Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0175-2020), 27-05-2020

Número de expedienteSUP-JDC-0175-2020
Fecha27 Mayo 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenJUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE ASPIRANTES PARA CONSEJEROS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: SUP-jdc-175/2020

actor: JORGE ALCOCER VILLANUEVA

responsable: comité técnico de evaluación para el proceso de elección de consejeras y consejeros electorales del consejo general del Instituto Nacional Electoral

magistrado PONENTE: Indalfer Infante Gonzales

magistrado encargado del engrose: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIOs: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO, RODRIGO QUEZADA GONCEN y VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

AUXILIAR: CLAUDIA MARISOL LÓPEZ ALCÁNTARA

Ciudad de México, veintisiete de mayo de dos mil veinte


Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por la que se modifica el acuerdo del Comité Técnico Evaluador señalado como responsable, por el que emitió el listado de aspirantes que continuarán a la cuarta fase de entrevista de acuerdo con los puntajes más altos, asegurando la paridad de género, dentro del procedimiento de designación de las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

aspectos generales

El actor impugna su exclusión del listado de aspirantes para realizar entrevista en el proceso de elección de consejeras y consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aduciendo, esencialmente, que la responsable no motivó su decisión de no incluirlo en el listado referido, porque carece de certeza de cuál fue su calificación y por qué no fue incluido entre los aspirantes que pasarán a la etapa de entrevistas. En consecuencia, la controversia se centrará en analizar si la responsable tenía el imperativo de motivar su decisión; en su caso, la manera en que debía hacerlo y si respecto del actor cumplió con ello

antecedentes I. Procedimiento de elección de consejerías electorales del CGINE [Consejo General del Instituto Nacional Electoral] a. Convocatoria

El 13 de febrero de 2020, se publicó en la Gaceta [Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión] el acuerdo de su JUCOPO [Junta de Coordinación Política] relativo a la convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales del CGINE, y al proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación

b. Integración del CTEV [Comité Técnico de Evaluación]

El 26 de febrero siguiente, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se designó a las ciudadanas y ciudadanos que integrarían el Comité Técnico de Evaluación.

c. Metodología de evaluación

El seis de marzo de este año, la Junta de Coordinación Política aprobó el acuerdo por el que se definieron los criterios específicos con base en el diseño de metodología del Comité Técnico de Evaluación, para calificar la idoneidad de las y los aspirantes, así como seleccionar a quienes integrarían los listados que se remitirían a dicho órgano legislativo, para el cargo de consejeros y consejeras electorales por el periodo que transcurre del cuatro de abril de dos mil veinte al tres de abril de dos mil veintinueve.

d. Lista de aspirantes que cumplieron los requisitos

El diez de marzo del año en curso, el Comité Técnico de Evaluación dictó acuerdo por el que emitió la lista de aspirantes que cumplieron los requisitos para participar en la elección de consejeras y consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral (en esa lista estuvo incluido el actor).

e. Examen de conocimientos

El once de marzo de este año, trescientos veintinueve aspirantes presentaron el examen de conocimientos en la Cámara de Diputados y, una vez obtenidas las calificaciones y atendidas las solicitudes de revisión, se emitió una lista de ciento sesenta y cuatro aspirantes que obtuvieron las más altas calificaciones y que continuarían a la tercera fase de evaluación, consistente en la revisión documental.

f. Lista definitiva de personas que avanzaron a la fase de revisión documental

El catorce de marzo de dos mil veinte, el mencionado Comité emitió acuerdo con el listado definitivo de aspirantes que continuarían a la fase de “revisión documental para evaluación de idoneidad”, de acuerdo con los puntajes más altos, asegurando la paridad de género (el actor fue incluido en la lista de personas que continuarían a la tercera fase).

g. Acto combatido

El diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Comité Técnico de Evaluación para el proceso de elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió acuerdo con el listado de aspirantes que continuarían a la cuarta fase de “entrevista”, conforme a los puntajes más altos, asegurando la paridad de género (el actor no aparece en esa lista).

h. Juicio ciudadano

El veinte de marzo de dos mil veinte, Jorge Alcocer Villanueva promovió juicio ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo mencionado en el numeral que antecede.

i. Turno a Ponencia

En la propia fecha, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-175/2020 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

j. Radicación, admisión y cierre de instrucción

En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente en la ponencia a su cargo, admitió el presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción.

k. Presentación y rechazo del proyecto de sentencia

En sesión pública de esta fecha, se sometió a consideración de esta Sala Superior el proyecto de sentencia, en el cual, proponía desechar de plano el medio de impugnación.

Sometido a votación el citado proyecto, las Magistradas y los Magistrados determinaron, por mayoría de votos, rechazar la propuesta de sentencia al considerar que debería modificarse el acto reclamado, por lo cual, admitió y resolvió el asunto es ese sentido, de manera que, se designó al Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera como encargado de elaborar el engrose respectivo.

consideraciones
y
fundamentos jurídicos
I. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido por los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, CPEUM [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos]; 184, 186, fracción III, incisos a) y c), y 189, fracción I, inciso e), LOPJF [Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación], así como 4, 6, apartado 3, 79, apartado 2, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso a), LGSM.

Lo anterior, por tratarse de un JDC promovido por un ciudadano a fin de controvertir el acuerdo del CTEV por el que se emitió la lista de aspirantes a las consejerías electorales del CGINE que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR