Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0100-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0100-2020
Fecha06 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LA CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-100/2020

PARTE ACTORA:

M.M.S.Y.É.B.E.,

OSTENTÁNDOSE COMO REPRESENTANTES DE “SOCIEDAD, EQUIDAD Y GÉNERO A.C.”

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIOS:

L.E.R. CARRERA E HIRAM NAVARRO LANDEROS[1]

Ciudad de México, a 6 (seis) de agosto de 2020 (dos mil veinte)[2].

La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TECDMX-JLDC-004/2020 porque no existe certeza de que el Instituto Electoral de la Ciudad de México haya registrado a todas las personas que tenían derecho a participar en la asamblea que “Sociedad, Equidad y Género, A.C.” pretendía celebrar el 30 (treinta) de noviembre del año pasado en la demarcación territorial Iztapalapa, en términos del artículo 24 del Reglamento para el registro de partidos políticos locales de esta ciudad.

G L O S A R I O

Acta Circunstanciada

Acta circunstanciada elaborada por personal del Instituto Electoral de la Ciudad de México respecto de los hechos ocurridos el 30 (treinta) de noviembre del año pasado en relación con la programación de la asamblea que “Sociedad, Equidad y Género, A.C.” celebraría en la demarcación territorial Iztapalapa

Asamblea

Asamblea programada por “Sociedad, Equidad y Género, A.C.” para ser celebrada el 30 (treinta) de noviembre del año pasado en la demarcación territorial Iztapalapa como parte del proceso de constitución de un partido político local en la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fe de Hechos Notarial

Fe de hechos elaborada por el notario público número 128 (ciento veintiocho) de la Ciudad de México relativa a la fase de registro de asistentes a la asamblea que “Sociedad, Equidad y Género, A.C.” celebraría el 30 (treinta) de noviembre de 2019 (dos mil diecinueve) en la demarcación territorial Iztapalapa, la cual consta en el acta 78,728 (setenta y ocho mil setecientos veintiocho)

Instituto Local o IECM

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Juicio Local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía previsto en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento

Reglamento para el registro de partidos políticos locales ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso de constitución como partido político local

1. Convocatoria y Reglamento. Mediante Acuerdo
IECM/ACU-CG334/2018, el Consejo General del Instituto Local aprobó el Reglamento y la convocatoria a las organizaciones ciudadanas interesadas en constituir partidos políticos en la Ciudad de México.

2. Asamblea. Una vez notificada la intención de la parte actora de constituir un partido político y aceptada su procedencia por parte del Instituto local, programó la Asamblea.

3. Acta Circunstanciada. El 2 (dos) de diciembre de 2019 (dos mil diecinueve), el Instituto Local emitió el Acta Circunstanciada en que hizo constar que no había sido posible iniciar la Asamblea porque no se reunió el quorum requerido.

II. Juicio Local

El 9 (nueve) de enero, la parte actora promovió Juicio Local contra el Acta Circunstanciada, el cual fue registrado con el expediente TECDMX-JLDC-004/2020 en el Tribunal Local quien desechó la demanda al considerar que había sido presentada de manera extemporánea.

III. Primer Juicio de la Ciudadanía

Inconforme con lo anterior, la parte actora interpuso Juicio de la Ciudadanía ante esta S. Regional, el cual quedó registrado con la clave SCM-JDC-31/2020 y fue resuelto revocando la resolución impugnada para que, de no existir otra causal de improcedencia, el Tribunal Local resolviera la controversia.

IV. Resolución impugnada. El 20 (veinte) de marzo, el Tribunal Local emitió una nueva resolución en el Juicio Local
TECDMX-JLDC-004/2020 y confirmó el Acta Circunstanciada.

V. Segundo Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda y turno. El 2 (dos) de julio, la parte actora promovió -por medios electrónicos- Juicio de la Ciudadanía contra la resolución impugnada, integrándose el expediente
SCM-JDC-100/2020 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

2. Acuerdo plenario. Ante la ausencia de firma autógrafa en la demanda enviada por el Tribunal Local, el 23 (veintitrés) de julio, el Pleno de esta S. Regional requirió a la parte actora que ratificara su voluntad de impugnar la sentencia emitida el 20 (veinte) de marzo por el Tribunal Local en el juicio TECDMX-JLDC-004/2020, requerimiento que fue atendido el 27 (veintisiete) de julio, ratificando la parte actora su voluntad de combatir dicha resolución.

3. Admisión y cierre. El 28 (veintiocho) de julio, la magistrada admitió la demanda y en su oportunidad cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que fue promovido por una ciudadana y un ciudadano, ostentándose como representantes de una asociación civil, quienes pretenden constituir un partido político local en la Ciudad de México, a fin de impugnar la resolución del Tribunal Local que confirmó el Acta Circunstanciada en que se hizo constar que la Asamblea no se celebró porque no se reunió el quorum requerido; supuesto de competencia de esta S. Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:

Constitución: Artículos 41 párrafo 2 base VI y 99 párrafo 4 fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV.

Ley de Medios: Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso e) y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una.

SEGUNDA. Justificación de urgencia para resolver el asunto en contexto de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (que produce la enfermedad COVID-19)

Como es un hecho notorio[3] para esta S. Regional, a partir de la emergencia sanitaria que actualmente atraviesa el país, derivada de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la S. Superior emitió el Acuerdo General 2/2020[4] por el cual estableció como medida extraordinaria y excepcional, la celebración de sesiones no presenciales entre otros, de aquellos asuntos en los que el Pleno así lo determinara según su naturaleza. En dicho acuerdo se determinó, específicamente en el punto IV que los asuntos que se considerarían como “urgentes” serían:

… aquellos que se encuentren vinculados a algún proceso electoral en relación con términos perentorios, o bien, que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable, lo que deberá estar debidamente justificado en la sentencia. En todo caso serían...

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