Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0004-2020), 2020

Fecha20 Agosto 2020
Número de expedienteSRE-PSC-0004-2020
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-4/2020

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

A..M.L.O., PRESIDENTE de la república

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a veinte de agosto de dos mil veinte.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a A.M.L.O., en su carácter de P. de la República consistente en la vulneración al principio de imparcialidad y neutralidad y el uso indebido de recursos públicos, en contravención a los párrafos 7 y 8 del artículo 134 de la Constitución Federal.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UEIEPES:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

Promovente:

Partido Acción Nacional (PAN)

Parte involucrada:

A.M.L.O., en su carácter de P. de la República Mexicana. (P. de la República)

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

A. De los procesos electorales.

  1. 1. Elecciones en Coahuila e H..[1] En las siguientes tablas se muestran las fechas correspondientes a las distintas etapas que se previeron para los procesos electorales que habrían de llevarse a cabo en los estados de Coahuila e H., antes de que fueran suspendidas temporalmente por acuerdo del Consejo General del INE con motivo de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19)[2]:

COAHUILA

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

1 de enero de

2020

1 al 25 de marzo

de 2020

25 de abril

al 3 de junio

de 2020

7 de junio de 2020

HIDALGO

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

15 de

diciembre de

2019

12 de febrero al 8 de marzo de 2020

25 de abril

al 3 de junio

de 2020

7 de junio de

2020

  1. Es importante señalar que a través del acuerdo INE/CG83/2020, el Consejo General del INE estableció que se debían posponer, diferir y redefinir los tiempos y las modalidades relacionadas con los procesos electorales de Coahuila e H., sin que ello implicara su cancelación o anulación definitiva; por ejemplo, se suspendió el inicio de las campañas electorales y se difirió la celebración de la jornada electoral para realizarse en el mes de agosto de este año, si las medidas sanitarias así lo permitían.
  2. El treinta de julio, por acuerdo INE/CG170/2020, el Consejo General del INE aprobó la reanudación de las actividades inherentes a los procesos electorales, así como que la celebración de la jornada electoral en Coahuila e H. se celebrará el dieciocho de octubre del presente año.
  3. 2. Elección federal. De conformidad con lo previsto en la Ley Electoral, las etapas del próximo proceso electoral en donde sólo se renovará la integración de la Cámara de Diputados deberán realizarse en las siguientes fechas:

FEDERAL

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

Primera

semana de

septiembre

de 2020

Primera semana

de enero de 2021

Día

siguiente de

la sesión de

registro de

candidaturas

Primer

domingo de

junio de 2021

  1. 3. Elecciones locales. Resulta un hecho público y notorio que en todas las entidades federativas del país se celebrará próximamente un proceso electoral local para la elección de distintos cargos y cuya jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio de dos mil veintiuno.

B.S. del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Presentación de la denuncia. El veinticinco de junio de dos mil veinte[3], el representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE, presentó denuncia en contra de A.M.L.O., P. de la República, con motivo de las expresiones o posicionamientos político-electorales que realizó durante sus conferencias de prensa denominadas “mañaneras” del veintidós y veintitrés de junio de la presente anualidad, que pudieran influir en los procesos electorales federal y locales; lo que, a juicio del quejoso, podría actualizar el uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, en vulneración a lo previsto en el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal.
  2. En su escrito de denuncia el Promovente realiza la supuesta transcripción de las expresiones de las que se inconforma.
  3. 2. Radicación, investigación preliminar, reserva de admisión, medidas cautelares y de emplazamiento. El veintiséis de junio la Autoridad Instructora registró la denuncia asignándole la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/46/2020; ordenó realizar las diligencias de investigación que estimó pertinentes para la integración del expediente; se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia, el pronunciamiento sobre la adopción de medidas cautelares y el emplazamiento.
  4. 3. Admisión, propuesta de la medida cautelar y reserva emplazamiento. El veintinueve de junio, la ...

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