Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1742-2020), 20-08-2020

Número de expedienteSUP-JDC-1742-2020
Fecha20 Agosto 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ÓRGANO TÉCNICO ELECTORAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

ACUERDO DE SALA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1742/2020 Y ACUMULADO

ACTORES: CÉSAR CUELLAR HERRERA Y OTRO

RESPONSABLE: DIRECCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: ALEXANDRA D. AVENA KOENIGSBERGER, JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ Y RODOLFO ARCE CORRAL

COLABORÓ: EDITH CELESTE GARCÍA RAMÍREZ

Ciudad de México, a veinte de agosto de dos mil veinte.

Acuerdo mediante el cual esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decide: 1) declarar improcedente los presentes medios de impugnación porque no se agotó la instancia intrapartidista y no se justifica un salto de instancia; y 2) ordenar su reencauzamiento a quejas electorales, competencia del Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. COMPETENCIA

4. ACUMULACIÓN

5. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO

6. ACUERDOS...................................................

GLOSARIO

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Órgano de justicia interna

Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicios ciudadanos:

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

1. ANTECEDENTES

1. Actualización de convocatoria. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD emitió el “ACUERDO PRD/DNE/021” DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN DE TODOS SUS ÁMBITOS”.

2. Cronograma de la ruta interna y actualización de Convocatoria. En diversos acuerdos “PRD/DNE033/2020” y PRD/DNE034/2020”, en lo que interesa, se ordenó el cronograma de la ruta interna para el proceso electoral del PRD y aprobó la actualización al instrumento jurídico denominado “CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN PRESIDENCIA Y SECRETARÍA GENERAL E INTEGRANTES DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA” (sic).

3. Aprobación de medidas sanitarias (acto impugnado). El veinticinco de junio de dos mil veinte, el Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD emitió el acuerdo ACU/OTE/JUN/016/2020, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS MECANISMOS DE SEGURIDAD SANITARIA EN EL ÓRGANO TÉCNICO ELECTORAL.

4. Sistema de registro de planillas (acto impugnado). El veintiocho de junio de dos mil veinte, Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD emitió el acuerdo denominado “ACU/OTE/JUN/017/2020 DEL ÓRGANO TÉCNICO ELECTORAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA, MEDIANTE EL CUAL EN VIRTUD DE LA APROBACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO DE PLANILLAS DE ASPIRANTES A LAS CANDIDATURAS INTERNAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LÍNEA” (sic).

5. Resolución sobre las solicitudes del registro de candidaturas para la elección intrapartidista (acto impugnado). El cuatro de julio de dos mil veinte, el Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD emitió el acuerdo ACU/0TE/JUL/018/2020 “MEDIANTE EL CUAL RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE REPRESENTACIONES DE CANDIDATURAS DE PLANILLAS AL CONGRESO NACIONAL, CONSEJO NACIONAL, CONSEJOS ESTATALES Y MUNICIPALES”.

6. Formatos para el registro de aspirantes para la elección intrapartidista (acto impugnado). El cinco de agosto de dos mil veinte, el Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD emitió el acuerdo ACU/OTE/AGO/045/2020, por el cual se APRUEBAN LOS FORMATOS RELATIVOS AL PROCESO DE REGISTRO DE ASPIRANTES A LAS CANDIDATURAS A INTEGRAR MESAS DIRECTIVAS DE LOS CONSEJOS ESTATALES, LAS DIRECCIONES ESTATALES EJECUTIVAS, LA CONSEJERÍA NACIONAL A ELEGIRSE POR LOS CONSEJOS ESTATALES.

7. Juicios ciudadanos. El doce de agosto de dos mil veinte, los actores promovieron juicios ciudadanos directamente ante esta Sala Superior para controvertir los acuerdos descritos en los antecedentes 3, 4, 5, 6, 7 y 8, emitidos por el Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD.

8. Turno. Mediante un acuerdo, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar los expedientes al rubro citados, registrarlos y turnarlos a la ponencia del magistrado instructor para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley de Medios.

9. Radicación. Con fundamento en el artículo 19 de la Ley de Medios, y en atención al principio de economía procesal, en esta resolución: i) se radican los medios de impugnación, y ii) se ordena integrar las constancias atenientes.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que trata el presente acuerdo implica una modificación a la sustanciación del procedimiento y, en consecuencia, corresponde al conocimiento del pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque constituye una decisión que trasciende al desarrollo del procedimiento.

En el caso, se tiene que determinar si debe ser la Sala Superior la que conozca del presente asunto, o si éste debe ser reencauzado al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99[1].

3. COMPETENCIA

Esta Sala Superior tiene competencia formal para resolver sobre los medios de impugnación señalados, ya que guardan relación con el proceso de elección de la dirigencia del PRD en todos sus niveles.

Al respecto, los actores impugnan acuerdos generales emitidos por la Dirección Nacional Extraordinaria del partido y del Órgano Técnico Electoral que impactan de manera directa en todo el proceso de renovación de los órganos nacionales, estatales y municipales de la dirección del PRD.

4. ACUMULACIÓN

En virtud de que entre los expedientes registrados existe conexidad, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta su acumulación.

Lo anterior, en virtud de que existe identidad tanto en la autoridad responsable: Dirección Nacional Extraordinaria del PRD; así como en los actos impugnados.

En consecuencia, lo procedente es que el juicio ciudadano SUP-JDC-1743/2020 se acumule al diverso SUP-JDC-1742/2020, por ser éste el primero que se recibió en esta Sala Superior, derivado de lo cual se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria en los expedientes acumulados.

Lo anterior no impide que el órgano de justicia partidario, en plenitud de atribuciones, pueda resolver los asuntos de manera separada, si así lo estima conveniente.

5. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO

Esta Sala Superior considera que estos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano resultan improcedentes, al no colmarse el requisito de definitividad.

El principio de definitividad se estableció como un límite a la procedencia de los juicios o recursos cuando no hayan sido agotados todos los medios de impugnación previos. Sin embargo, existen ciertas excepciones al cumplimiento de este principio, como puede ser que la promoción del medio intrapartidista se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio.

La exigencia de agotar las instancias previas tiene como presupuesto que...

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