Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0185-2020), 15-07-2020

Fecha15 Julio 2020
Número de expedienteSUP-JDC-0185-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-185/2020

INCIDENTISTA: CARLOS ÁNGEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ

RESPONSABLE: COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: JAIME ARTURO ORGANISTA MONDRAGÓN Y XAVIER SOTO PARRAO

Ciudad de México, a quince de julio de dos mil veinte.

SENTENCIA INCIDENTAL

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de declarar infundado el incidente de incumplimiento de sentencia, promovido por Carlos Ángel González Martínez, en relación con la resolución emitida el pasado veintisiete de mayo en el expediente al rubro indicado.

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De lo narrado por el promovente en su escrito incidental, así como de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

2 A. Resolución de Sala Superior. El veintisiete de mayo del presente año, esta Sala Superior dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-185/2020, en el sentido de modificar el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación para el proceso de designación de consejeras y consejeros del Instituto Nacional Electoral, por el cual emitió el listado de las y los aspirantes que avanzaron a la fase de entrevista.

3 Lo anterior, para el efecto de que el referido órgano técnico, a la brevedad, publicara la lista de las sesenta personas (30 hombres y 30 mujeres) que obtuvieron los puntajes más altos en la fase de “revisión documental para evaluación de idoneidad” acompañada de la evaluación correspondiente en cada caso, y que notificara al actor los puntajes de la ponderación realizada en su expediente, así como las razones por las cuales se llegó a esa valoración.

4 B. Planteamiento de incumplimiento. El ocho de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el escrito por el que Carlos Ángel González Martínez plantea el incumplimiento de la citada resolución.

5 II. Turno. El nueve de julio de este año, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó turnar el expediente SUP-JDC-185/2020 al Magistrado José Luis Vargas Valdez, para que sustanciara lo que en Derecho procediera.

6 III. Recepción y requerimiento de informe. En esa misma fecha, el Magistrado Instructor tuvo por recibidos los expedientes y ordenó dar vista con copia del escrito incidental al Comité Técnico de Evaluación para el proceso de designación de consejeras y consejeros del Instituto Nacional Electoral, a fin de que rindiera un informe en el que manifestara lo que considerara pertinente.

7 IV. Remisión de informe. En su oportunidad, el Director General de Asuntos Jurídicos y Delegado de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión remitió el informe requerido.

C O N S I D E R A N D O

8 PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente de incumplimiento de sentencia que se resuelve, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso d) y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por haber sido este órgano jurisdiccional federal el competente para conocer y resolver, en su oportunidad, el juicio principal.

9 Lo anterior, en atención a que la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo de una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para decidir las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo, así como en aplicación del principio general del derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, porque al tratarse de un incidente en que el promovente aduce el incumplimiento de la resolución recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-185/2020, esta Sala Superior tiene competencia para decidir sobre el incidente, que es accesorio al juicio principal.

10 Sirve de sustento a lo anterior, el criterio contenido en la Jurisprudencia 24/2001, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

11 SEGUNDO. Estudio del incumplimiento planteado. En primer término, conviene tener presente que el objeto o materia de un incidente de inejecución está determinado por lo resuelto en la ejecutoria, concretamente, la determinación adoptada, pues ella constituye lo susceptible de ser ejecutado y su incumplimiento se traduce en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado en la sentencia.

12 Lo anterior tiene fundamento, en primer lugar, en la finalidad de la jurisdicción, que busca el efectivo cumplimiento de las determinaciones adoptadas, para de esta forma, lograr la aplicación del derecho, de suerte que sólo se hará cumplir aquello que se dispuso (dar, hacer o no hacer) expresamente en la ejecutoria; en segundo término, en la naturaleza de la ejecución, la cual, en términos generales, consiste en la materialización de lo ordenado por el tribunal, a efecto de que se haga un efectivo cumplimiento de lo establecido en la sentencia; y, por último, en el principio de congruencia, en cuanto a que la resolución debe ocuparse sólo de las cuestiones discutidas en juicio y, por tanto, haber una correlación de la misma materia en el cumplimiento o inejecución.

A. Resolución dictada en el juicio SUP-JDC-185/2020.

13 En la resolución cuyo incumplimiento se reclama, esta Sala Superior determinó modificar el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación, por el cual emitió el listado de aspirantes que avanzaron a la fase de entrevistas dentro del procedimiento de selección de las y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

14 Lo anterior, para que a la brevedad procediera a:

  • Publicar la lista de las sesenta personas (30 hombres y 30 mujeres) que obtuvieron los puntajes más altos en la fase de “revisión documental para evaluación de idoneidad”, acompañada de la evaluación correspondiente en cada caso.

  • Notificar al actor los puntajes de la ponderación realizada en su expediente, así como las razones por las cuales llegó a esa valoración.

B. Planteamiento del incidentista.

15 El incidentista alega que el Comité Técnico de Evaluación no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior en la sentencia dictada en el expediente principal.

16 De manera concreta, refiere que el informe correspondiente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR