Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0115-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0115-2020
Fecha20 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO y ELECTORAL

EXPEDIENTES: SCM-Jdc-115/2020; SCM-Jdc-116/2020; SCM-Jdc-117/2020; SCM-Jdc-118/2020; SCM-Jdc-119/2020; SCM-Jdc-120/2020 y SCM-JE-33/2020

PARTE ACTORa: ANACLETO B. RAMOS Y OTROS

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral DEL estado de PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: H.R.B.

SECRETARIADO: GERARDO RANGEL GUERRERO Y LIZBETH BRAVO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veinte de agosto de dos mil veinte.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad, en sesión pública de la fecha resuelve desechar de plano las demandas de los juicios de la ciudadanía y electoral, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Ayuntamiento

Ayuntamiento constitucional de Hueytlalpan, Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Parte actora, demandante o promovente

A.B.R., A.G.C., E.L.R.R., P.M.S., V.M.T., Y.P.H. y Ramón Gonzáles Martínez

Recurso local

Recurso de apelación identificado con la clave
TEEP-A-184/2019

Resolución impugnada o Resolución local

Emitida el veintiuno de julio de dos mil veinte en el Recurso local

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal responsable o local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

S Í N T E S I S

Para facilitar la comprensión de esta sentencia la S.R. presenta una síntesis de la misma:

¿Qué pretendía la Parte actora?

Que esta S.R. revocara la resolución del Tribunal local, por la cual se les ordenó –entre otras cuestiones— tomar la protesta de Ley al señor A.S.G. y pagarle diversas remuneraciones que se le debían.

¿Qué resuelve la S.R.?

La S.R. decidió que las demandas se desecharan de plano, ya que ni la presidenta municipal ni las personas titulares de las regidurías cumplen el requisito de legitimación, en términos de la jurisprudencia 4/2013,[1] al haber sido señaladas como responsables en el Recurso local. Ello pues al rendir su informe circunstanciado tuvieron oportunidad de presentar las razones y argumentos que las llevaron a tomar las acciones impugnadas, mismas que pretendían hacer válidas nuevamente en esta instancia.

Por su parte, en el caso del contralor municipal, la falta de legitimación deriva de que éste no argumentó que el Tribunal responsable hubiera violentado alguno de sus derechos político-electorales.

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de hechos que la Parte actora hace en sus demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

I. Resolución local. El veintiuno de julio del año que transcurre, el Tribunal responsable resolvió el Recurso local relacionado con la omisión de tomar protesta a un regidor del Ayuntamiento,[2] en virtud de que no había sido convocado a sesión de Cabildo para que rindiera la protesta de ley–, atribuida en esa instancia a quienes integran la Parte actora, en los siguientes términos:

“(…)

RESUELVE:

PRIMERO. Se declara FUNDADO el agravio señalado por el actor en términos del considerando SEXTO rector de esta sentencia.

SEGUNDO. Se ordena al Cabildo del Ayuntamiento de Hueytlalpan, Puebla, revocar las actas número dos de la sesión extraordinaria de Cabildo de fecha siete de enero de dos mil diecinueve y la de la sesión ordinaria de Cabildo de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve al carecer de legalidad, seguridad jurídica y certeza jurídica el nombramiento de S.R.V..

TERCERO. Se ordena al Cabildo del Ayuntamiento convoque a sesión de Cabildo para que realice la protesta de ley al actor como R. propietario y lleve a cabo su instalación oficial, sea asignado como titular de la Comisión de Grupos Vulnerables del Ayuntamiento y se le haga entrega del espacio en las oficinas del Ayuntamiento y material de trabajo que a su cargo corresponde, debiendo remitir a esta autoridad en los tres días siguientes las constancias que acrediten dicho cumplimiento, lo anterior en términos de lo establecido en el inciso a) del considerando SÉPTIMO de esta sentencia.

CUARTO. Se ordena al Cabildo del Ayuntamiento del Hueytlalpan, Puebla, a través de su Presidenta Municipal, cumplir la presente ejecutoria, atendiendo a los considerandos SEXTO y SÉPTIMO de esta sentencia, a efecto de que en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que le sea notificada la presente sentencia, entregue a A.S.G., la cantidad NETA de $154,000.00 (CIENTO CIENCUENTA Y CUATRO MIL PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), por concepto de remuneraciones y aguinaldo que legalmente le corresponden por su función como R., comprendiendo las adeudadas y las que se generen hasta el momento de la ejecución de esta sentencia.

El cumplimiento de lo ordenado en el inciso anterior, deberá ser informado a este Tribunal, dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la ejecución del acto indicado, con la exhibición del soporte documental que lo acredite.

QUINTO. Se conmina al Cabildo para que en lo sucesivo realice las notificaciones, convocatorias correspondientes a cada una de las sesiones y los pagos al actor como lo señala la Ley Orgánica y su acta número ocho de la sesión ordinaria de Cabildo de fecha de once de febrero de dos mil diecinueve.

SEXTO. Se da vista a la Fiscalía General del Estado de Puebla, a efecto de que en el ámbito de sus facultades inicie las investigaciones correspondientes en relación a la disparidad en las firmas autógrafas de S.R.V. como se estableció en el considerando sexto de esta sentencia; a fin de determinar, si en la especie, se cometieron conductas que pudieran ser constitutivas de delitos y, eventualmente proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

SÉPTIMO. Se da vista a la Contraloría Municipal con las manifestaciones realizadas por S.R.V. en la diligencia de diecinueve de febrero de dos mil veinte ante este Tribunal, consistentes por la posible falsificación del acta de sesión ordinaria de Cabildo de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve y el escrito de fecha primero de diciembre del mismo año, en los que aparece su nombre y firma autógrafa, ya que niega el contenido y firma de dichos documentos, para el efecto de iniciar las investigaciones, procedimientos administrativos y sanciones correspondientes a la que sea acreedor él o los funcionarios responsables, además de dar vista a las autoridades correspondientes en caso de que resulte grave la falta administrativa, en términos de lo establecido en los artículos 168 y 169 de la Ley Orgánica.

OCTAVO: Se da vista al Congreso del Estado de Puebla para que determine lo que corresponda en cuanto a la responsabilidad administrativa que se relaciona con los funcionarios del Ayuntamiento.

(…)”

II. Juicios de la ciudadanía y electoral.

1. Demandas. Inconformes con lo anterior, el veintiocho de julio de esta anualidad quienes integran la Parte actora presentaron demandas de Juicio de...

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