se emitió la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de MORENA, para la renovación de los cargos estatutarios. En la misma fecha, el CEN y la CNE emitieron un acuerdo por el que suspendieron los actos relacionados con la Convocatoria, derivado de la situación de emergencia originada por la pandemia del COVID-19.

5. Juicios de la ciudadanía (SUP-JDC-196/2020 y SUP-JDC-200/2020 acumulados). El dos de abril, Alejandro Rojas Díaz Durán y Jaime Hernández Ortíz, presentaron demandas de juicios de la ciudadanía para controvertir la convocatoria y acuerdo de veintinueve de marzo. Mediante Acuerdo de Sala de dieciséis de abril, esta Sala Superior determinó acumular y reencauzar los medios de impugnación a la CNHJ quien lo radicó con el número de expediente CNHJ/NAL/245-2020.

6. Impugnación partidista (CNHJ-MEX-208/2020). El tres de abril, se presentó ante el órgano de justicia partidista un recurso de queja contra el CEN por la emisión de la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de Morena de veintinueve de marzo.

7. Juicios de la ciudadanía (SUP-JDC-199/2020 y acumulados). El seis de abril, se promovieron directamente ante esta Sala Superior demandas de juicios de la ciudadanía para controvertir la convocatoria y acuerdo de veintinueve de marzo. Mediante Acuerdo Plenario de dieciséis de abril, esta Sala Superior determinó reencauzar los medios de impugnación a la CNHJ, quien lo radicó con el número de expediente CNHJ-NAL-252/2020.

8. Resolución partidista (CNHJ-NAL-252/2020). El dos de junio, la CNHJ resolvió...

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