Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0004-2020), 2020
Fecha | 20 Agosto 2020 |
Número de expediente | SRE-PSC-0004-2020 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-4/2020 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
PARTE INVOLUCRADA: |
A..M.L.O., PRESIDENTE de la república
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MAGISTRADA PONENTE: |
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIA: |
K.G.G. |
COLABORÓ: |
DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA |
Ciudad de México, a veinte de agosto de dos mil veinte.
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a A.M.L.O., en su carácter de P. de la República consistente en la vulneración al principio de imparcialidad y neutralidad y el uso indebido de recursos públicos, en contravención a los párrafos 7 y 8 del artículo 134 de la Constitución Federal.
GLOSARIO |
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INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
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Comisión de Quejas: |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
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Autoridad instructora: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
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S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
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S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
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Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores |
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Promovente: |
Partido Acción Nacional (PAN) |
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Parte involucrada: |
A.M.L.O., en su carácter de P. de la República Mexicana. (P. de la República) |
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Ley Orgánica: |
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I. ANTECEDENTES
A. De los procesos electorales.
- 1. Elecciones en Coahuila e H..[1] En las siguientes tablas se muestran las fechas correspondientes a las distintas etapas que se previeron para los procesos electorales que habrían de llevarse a cabo en los estados de Coahuila e H., antes de que fueran suspendidas temporalmente por acuerdo del Consejo General del INE con motivo de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19)[2]:
COAHUILA |
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Inicio del Proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
1 de enero de 2020 |
1 al 25 de marzo de 2020 |
25 de abril al 3 de junio de 2020 |
7 de junio de 2020 |
HIDALGO |
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Inicio del Proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
15 de diciembre de 2019 |
12 de febrero al 8 de marzo de 2020 |
25 de abril al 3 de junio de 2020 |
7 de junio de 2020 |
- Es importante señalar que a través del acuerdo INE/CG83/2020, el Consejo General del INE estableció que se debían posponer, diferir y redefinir los tiempos y las modalidades relacionadas con los procesos electorales de Coahuila e H., sin que ello implicara su cancelación o anulación definitiva; por ejemplo, se suspendió el inicio de las campañas electorales y se difirió la celebración de la jornada electoral para realizarse en el mes de agosto de este año, si las medidas sanitarias así lo permitían.
- El treinta de julio, por acuerdo INE/CG170/2020, el Consejo General del INE aprobó la reanudación de las actividades inherentes a los procesos electorales, así como que la celebración de la jornada electoral en Coahuila e H. se celebrará el dieciocho de octubre del presente año.
- 2. Elección federal. De conformidad con lo previsto en la Ley Electoral, las etapas del próximo proceso electoral en donde sólo se renovará la integración de la Cámara de Diputados deberán realizarse en las siguientes fechas:
FEDERAL |
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Inicio del Proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
Primera semana de septiembre de 2020 |
Primera semana de enero de 2021 |
Día siguiente de la sesión de registro de candidaturas |
Primer domingo de junio de 2021 |
- 3. Elecciones locales. Resulta un hecho público y notorio que en todas las entidades federativas del país se celebrará próximamente un proceso electoral local para la elección de distintos cargos y cuya jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio de dos mil veintiuno.
B.S. del procedimiento especial sancionador.
- 1. Presentación de la denuncia. El veinticinco de junio de dos mil veinte[3], el representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE, presentó denuncia en contra de A.M.L.O., P. de la República, con motivo de las expresiones o posicionamientos político-electorales que realizó durante sus conferencias de prensa denominadas “mañaneras” del veintidós y veintitrés de junio de la presente anualidad, que pudieran influir en los procesos electorales federal y locales; lo que, a juicio del quejoso, podría actualizar el uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, en vulneración a lo previsto en el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal.
- En su escrito de denuncia el Promovente realiza la supuesta transcripción de las expresiones de las que se inconforma.
- 2. Radicación, investigación preliminar, reserva de admisión, medidas cautelares y de emplazamiento. El veintiséis de junio la Autoridad Instructora registró la denuncia asignándole la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/46/2020; ordenó realizar las diligencias de investigación que estimó pertinentes para la integración del expediente; se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia, el pronunciamiento sobre la adopción de medidas cautelares y el emplazamiento.
- 3. Admisión, propuesta de la medida cautelar y reserva emplazamiento. El veintinueve de junio, la ...
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